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La Internacionalización del Derecho: Creación de los Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Julio de 2016  •  Resúmenes  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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Resumen del libro de lectura:

Capitulo III- La Internacionalización del Derecho: Creación de los Derechos Humanos

  1. Introducción a los Derechos Humanos: texto introductivo.
  2. Creación de los Derechos Humanos en contexto

La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la II Guerra Mundial, en respuesta a las violaciones a los derechos humanos perpetradas  durante y en el transcurso del conflicto bélico. La toma de conciencia acerca de la dignidad inherente a la vida humana fue decisiva para la sedimentación en la conciencia internacional de la necesidad de implementar sistemas legales supranacionales que consagraran en primer lugar el respeto a la dignidad de la vida humana, pero que también reconocieran el complejo integral, interdependiente e indivisible de los derechos humanos, comprendido tanto por los derechos civiles y políticos como por los derechos económicos, sociales y culturales. La declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, es el primer resultado de este proceso.

  1. La creación de la Organización de las Naciones Unidas

En el año 1945 “los pueblos de las Naciones Unidas” suscriben la Carta de las Naciones Unidas constituyéndose la Organización de las Naciones Unidas (ONU), volviendo a la sociedad internacional una comunidad. La declaración Universal de Derechos Humanos y más tarde el resto de los Tratados Internacionales, se convirtieron en los instrumentos jurídicos. Las garantías fundamentales se internacionalizaron y pasaron a estar reconocidas por un instrumento de carácter universal. El surgimiento de la Carta implica concebir a los derechos humanos de una forma diferente se pueden enumerar como: a) la titularidad excluyente de la persona física. b) universalidad. c) igualdad. d) la sugerencia de orden público que adquiere la Carta en razón de su supremacía por sobre cualquier otro Tratado.

  1. El fundamento de los de Derechos Humanos.

El enfoque Iusnaturalista que concibe a los derechos humanos como pertenecientes al hombre en virtud de que los posee de forma inherente incluso en el estado de naturaleza. Otras de las teorías de la fundamentación de los derechos humanos es la ética que entiende el nacimiento de los derechos humanos como previo a lo jurídico. Es decir, el derecho positivo no ha sido el mentor de los derechos humano, sino que su misión es la del reconocimiento, hacerlos norma y protegerlos legalmente. Otras de las fundamentaciones es la historicista, que entiende que los derechos obedecen a las necesidades humanas que surgen en las sociedades en cuanto evolucionan.

  1. Obstáculos Iniciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos

A pesar del significativo avance que represento para el mundo la suscripción de la Declaración, inicialmente encontró varios impedimentos para ser efectiva. No controlaba con fuerza obligatoria y no existían un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías en ella previstas.

  1. Regionalización de la Protección de Derechos Humanos.
  1. El proceso de regionalización

La Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales  que las interpretan. En cuanto a los tribunales y órganos encargados de proteger y tutelar derechos humanos, es preciso señalar que en el caso del Continente Americano funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos como institución judicial autónoma del a Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación e  interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos litigios. También los estados partes puede someter casos a decisión de la Corte.

  1. El sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  1. La Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos nace formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con la creación de la Organización de los Estados Americanos, cuya Carta proclamo los “Derechos Fundamentales de la Persona Humana” como uno de los principios de la Organización. La estructura del Sistema Interamericano cobro una mayor fuerza al adoptarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica 1969). El proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos que entro en vigencia el 18 de julio de 1978, brindo mayores potestades a la Comisión y creo la Corte, como organismo destinado a vigilar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Ha sido creada en el año 1959. Está integrada por siete miembros, elegidos a título personal entre ternas presentadas por los estados ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se aprobó la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se reglo entre los artículos 34 y 51 su competencia, procedimiento y funciones. En virtud del art. 44 de la Convención cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados de la OEA pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias de violación de la Convención por parte de los estados partes.

Sus funciones están establecidas por el art. 41 de la Convención Americana y se orientan a la promoción de la observancia y la defensa de los derechos humanos, teniendo en el ejercicio de su mandato atribuciones para estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; formular recomendaciones a los Gobiernos para que adopten medidas relativas a su cumplimiento; preparar informes que considere convenientes; solicitar a los Gobiernos que le proporcionen informes; atender consultas de estos y proporcionarles asesoramiento; actuar en relación con las peticiones y comunicaciones de acuerdo a sus facultades; y rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA. Con respecto a su actividad a su actividad comprende cuestiones en las que han intervenido partir de su propia iniciativa o a partir de denuncias individuales presentadas ante ella.

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se establece en 1979, como una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, con el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados concernientes a la cuestión. La Corte se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de las más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, y que reúnan los requisitos para ser jueces de acuerdo a los ordenamientos jurídicos internos del país que los proponga para desempeñar las funciones, o del cual sean nacionales. La Asamblea General de la OEA, es la encargada de elegir a los jueces de la Corte a propuesta de los Estados Partes en la Convención mediante una votación secreta y por mayoría absoluta de los votos de estos Estados. Los jueces duraran seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos solo por una vez. Sin embargo, una vez vencido este plazo, seguirán conociéndose los casos a los cuales ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia. Solo los Estados y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. No obstante, para que ella pueda conocer en un caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los arts. 48 a 50, relativos a las distintas etapas por las que atravesara la denuncia presentada por los particulares o los Estados ante la Comisión. La Corte tiene competencia para conocer en cualquier caso relativo a la interpretación y aplicaciones de la Convención, siempre que los estados partes hayan reconocido o reconozcan su competencia. La actividad de la Corte se visualiza mediante el ejercicio, por parte de esta, de sus funciones: la función contenciosa y la función consultiva. La función contenciosa se vincula con el hecho de la existencia de una violación de un derecho o libertad protegidos por esta. En este caso la actividad de la Corte estará dirigida a que se “garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”. Asimismo la Corte podrá disponer que se “reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En casos de urgencia la Corte podrá adoptar medidas de tipo cautelar que considere convenientes. La función consultiva de la Corte se desprende del art. 54 de la Convención y puede dirigirse a la consulta que los Estados Miembros de la OEA requiera de esta en relación con “la interpretación de esta Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los derechos humanos” o la “compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

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