La Ley de la Propiedad Industrial
MonseGabi1994Informe25 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÓN
La Ley de la Propiedad Industrial establece en su Artículo 93 que las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la clasificación que establezca su reglamento.
El Artículo 59 del reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que la clasificación de productos y servicios a que se refiere el mencionado Artículo 93 de la Ley de la Propiedad Industrial será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza) vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza.
El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas del 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979, se promulgó en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001.
En el Artículo 3o del Arreglo de Niza, se señala que el Comité de Expertos de la Unión de Niza es el facultado para decidir y adoptar los cambios y modificaciones que deban introducirse a la Clasificación Internacional, por lo que durante la vigésima cuarta sesión del mencionado Comité, llevada a cabo en Ginebra, Suiza, en el mes de abril de 2014, conforme a la Regla 7 de las Reglas de Procedimiento Revisadas del Comité de Expertos de la Unión de Niza se decidieron los cambios a la décima edición de la Clasificación de Niza, generándose la presente décima edición versión 2015 (NCL (10-2015)), misma que entrará en vigor el 1o de enero de 2015.
La Clasificación de Niza se publica en dos partes. La Parte I (el presente ejemplar) contiene, por orden alfabético, la lista de todos los productos y la lista de todos los servicios. La Parte II contiene las listas de productos y servicios por orden alfabético dentro de cada clase.
DESARROLLO
Misión
Publicar para su consulta y descarga electrónica, los expedientes de propiedad industrial de carácter público, que constituyen el acervo digital del IMPI y difundir en internet los documentos derivados de las resoluciones legales referentes a los derechos de propiedad industrial.
Visión
Ser un portal para la promoción y difusión nacional e internacional, de la documentación contenida en los expedientes de propiedad industrial de carácter público, para contribuir al incremento de la productividad, creatividad y competitividad de las empresas y al fortalecimiento de la sustentabilidad ambiental.
Servicios
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, los formatos de los servicios que proporcionamos en Marcas, Patentes, Litigios e Información Tecnológica con la descripción de los trámites, así como, un compendio de los costos.
¿CÓMO REGISTRAR UN SIGNO DISTINTIVO?
Entiendasé cómo Signos Distintivos las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
¿Qué es una Marca?
Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.
¿Para qué se registra?
Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.
¿Cómo se registra?
Con este propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos
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