La Hermeneutica
gladysmq23 de Marzo de 2014
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INTRODUCCION
No es posible adentrarnos en el amplio campo de la Hermenéutica jurídica, sin antes ubicar nuestro estudio, dentro de un límite determinado, decimos esto porque la Hermenéutica Jurídica conlleva generalmente el problema de la Integración del Derecho y además otros problemas que se presentan en el proceso de aplicación de la Ley, como lo son su período de vigencia, retroactividad, etc., que si bien son importantes, salen fuera de nuestro objeto de estudio.
También es importante aclarar que para precisar aún más los objetivos del presente trabajo, hemos limitado la investigación únicamente al campo del Derecho Privado pues nuestro principal propósito consiste en demostrar que las reglas de Hermenéutica Jurídica contenidas en nuestro Código civil no se adaptan a la realidad que vive el país, y que existen en doctrina numerosos y modernos métodos de Hermenéutica Jurídica, que bien podrían ser utilizados para interpretar la legislación salvadoreña.
Las pocas referencias que hacemos al campo del Derecho Público son motivadas por la fracción lógica que produce en nosotros la miopía jurídica que padecen muchos de nuestros Jueces y Abogados en general, quienes interpretan comúnmente las leyes que pertenecen a dicho campo del Derecho, con base en las arcaicas disposiciones interpretativas del Capítulo IV, Título Preliminar del Código civil; que según nuestro punto de vista no se adecua siquiera a la interpretación de las normas jusprivatistas del mencionado cuerpo de leyes.
Refiriéndonos a nuestro tema, sin duda alguna el Derecho debe ser interpretado en todas sus normas, sin atender a su rango o naturaleza, desde las normas generales y abstractas hasta la norma individualizada, así vemos como se interpretan además de las leyes secundarios, costumbres, tratados internacionales, contratos, etc.
No obstante que en la Teoría General del Derecho el aspecto que tiene más importancia dentro de la problemática en cuestión es la interpretación de las leyes, hemos considerado sin restar importancia a dicha forma de interpretación, que no se puede interpretar una ley en particular sin considerar dicha norma jurídica en relación con la realidad social imperante; en relación con todo el ordenamiento jurídico existente y con las finalidades que persigue el Derecho en general, sólo entonces podremos hablar de una auténtica interpretación que será no sólo legal, sino jurídica.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las normas que integran el Derecho en sentido objetivo, necesitan de signos y expresiones externas, para poder ser susceptibles del conocimiento humano, y el conocimiento, la comprensión y la comunicación de las mismas comienzan por la observación directa de estas expresiones. Siendo consecuentes con lo anterior, deducimos que estas expresiones externas que emplea el Derecho para resultar sensibles y comunicables a los hombres, no son sólo el instrumento de que se ha servido su creador para prescribir determinada conducta. La norma no puede consistir solamente en su expresión externa, sino que se encuentra contenida además dentro de esos signos externos y si queremos comprender el sentido de la norma, tendremos que tomar dichos instrumentos de significación, no como un fin en sí mismos sino como medios para adentrarse en el contenido íntimo de la norma de conducta.
La operación intelectual que hemos descrito es un acto de comprensión humana a la que denominamos en términos generales interpretación.
¿Qué es interpretar? Antes de referirnos al significado del término interpretación vamos a dejar bien claro en que consiste el término Hermenéutica y el por qué lo hemos utilizado en nuestro trabajo. Según el diccionario de la lengua española, Hermenéutica significa “Arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido y especialmente el de interpretar los textos sagrados”. Ahora bien, el término Hermenéutica, según la Enciclopedia universal ilustrada Europeo americana (Spasa Calpe S.A.) viene del griego “Hermeneutiké” término femenino de “Hermeneutikós” que significa arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido, se aplica especialmente a la interpretación de lo que es simbólico”.
Guillermo Cabanellas en su diccionario de Derecho Usual, define la Hermenéutica como: la ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido.
Como vemos ambos términos están en una relación de medio a fin, sin embargo denominamos a nuestro trabajo con el término “Hermenéutica” por considerarlo más preciso y técnico, pero ambos han sido utilizados durante el desarrollo del mismo como sinónimos.
Ahora bien, etimológicamente la palabra sustantiva abstracta, interpretación, proviene de una concreta, interprete “voz latina, que a su vez proviene de “interpres” término utilizado por los romanos para designar al mediador en cierto tipo de contratos como la venta.
Con estos antecedentes podemos afirmar que en términos generales, interpretar es descubrir el sentido de lo que algo encierra (1), por ende un acto de comprensión, de razonamiento, por medio del cual el hombre puede desentrañar el sentido de muchas realidades, una señal en la carretera, un poema, partitura musical, al igual que una norma jurídica.
(1) Edmund Husserl, distinguen varios elementos en este concepto: a) la expresión en su aspecto físico (el signo sensible, la articulación de sonidos, el lenguaje hablado, los signos escritos sobre el papel, etc.); b) la significación. Lo que la expresión significa es el sentido de la misma. Parece que la significación es el objeto a que la expresión se refiere, pero no es así, porque entre la expresión y el objeto hay un elemento intermedio: la significación; c) EL objeto. La necesidad de distinguir la significación del objeto resulta clara cuando después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma significación, pero objetos distintos; o de que es posible que tengan significación diferente, pero el mismo objeto. Naturalmente que existe también la posibilidad de que difieran en ambos sentidos o en ambos coincidan. Lo último ocurre en el caso de las expresiones tautológicas, por ejemplo tratándose de denominaciones con igual significado, tomadas de diversas lenguas” HUSSERL, Edmund. Citado por García Maníes, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 22ª. Edición. Editorial Porrúa, S.A. México. 1974. Pág. 325.
Surge entonces, la interpretación como una necesidad humana para conocer su propia realidad, y especialmente la realidad jurídica; pues las normas de Derecho utilizan los más variados signos para constituirse como expresiones sensibles del pensamiento humano.
La problemática de la interpretación no siempre se ha planteado en términos de necesidad, sino que existe una antigua tendencia a considerarla dañina y perjudicial para el Derecho y se llegó incluso a prohibirla. A este respecto se refiere Rivacova y Rivacova en los siguientes términos: “Efectivamente, en la recopilación Justiniano encontramos una Constitución dada por el emperador Constantino el año 316 de N.E. según la cual sólo a él correspondía la interpretación y otra, mucho más explícita todavía, del propio justianiano en la que se reservaba, asimismo, a la autoridad imperial el interpretar las leyes, haciéndose reo del delito de falsedad quien osare interpretarlas por su cuenta, debiendo ser sus libros además, inutilizados por completo. Como razón de ello aduce la preservación que se introduce y el desdoro que acarrea a la legislación” (1).
(1) RIVACOVA RIVACOVA, Manuel. División y Fuentes del Derecho Positivo. Editorial Edeval, Valparaíso. 1968. Pág. 129.
Existe también la tendencia a considerarla como necesaria y beneficiosa, para el desarrollo del Derecho, así tenemos por ejemplo las Siete Partida, en el Siglo XIV de N. E.
“Ley XIII Título I Partida I. entenderse deben las leyes bien y derechamente, tomando siempre verdadero entendimiento de ellas a la más sana parte y más provechosa según las palabras que y fueron puestas. Es por esta razón no se deben escribir por abreviaturas, más por palabras cumplidas e por ende dijeron los sabios que el saber de las leyes no están solamente aprender a decorar las letras dellas, más el verdadero entendimiento dellas.
LEY XIV. Título I Partida I. Dubdosas leyendo las leyes por yerro deescriptura o por mal entendimiento del que las leyese porque debiesen ser bien espalaminadas, e facer entender la verdad dellas, esto non puede ser por otro hecho sino por aquel que las fizo, o por otro que sea en su lugar que haya poder de las facer de nuevo e guardar aquellas fechas” (1).
(1) GOCHEZ CASTRO, Angel. La Interpretación de la Ley. Revista Foro No. 15.
Consideramos que la Hermenéutica Jurídica, es un tema esencialísimo en la teoría y práctica del Derecho, pues éste no es algo hecho, estático, sino una tarea a realizar. El Derecho se encuentra en la experiencia pero no es algo físico aunque tenga expresiones o signos externos, el derecho pertenece al mundo ideal, al mundo de las significaciones, por lo tanto hay que interpretarlo. Además es un problema de aplicación práctica porque la interpretación se da continuamente en la función judicial de aplicar la ley a los casos controvertidos.
¿Qué es lo que se va a interpretar? En torno a este problema se controvierte si lo que se va a interpretar es
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