La Homologación.
ALCI2405Ensayo29 de Abril de 2016
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La Homologación
Si se aprobase el Concordato y vencidos los 8 días, este contrato para su validez tiene que ser Homologado por el Magistrado Juez de Comercio, apoderado del proceso de liquidación de la Quiebra. El tribunal fallará por una sola sentencia tanto la homologación como la oposición al Concordato (Art. 513).
Poderes del Tribunal al Conocer de la Homologación del Concordato
Todo juez que este conociendo de la Homologación del Concordato tiene al momento de dictar sentencia que hacer las siguientes observaciones:
a) Verificación de la regularidad de las formas sobre la celebración de la junta y las condiciones de la votación.
b) La honorabilidad del deudor, puede el Juez denegar la homologación si encontrare que el deudor es indigno o aún de gastos exagerado del fallido.
c) Examinar el valor de la propuesta hecha por el quebrado, si son factibles, si podrán ser cumplidas en el tiempo pactado.
Efectos del Concordato
El Concordato una vez homologado por el tribunal pone fin al proceso de la quiebra, el quebrado recobra la administración de sus bienes, es obligatorio para los presente, los no presente y hasta para los disidentes, sin embargo hay que señalar que para su culminación total, el fallido tiene que cumplirlo a cabalidad.
Denegación de Homologación por Falta de Designación de un Comisario
Es evidente que el Tribunal puede rechazar la homologación, en razón de que no se nombró un comisario para que vigile el proceso de los acuerdos; ello así porque se dejaría a su expensa a un deudor que sale de la quiebra por el manejo turbio de los patrimonios económicos pertenecientes a terceros.
Anulación del Concordato
El Concordato no puede ser anulado una vez aprobado, nada más que por Dos (2) casos ellos son:
1- Por condenación del quebrado por Bancarrota fraudulenta.
2- Por el descubrimiento de Dolo de parte del quebrado en perjuicio de los acreedores, esto sucede cuando se estuvo simulando un activo o cuando el quebrado haya hecho una exageración de su pasivo (Art. 518).
Hay que señalar que aquí estaríamos en presencia de una nueva quiebra, en razón de que podrían haber pasado los plazos para la acción Penal.
Proceso de Anulación
Hay que afianzar que si el quebrado es condenado por Bancarrota fraudulenta entonces la nulidad del concordato se impone, los fiadores están liberados y los acreedores vuelven al estado de la unión, pero si pretender perseguir al fallido por dolo, en perjuicio de los acreedores hay que apoderar el tribunal para que decida sobre este particular, el Tribunal lo será el que Homologó el Concordato. Esta acción prescribe a los Diez (10) años.
Reapertura de la Quiebra
Si se anula el Concordato se vuelve al estado de quiebra y se retoma la situación en el último trámite. Es nombrado el Síndico, el Juez Comisario y se hace un nuevo llamado a los acreedores para proceder a inscribir su crédito (Art. 523).
Los Diversos Acreedores y de sus Derechos. 10 Acreedores Quirografarios
Los acreedores quirografarios del quebrado son todos aquellos que no tienen ninguna garantía que le proteja contra la posible insolvencia de su deudor. Ubicándonos en el tema de la quiebra, debemos decir que los acreedores quirografarios concurren en igualdad de condiciones a la distribución del importe del activo del quebrado.
Acreedores Hipotecarios y Privilegiados
Estas clases de acreedores se distinguen de los demás, porque sus acreencias tienen garantía o seguridad contra la posible insolvencia de su deudor, sea porque deje perder sus bienes, sea haciéndolo salir de su patrimonio fraudulentamente, sea disimulándolos en fin sea asumiendo nuevas deudas. Hay una diversidad de clasificaciones sobre las garantías.
Las garantías pueden ser personales, reales mobiliaria o inmobiliarias
1.- Personales. Cuando una persona distinta a la del deudor se compromete a pagar por el deudor si éste no cumple. Se habla en este sentido de fiador, que puede ser solidario o no. Si fuere solidario tendría la categoría de codeudor, no pudiendo en tal eventualidad ejercer el derecho de excusión.
2.- Garantía Real. La garantía es real cuando la deuda está asegurada con un bien mueble o inmueble. En este sentido vemos que la real puede ser mobiliaria o inmobiliaria. La garantía inmobiliaria por excelencia es la hipoteca y en el caso de la mobiliaria, la prenda con o sin desapoderamiento.
Acreedores Privilegiados
De conformidad con el artículo 2,095 del Código Civil, "el privilegio es un derecho que la calidad del crédito confiere a un acreedor de ser preferido a los demás acreedores, aún hipotecarios". El privilegio puede ser mobiliario o inmobiliario, general o particular. El Código de Comercio enumera varios créditos mobiliarios que gozan de privilegios, tales como los alquileres vencidos en relación a los muebles o inmuebles afectados al negocio, hasta por dos años, los salarios de los dependientes, hasta seis meses y el salario de los artesanos que hayan prestado un servicio directo al quebrado, con la condición de que dicho servicio fuere prestado en el mes anterior a la declaratoria de quiebra.
Derecho de la Mujer del Comerciante Quebrado
Al hablar de los derechos de la mujer del quebrado, tenemos que distinguir la situación de los bienes muebles y la de los bienes inmuebles. El estudio de tales aspectos nos obligará a recurrir al derecho civil, más específicamente al Código Civil, que determina los distintos regímenes matrimoniales y los derechos de los cónyuges.
Bienes Inmuebles
En el régimen de la comunidad legal, los inmuebles obtenidos por la mujer con anterioridad al matrimonio, o por donación o sucesión pertenecen a la mujer. Tal situación es invariable independientemente del régimen matrimonial. (Art. 557 del Código de Comercio y 1,402 del Código Civil). Como se observa el Código de Comercio lo que ha hecho es recoger una disposición del Código Civil.
Bienes Muebles
Los bienes muebles que se han constituido en favor de la mujer en el contrato de matrimonio, no formaran parte del patrimonio de su marido y en consecuencia no engrosaran a la masa de bienes. Corresponden también a la mujer los bienes muebles obtenidos por sucesión o donación, a menos que el donante especifique que pertenecen a la comunidad, si fuere el caso.
En lo referente a los bienes muebles donados u obtenido por donación y si se tratare del régimen de la comunidad, el Cód. de Comercio se aparta del Cód. Civil, pues esta última señala que los bienes muebles obtenidos en la forma radicada forman parte del activo de la comunidad, en cambio el Cód. de Comercio dice que pertenecen a la mujer en que exige que los bienes muebles sean identificados, i» través de inventario o cualquier otro acto auténtico. Si no se cumple con la condición indicada se presume que ' Z mobiliario fue obtenido con dinero del marido y en consecuencia forma parte de su patrimonio y constituye J irte de la prenda común de 7us acreedores (Art. 560 del C. Comercio y 2093 de, c. Civil)
Deudas del Marido Pagada por la Mujer
Presume el legislador, que si la mujer paga una « suda contraída por el marido, la ha pagado con dinero de este y que en caso de que fuere comerciante y quiebre, la mujer no puede ejercer ninguna acción para recobrar esta firma con la masa de bienes. No obstante lo anterior, si la mujer demuestra que el dinero le pertenecía, entonces si puede accionar contra la masa. (Art. 562 del C. Comercio).
Hipoteca Legal de la Mujer Casada
La mujer tiene el derecho de inscribir hipoteca sobre los bienes de su marido con la finalidad de garantizar cualquier crédito que tenga frente al marido; así lo consagra el C. Civil en su artículo 2121. El Código de Comercio en su artículo 563 limita este derecho de la mujer, cuando su marido es comerciante al momento del matrimonio o cuando se hace comerciante en el curso del año de la celebración del matrimonio, si no tuviera una profesión determinada. Sólo se permite inscribir la hipoteca para proteger los créditos que señala el indicado artículo 563 ya citado y que son los siguientes: a) dinero efectivo y los efectos mobiliarios, que haya aportado en dote, o que haya venido a ser de su propiedad, después del matrimonio, por sucesión, donación entre vivo o testamentaria, y de los cuales habrá de probar la entrega o el pago que tenga fecha cierta; b) por la reinversión del importe-de sus bienes enajenados durante el matrimonio; c) por la indemnización de las deudas que ella hubiere contraído en compañía de su esposo. (Art. 563 del C. Comercio y 2121 del C. Civil)
Ventajas Estipuladas en el Contrato de Matrimonio en favor de la Mujer
Las ventajas que le concediere el marido a la mujer en el contrato de matrimonio no suerte ningún efecto frente a los acreedores del quebrado, si fuere comerciante al momento de contraer matrimonio o si se hiciere comerciante en el transcurso del año de la celebración del matrimonio y no ejerciere una profesión determinada. (Art. 564 del C. Comercio).
Venta de los Bienes del Quebrado
Interesa en este aspecto determinar, las formalidades a seguir para la venta de los muebles y para la venta de los inmuebles. Determinar
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