Tratamiento De Los Derechos Fundamentales Y Humanos En Venezuela
luzmantilla30 de Julio de 2012
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular ´Para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela U.B.V
Aldea Universitaria ¨Gran Mariscal De Ayacucho¨
VI semestre de P.N.F. Estudios Jurídicos (Nocturno)
Sección 221243-015
Tutor: Abg. Freddy Rivas
Fortalecimiento de la Autodeterminación
Y no Intervención
Bachiller:
Mantilla A. Luz María
C.I. V-170252200
Introducción
La autodeterminación y la no intervención son una parte de la política socialista y de la política exterior dentro del marco de la historia y del país como tal desde tiempos remotos hasta los actuales; a continuación la información que será plasmada depende de los recursos jurídicos legales que servirán de orientación al camino investigativo de este trabajo. Dejando un mensaje socialista a la nación.
Un breve ejemplo patriótico el mensaje de una de los temas del cantautor venezolano Ali Primera, Sangueo para el regreso “El pueblo es sabio y paciente es el decir de los viejos y el cantar de guacharacas saben calcular el tiempo dicen que viene la hora mira para ponernos contentos se fue Bolívar ayer pero hoy viene de regreso.”
Marco teórico
De la noción de soberanía tanto interna como externa y del derecho internacional todos los estados poseen iguales derechos incluidos su independencia derivo el concepto de autodeterminación el cual ha sido precisado a partir de 1966 en los pactos de las Naciones Unidas; la autodeterminación tiene dos dimensiones una interna y otra externa las cuales son complementarias y una ayuda a la otra.
La autodeterminación externa es la que define al pueblo, es el derecho del pueblo con marcado carácter nacional, a organizarse política y económicamente, con independencia respecto a cualquier estado, de igual forma esta hace referencia directa al derecho de independencia de los pueblos sometidos a un Estado Colonial.
La autodeterminación interna es la potestad del estado de decidir su orden jurídico y organización y su organización política y económica a cambiarlos si así lo considera sin interferencia alguna por uno o de los otros estados.
Ambas dimensiones se contemplan dentro de la óptica de los derechos humanos en virtud de que un pueblo se auto determina cuando sus derechos fundamentales son respetados. Un pueblo sometido al poder colonial esta obviamente incapacitado de ejercer sus derechos y libertades básicas. Ambas dimensiones se encuentran estrechamente ligadas a la idea de democracia.
Actualmente vemos que la dimensión de la autodeterminación interna es la que prevalece en virtud de la externa la cual es primordialmente un instrumento JURIDICO-POLITICO ANTI-COLONIAL.
Después de la Segunda guerra mundial a mediados de los años sesentas (60) del siglo XX rompieron las cadenas coloniales esclavistas que los oprimían, también hay que tener en cuenta que el derecho de sucesión no es un derecho aun de aristas claras en el derecho internacional. Por lo cual los podríamos denominar como una autodeterminación interna como un sinónimo de soberanía poder constituyente, jurisdicción interna y dominio reservado del estado.
Es un derecho de carácter positivo, constituido por las actuaciones del estado para tomar sus propias decisiones por sí y ante si dentro de los marcos de los derechos internacionales y el respeto de los derechos humanos.
El principio de autodeterminación se encuentra consagrado en la Carta de Las Naciones Unidas (ONU) en el capítulo I donde según el mismo, uno de los propósitos que persigue es el fomento de AMISTAD entre las naciones cuyo término es el que emplean con el sinónimo de Estado; basándolos así en la Igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos ósea del estado como tal.
En el ámbito legal el art.2.4 de la Carta le ordena de manera contundente a los Estados Unidos de América “Abstenerse de la amenaza y de utilizar el uso de la fuerza contra la integridad de los territorios o la independencia política de cualquier estado”.
En el art. 2.7 señala que “Ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción de los Estados…”
Los dos pactos internacionales de las Naciones Unidas de 1966 tanto el de los derechos Económicos, Sociales y Culturales como el de derechos Políticos y Civiles contienen un articulo I idéntico en ambos documentos, sobre el principio de autodeterminación de los pueblos. Sintomático que los dos pactos comiencen con estos principios, y aunque ambos cronológicamente son simultáneos la redacción es la misma:” Todos los pueblos tienen el derecho de la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo desarrollo político, social y cultural”.
Lo más importante de todo es que a partir de que dichos pactos forjaran la definición legal internacional de autodeterminación interna, la cual ha tenido influencia en países del centro y del este de Europa a partir después de 1989 y en América latina donde la costumbre internacional ha venido identificando autodeterminación con gobierno democrático y es obvio que donde este no es respetado tampoco lo son los Derechos Humanos. Ahora la cuestión será determinar ya sea en norma o en costumbre internacional, cuando la inobservancia de este art I por parte de un estado. La cual equivale a una violación del propio principio de la autodeterminación.
Para Antonio Cassese considera que actualmente el principio de autodeterminación debe defender los derechos de los grupos y de las autonomías regionales, como parte de los derechos humanos individuales; óseos el derecho de las minorías.
El principio de la autodeterminación ha de defender y proteger a toda la población del estado, así los grupos minoritarios deben tener el principio de designar a sus autoridades conforme a los debidos procesos democráticos como el primer paso para el respeto pleno de sus derechos.
No obstante tales derechos no deben afectar la integridad territorial ni la estabilidad política de los estados soberanos. La autodeterminación ha evolucionado pero sigue siendo un derecho de los estados para modificar su sistema jurídico, político y económico sin que otro estado interfiera.
Este derecho arraiga el respeto y protección de los derechos humanos y al régimen democrático, mismo que se convierte en parte del contenido de este principio.
La intervención es la interferencia no consentida de uno o varios estados en los asuntos domésticos o externos de otros, vulnerando la soberanía y la soberanía de los estados afectados.
Se puede realizar utilizando la fuerza o de medios no violentos, de forma directa o de terceros utilizando a otros estados de manera abierta o clandestina, por medio de servicios de espionaje al interior del territorio o estado tratando de inferir en relaciones de la conducción de sus relaciones diplomáticas.
El estado que interfiere es más fuerte que el que produce la injerencia misma que está incapacitado a su vez para meterse en los asuntos de su agresor porque generalmente este es una potencia.
Hacen pocos años se empezó a hablar de el derecho de injerencia humanitaria, que no es más que lo mismo que la intervención con mascara nueva para tratar de ocultar lo que realmente es. “No tiene ningún fundamento jurídico ni ético solo encubre opresión, amagos y carencia de respeto a la soberanía de un estado.”
La intervención de un estado estados en la jurisdicción de otros siempre es y será inadmisible sin ninguna razón satisfactoria. La intervención es un acto de fuerza que viola el derecho internacional y solo se escuda en estas razones:
* El cambio el sistema político-económico del país intervenido
* Mejoramiento de la política, lo social y económico del estado
* Razones ideológicas del país agresor
* La conservación de los recursos y riquezas naturales por motivos humanitarios
Las anteriores son puras patrañas pretextos y mentiras para cubrir sus faltas.
* El principio de la no- intervención y autodeterminación tienen los mismos fundamentos:
* La soberanía del estado
* La independencia e igualdad jurídica
* El derecho internacional
Venezuela es un país enmarcado en un mundo que se cambia con la paulatino desaparición de la plusvalía; La defensa y promoción de la democracia hacia la región latinoamericana, se quedo establecida como principio fundamental en el preámbulo de la constitución venezolana de 1961, se constituyo en uno de principales lineamientos de política exterior del estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa (1958-1998), como bien lo han reconocido prácticamente todos los autores y analistas de nuestra política internacional. Y ciertamente, durante las pasadas cuatro décadas Venezuela se distinguió en el hemisferio por mantener una actuación exterior dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una América Latina democrática e integrada, como lo dejo también establecida Rómulo Betancourt (1959). De allí que nuestro país
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