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Derechos fundamentales, derechos humanos y derechos constitucionales


Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  3.950 Palabras (16 Páginas)  •  138 Visitas

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“Derechos fundamentales, derechos humanos y derechos constitucionales.”

Doctorando:   Potozén Braco, Boris Gonzalo

Código: 05027289

Curso: Seminario de Derecho Constitucional

Profesor: Dr. Arturo Giles Ferrer

Doctorado 2005 – II - UNMSM


Índice General

                                                                    Pág.

§. Introducción  ……………………………………………………………     1

Derechos fundamentales, derechos humanos y derechos constitucionales.

I.1. Derechos fundamentales  …………………………………………     9

I.2. Derechos Humanos  ………………………………………………     11

         I.3. Derechos Constitucionales   ………………………………………     13

§. Bibliografía   ………………………………………………………………... 88


§. Introducción

En la evolución de las sociedades debemos partir de una concepción dinámica y evolutiva sujeta a la madurez cultural de las sociedades, en esta evolución el Estado Liberal nacido con la carta francesa de 1879 es una proclamación del Estado y la protección de sus derechos en el marco del influjo liberal y la protección de posiciones individuales frente a la actuación del Estado.

Pero, como sea que fuere toda legitimidad del Estado si bien en sus inicios se concibe como una abstención en tanto no ir más allá de los límites que la carta jurídico-política establece para los derechos que ella ha establecido proteger. Así pues esta evolución, ante las desigualdades generara la inquietud en la sociedad que la labor del Estado no puede ser solamente una pasiva; sino que, también debe ser una activa en tanto actos concretos que permitan mejorar las calidades de convivencia, para con ello acortar las llamadas desigualdades y realizar así uno de los fines contenidos en las cartas del políticas del liberalismo, la igualdad. Así, los antecedentes de este constitucionalismo social germino en las constituciones de Querétaro, 1917; Prusia, 1918; Weimar; 1919, que empezaron a tener gran influjo a partir de la segunda post-guerra, nos referimos a la década de los cincuenta del siglo veinte.

Ahora la realización de estos fines del Estado debe encontrar, necesariamente, un soporte dogmático de ahí que el asumir un modelo de Estado implica entre otras cosas asumir una concepción de que se debe entender por derechos a tutelar y sus mecanismos de protección. Ello se traducirá en el desarrollo normativo de las políticas que los estados empleen en tanto consideración de la persona como fin del Estado.

La mención a esta forma de Estado supondrá, para los fines de esta propuesta, una social en donde el derecho a la seguridad social pretenda tener un enfoque constitucional en tanto se pretenda concebir para regular su desarrollo una óptica donde el legislador tenga la obligación, en tanto aspecto positivo, de preservar un mínimo de características a fin de permitir el goce de las expectativas generadas a partir de este derecho en el desarrollo de la vida de las personas.

Ello, con las limitaciones de la naturaleza del tema, se tratara de indagar en la evolución de nuestro constitucionalismo por intermedio de algunos elementos que nos permitan identificarla.

Para tal fin se ha considerado necesario hacer un desarrollo que contemple de un modo u otros aspectos de esta evolución, por lo que nuestra propuesta sigue un esquema deductivo, contemplando para ello categorías básicas que nos van a permitir entender los elementos a desarrollar a lo largo de este trabajo.  

                                                   Noviembre de 2005.

I. Derechos fundamentales, derechos humanos y derechos constitucionales.

En este primer punto se desarrollaran algunos criterios de distinción que se dan entre estas tres categorías, que de un modo u otro condicionan su existencia a los mécanismos de tutela que existen, pues la efectiva realización de ellas como se vera no solo esta dada en el sentido de su declaración en las Constituciones, sino también en los mecanismos de protección que se han desarrollado para ellos. Así, las categorías que se asuman nos van a permitir establecer un grado de exigencia más concreto respecto de los otros, a partir de su concreta determinación.

I.1. Derechos fundamentales.

La referencia a ellas responde a una connotación político-jurídica como a continuación veremos, así pues diremos que por derechos fundamentales se entiende todo aquel derecho positivado y por ende exigible como tal ante los poderes del Estado y los particulares a través de mecanismos que la Constitución establece para tales fines.

En lo que respecta al Estado peruano los derechos fundamentales aparecen configurados como tales en la Constitución de 1979 influenciada por la Constitución Española de  1978, que a su vez se basó en la Ley Fundamental de Boon de 1949, no queriendo decirse con esto que no habían sido contemplados antes, pues ya la Constitución de 1933 lo había hecho denominándolas garantías individuales.

Considera Mesia[1]; con el vocablo derechos fundamentales se establece una conexión directa entre los derechos consagrados en la Constitución y la necesidad de su respeto como exigencia de la dignidad humana, respeto que se convierte en la finalidad propia del poder político y en el fundamento de su legitimidad. Esta comprensión es una que vincula al poder público, así por ejemplo toda norma de desarrollo debe darse en ese sentido.

Siendo que la calidad de los derechos fundamentales responde a un reconocimiento expreso en las constituciones, se deduce que ellos tendrán diversas connotaciones dentro de cada orden constitucional, de la concepción de que en ella se maneje o a la que se adhieran los jueces para tutelarlos.

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