PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
Rebecastillo26 de Julio de 2013
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EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO
SU IMPORTANCIA PARA LA RESOLUCION ALTERNATIVA DE DISPUTAS
DR. MANUEL DE JS. PEREZ SANCHEZ
Índice
ANUNCIO DEL PLAN......1
INTRODUCCION.........2
PRIMERA PARTE: LA RESOLUCION ALTERNATIVA DE DISPUTAS………………..4
EL PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO.......5
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES......6
INTRODUCCION
El congestionamiento judicial, la mora en el conocimiento de los procesos, la falta de independencia, imparcialidad, ética y corrupción, así como la impunidad y la ausencia de eficacia de los sistemas de justicia criminal en toda la región han determinado una serie de transformaciones orientadas a la solución de esos problemas.
Entre los cambios más importantes figuran, por una parte, la introducción de preceptos constitucionales para fortalecer el Poder Judicial, creando los consejos de la magistratura y estableciendo jueces vitalicios y, por otra parte, la asignación de recursos financieros, a fin de asegurar su independencia, imparcialidad y actuaciones apegadas a la ética, sin contar las innovaciones que trajo consigo la adopción del sistema acusatorio, relegando al ámbito histórico los procesos poco democráticos del apoderamiento inquisitorio.
En la República Dominicana, aparte de los aportes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, los avances se manifiestan a través de la promulgación del Estatuto del Ministerio Público, Ley sobre el Servicio Nacional de Defensa Pública, Ley Institucional de la Policía Nacional, Ley de Implementación del Proceso Penal y el Código Procesal Penal.
El nuevo ordenamiento procesal prevé un sistema no tradicional para evitar el atraso, la masificación y la prórroga interminable de los litigios: la resolución alternativa de disputas (RAD)
Veremos algunos conceptos básicos sobre resolución alternativa de disputas, las formalidades, condiciones, origen y evolución del proceso penal abreviado, dentro del marco del respeto a los derechos individuales y la vida en democracia.
LA RESOLUCION ALTERNATIVA DE DISPUTAS (RAD)
La RAD es una respuesta opcional al proceso penal, que permite solucionar un conflicto generado por un hecho ilícito, racionalizando la persecución penal y evitando condenas severas, también denominado acuerdo preparatorio, por requerir la participación de la voluntad de los actores.
En la terminología de la Suprema Corte de Justicia, “se entiende por resolución alterna de conflictos el trámite convencional y voluntario, que permite a las partes envueltas en el conflicto poner fin al mismo sin necesidad de la intervención jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial.”
“Son mecanismos que plantean la exclusión total o parcial de los órganos jurisdiccionales del Estado para el tratamiento y solución de las controversias por una vía diferente a la judicial”
Constituye la esencia de la abolición del sistema inquisitorio, al descartar la afirmación del poder central y el control social de los gobernados como fin principal del proceso, reduciéndolo a un servicio cuyo objetivo es solucionar las disputas entre los ciudadanos.
La posición oficial de la Suprema Corte de Justicia, respecto de la finalidad de la RAD es que se trata de “mecanismos flexibles y de menor costo que, sin la creación de nuevos tribunales, permiten aumentar la capacidad, eficiencia, celeridad del trabajo y la resolución de los conflictos.”
Aún más, con un sentido muy claro de la importancia de la RAD para todo el sistema, declara como política pública del Poder Judicial “la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional” y recomienda a los servidores judiciales, “desplegar esfuerzos y colaboración para lograr el establecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de resolución de conflictos”.
Ventajas de la RAD.
Al examinar la importancia de la resolución alternativa de disputas, hay que enfocar fundamentalmente el tema de los derechos humanos en sentido general y los impactos que produce en el sistema judicial y en la sociedad el no surgimiento de un conflicto, el desmantelamiento de la cultura del litigio y su sustitución por aquélla de la solidaridad y la paz.
En efecto, la solución negociada que pone fin o evita un proceso judicial, hay que valorarla sobretodo, en cuanto a la preservación de las garantías fundamentales y la dignidad humana, tanto del imputado como de la víctima, en el plano individual.
Así, el oportuno resarcimiento del daño a la víctima es una de las mejores consecuencias de la solución alternativa.
Pero en cuanto al sistema, es una demostración de justicia rápida y cumplida, que es la mayor aspiración de todo interesado, incluyendo al imputado.
Otro factor importante es la celeridad que permite conocer mayor número de casos en el menor tiempo posible, imprimiendo por lo tanto agilidad al sistema.
La existencia de un plazo razonable es otra de las ventajas. Las partes adquieren la certeza del establecimiento de un período de tiempo adecuado, que aunque no satisface la aspiración individual de cada uno, es razonable.
Otra consecuencia es la economía de recursos, que permite al sistema gastar más en los casos complejos o casos mayores, dotándole de la oportunidad de enfrentar con mejores oportunidades de éxito a la criminalidad organizada y al delito de cuello blanco. Pero cuando hablamos de recursos no solamente pensamos en dinero, sino en tiempo y personal. La reducción de personal, dinero y tiempo que se obtiene maximiza la eficacia del sistema.
A nivel de la prevención general, se logra disminuir el incremento de la criminalidad leve y mediana, evitando hacer mayores esfuerzos en la política de evitar la reincidencia.
Fundamento de la RAD
El fundamento que explica la importancia de la RAD está vinculado a la política criminal, la política penitenciaria y los valores de la democracia.
Sin entrar en detalles respecto del abolicionismo, minimalismo u otras teorías criminológicas, la RAD permite una racionalización de la persecución penal, en cuanto al grado de daño que ocasiona el delito y el gasto en su investigación, persecución, defensa y ejecución de la condena.
Al mismo tiempo, posibilita de la mejor manera posible la efectiva reintegración social de los condenados, contribuyendo también a la prevención de la reincidencia y evita una escalada a crímenes mayores.
La RAD también se justifica por su impacto en la disminución del hacinamiento carcelario, el cual a su vez permite mejor calidad de vida en la comunidad, al posibilitar la capacidad y voluntad de los internos para cumplir la ley. Profundiza los niveles de seguridad de la sociedad, disminuye la inversión en los sistemas correccionales, en fin, descongestiona el sistema penitenciario y el judicial.
Más importante, es que reconoce a la víctima como parte activa del proceso, al tiempo que garantiza el ejercicio de los derechos del imputado y la preservación de los intereses de la sociedad.
Naturaleza Jurídica de la RAD
Al examinar atentamente la RAD, unos aseguran que se trata de una disminución de los poderes del Estado, otros que es la imposición de la tradición anglosajona del derecho procesal civil sobre el procesal penal.
Sin embargo, desde el enciclopedismo francés hasta nuestros días, la mayor aspiración humana fue y continúa siendo el establecimiento del debido proceso, es decir, que hayan unas determinadas reglas que sean respetadas por gobernados y gobernantes, como base de la seguridad que permite el desarrollo de las otras libertades.
En ese contexto, la autonomía de la voluntad para producir efectos jurídicos, alcanza un rango mayor cuando en un proceso las partes pueden llegar a un acuerdo y derivar de ese convenido los efectos que han previsto.
Entonces, cuando hablamos de la RAD estamos en presencia de un contrato?
En efecto, la RAD en esencia es un acuerdo de voluntades que es homologado por un juez, previa determinación y verificación de una serie de requisitos que salvaguardan el principio de legalidad y las otras garantías constitucionales.
Enumeración
En sentido amplio, hasta la decisión de archivar un caso por parte del Ministerio Público, debido a la falta de pruebas o cualquier otra circunstancia distinta de la aplicación del criterio de oportunidad, puede considerarse una salida alternativa ante la cuestión de iniciar o no un proceso penal, luego de la noticia de la ocurrencia de una infracción.
No obstante, excluyendo el archivo de un expediente, encontramos cinco casos diferenciados en los cuales pretendemos ver una solución alterna al conflicto:
• 1.-Aplicación del criterio de oportunidad (artículo 34)
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