La Homologación
apatdavi29 de Enero de 2014
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HOMOLOGACIÓN DE PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como tema central la homologación de pactos colectivos de trabajo. Para poder llegar a comprender este tema nos permitimos incluir en el trabajo lo que es un pacto colectivo de trabajo y un poco de su historia. Después de esta explicación entraremos de lleno a lo que es el concepto de HOMOLOGACIÓN DE PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, la base legal del mismo, su tramitología detallada con sus respectivos plazos y requisitos, y por ultimo incluiremos como anexo un proceso colectivo de trabajo con homologación.
PACTO COLECTIVO DE TRABAJO
Un poco de historia:
El surgimiento del derecho colectivo laboral, es propiamente el punto de partida del derecho laboral, comenzando el mismo durante el siglo XVIII, cuando apareció el capitalismo. Las leyes de orden económico producidas con el surgimiento de dicho nuevo modo de producción causaron la reducción y el debilitamiento de los estratos sociales existentes, surgiendo otros grupos de sujetos bastantes influyentes, contando algunos de los mismos con títulos no nobiliarios y otros con derechos derivados de sus riquezas. El ejercicio del mando por herencia existente, dio lugar al poder, en beneficio de los ciudadanos influyentes en el orden económico.
El derecho de coalición, es la base fundamental del derecho colectivo de trabajo, el cual es consistente en la facultad de unión en defensa de los intereses comunes de los trabajadores.
Al ser reconocido, el derecho de coalición, surgió la posibilidad de paro, de la huelga, de la contratación colectiva y de la asociación profesional. El derecho en mención, surgió en Inglaterra durante el año 1824, luego fue adoptado en Francia durante el año 1864.
Al lado de la industria textil fueron desarrollándose diversas actividades, con lo cual se permitieron avances en la tecnología para las naciones europeas. Con ello, se dio lugar a que se originaran condiciones de orden laboral bastantes variables, de conformidad al desarrollo cultural de las naciones y a la ubicación geográfica en la cual se encontraban.
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DESDE EL ÁMBITO LABORAL
El surgimiento del derecho laboral comienza en el siglo XVIII, con la Revolución Industrial y en donde el desarrollo de la industria de determinadas ciudades. En Estados Unidos de Norte América, las condiciones de vida y de trabajo fueron bastante complejas, debido a que al lado de la colonización, la industrialización existente de plantaciones de algodón y azúcar, permitieron la esclavitud de cautivos provenientes de África, siendo dicha población reducida a vivir en aquellos terrenos de muy poco aprovechamiento.
Con el aparecimiento de la máquina de vapor y del bombillo eléctrico como un aspecto infraestructural determinante de las condiciones de vida de la clase trabajadora se ocasiona como un efecto inmediato de la jornada laboral, que la misma se prolongara a jornadas de catorce horas y en determinados casos hasta dieciséis horas al día. Generando con ello, cansancio por dichas jornadas de trabajo, así como también que los instrumentos de trabajo fueran construidos de manera rudimentaria, generando bastantes accidentes laborales.
Por ello, posteriormente se contó con las primeras pretensiones por parte de los empleados, como lo son:
1. Reducir la jornada laboral, lo cual fue posible en el año 1932, con el convenio 47 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. Así como también la atención de los accidentes de trabajo, lo cual fue el punto de partida de la previsión social.
Las garantías fundamentales de la Revolución Francesa, fueron revertidas bruscamente para las clases desposeídas, utilizando como pretexto de que todos los hombres son iguales en derechos.
Es una realidad, que cuando no existe una igualdad económica, los seres humanos no son tratados igualmente, sobre todo si existe una mayor oferta de trabajadores y una menor demanda en los puestos laborales. También el principio de la autonomía de la voluntad de las partes fue aprovechado en desmedro de los empleados.
El principio de la libre contratación, deja la voluntad del empleado y del patrono la fijación del tiempo durante el cual podrá el empleador utilizar el trabajo del empleado, y al interferir en el acuerdo de voluntades celebrado entre ambos es contrariar las leyes económicas existentes. El trabajador, por tanto es un elemento más con el cual cuenta la producción y no en su aspecto humano, como realmente debe ser tomado en cuenta en cualquier sociedad.
Las diversas condiciones imperantes fueron constitutivas de elementos fuertes para hacer despertar la conciencia de la sociedad y contar con una clase trabajadora que se esforzara para el mejoramiento de sus propias condiciones de vida, pero las ideologías dominantes se fueron conciliando al punto de sancionar penalmente cualquier tipo de propuesta hecha por los trabajadores, tal y como lo estableció la ley promulgada en Francia durante el año 1771 y que se denominó La Ley Le Chapelier.
DEFINICIÓN
Pacto Colectivo de trabajo es el acuerdo entre una representación de trabajadores y un empresario o un representante empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo y la ordenación de las relaciones laborales.
En el artículo 49 del Código de Trabajo nos dice: “Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte”.
Entonces podemos decir que el derecho colectivo de trabajo es aquel que ocurre como consecuencia directa de las relaciones laborales entre distintos patronos y uno o distintos sindicatos de trabajadores, y se encarga de la regulación de las distintas condiciones en las cuales se ha de prestar el servicio, y los salarios se pagan acordes al trabajo llevado a cabo y el resto de condiciones económicas y sociales se alcanzan mediante trabajadores bien organizados.
NATURALEZA JURIDICA DEL PACTO COLECTIVO
Existen dos teorías que postulan la naturaleza jurídica del pacto colectivo. Por un lado, la teoría contractualista donde se resalta el acuerdo entre las partes, por lo que es una modalidad de la variedad de pactos o contratos existentes en derecho. Sin embargo, no tienen una explicación satisfactoria sobre la eficacia general o erga omnes de los pactos colectivos. Por otro lado la teoría normativista, donde se resalta el carácter de ley profesional que se le atribuye a los pactos en el ordenamiento estatal. Asimismo, subraya el hecho de que su carácter normativo explica el que tengan una aplicación inmediata y directa sobre las relaciones laborales, por lo que resultan siendo imperativo para los sujetos laborales y para los actores sociales.
HOMOLOGACIÓN DE LOS PACTOS COLECTIVOS
Según el Diccionario de Derecho de Guillermo Cabanellas, HOMOLOGACION de acuerdo con su etimología griega significa: aprobación, consentimiento, rectificación; confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia.
Entre el depósito del pacto colectivo y su registro media la homologación, que significa la aprobación, legalización, consentimiento o ratificación, de la autoridad competente. Homologar un convenio o pacto, es el acto por el cual la autoridad competente, mediante resolución fundamentada aprueba el acuerdo al que han llegado las partes intervinientes y hace que la misma surta efectos sobre terceros que no han participado, precisamente por el hecho de ser ratificados u homologados por el órgano competente.
El único órgano competente para rectificar, aprobar y legalizar el pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito por las partes en la vía directa o en la vía jurisdiccional es el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
BASE LEGAL SOBRE LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MISMOS
En el Código de Trabajo de Guatemala encontramos regulado todo lo referente a Pactos Colectivos de Trabajo en los artículos del 49 al artículo 56 y todo lo referente a la homologación de pactos colectivos en el Acuerdo Gubernativo 21-94, Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado y sobre la homologación específicamente en el Capítulo Segundo, ver anexo No. 1 Decreto Gubernativo 221-94.
TRAMITOLOGÍA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO
En nuestro ordenamiento jurídico laboral la homologación de los pactos colectivos esta regulado por el Acuerdo Gubernativo número 221-94 de fecha 13 de mayo de 1994 en el que encontramos en su capítulo segundo todo lo relativo a la homologación, establecida en su capítulo 3, que todo pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre las partes, deberá presentarse ante la sección de Información, registro y archivo de la Oficialía Mayor cuando se traté del departamento de Guatemala y en el interior de la República a la autoridad
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