Ley Propiedad Industrial Brasil
OIVD13 de Diciembre de 2013
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Lei 9279/96 (versão em espanhol) — Portal INPI
Lei 9279/96 (versão em espanhol)
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LEY Nº 9.279 DE 14 DE MAYO DE 1996
REGULA DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ÍNDICE Disposiciones Preliminares TÍTULO I -DE LAS PATENTES Capítulo I -De la Titularidad Capítulo II -De la Patentabilidad Sección I - De las invenciones y de los Modelos de Utilidad Patentables Sección II - De la Prioridad Sección III - De las Invenciones y de los Modelos de Utilidad no Patentables Capítulo III -De la Solicitud de Patente Sección I - Del Depósito de la Solicitud Sección II - De las Condiciones de la Solicitud Sección III - Del Proceso y del Examen de la Solicitud Capítulo IV -De la Concesión y de la Vigencia de la Patente Sección I - De la Concesión de la Patente Sección II - De la Vigencia de la Patente Capítulo V -De la Protección Conferida por la Patente Sección I - De los Derechos Sección II - Del Usuario Anterior Capítulo VI -De la Nulidad de la Patente Sección I - De las Disposiciones Generales Sección II - Del Proceso Administrativo de Nulidad Sección III - De la Acción de Nulidad Capítulo VII -De la Cesión y de las Anotaciones Capítulo VIII -De las Licencias Sección I - De la Licencia Voluntaria Sección II - De la Oferta de Licencia Sección III - De la Licencia obligatoria Capítulo IX -De la Patente de Interés de la Defensa Nacional
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Capítulo X -Del Certificado de Adición de Invención Capítulo XI -De la Extinción de la Patente Capítulo XII -De la Retribución Anual Capítulo XIII -De la Restauración Capítulo XIV -De la Invención y del Modelo de Utilidad Realizado por Empleado o Prestador de Servicio TÍTULO II -DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES Capítulo I -De la Titularidad Capítulo II -De la Registrabilidad
Sección I - De los Diseños Industriales Registrables Sección II - De la Prioridad Sección III - De los Diseños Industriales no Registrables
Capítulo III -De la Solicitud de Registro
Sección I - Del Depósito de la Solicitud Sección II - De las condiciones de la Solicitud Sección III - Del Proceso y del Examen de la Solicitud
Capítulo IV -De la Concesión y de la Vigencia del Registro Capítulo V -De la Protección Conferida por el Registro Capítulo VI -Del Examen de Mérito Capítulo VII -De la Nulidad del Registro
Sección I - De las Disposiciones Generales Sección II - Del Proceso Administrativo de Nulidad Sección III - De la Acción de Nulidad
Capítulo VIII -De la Extinción del Registro Capítulo IX -De la Retribución Quinquenal Capítulo X -De las Disposiciones Finales TÍTULO III -DE LAS MARCAS Capítulo I -De la Registrabilidad
Sección I - De los Signos Registrables como Marca Sección II - De los Signos no Registrables como Marca Sección III - Marca de Alto Renombre Sección IV - Marca Notoriamente Conocida
Capítulo II -Prioridad
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Capítulo III -De los Requirientes de Registro Capítulo IV -De los Derechos sobre la Marca
Sección I - Adquisición Sección II - De la Protección Conferida por el Registro
Capítulo V -De la Vigencia, de la Cesión y de las Anotaciones
Sección I - De la Vigencia Sección II - De la Cesión Sección III - De las Anotaciones Sección IV - De la Licencia de Uso
Capítulo VI -De la Pérdida de los Derechos Capítulo VII -De las Marcas Colectivas y de Certificación Capítulo VIII -De la Solicitud Capítulo IX -Del Examen Capítulo X -De la Expedición del Certificado de Registro Capítulo XI -De la Nulidad del Registro
Sección I - Disposiciones Generales Sección II - Del Proceso Administrativo de Nulidad Sección III - De la Acción de Nulidad
TÍTULO IV -DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS TÍTULO V -DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Capítulo I -De los Delitos Contra las Patentes Capítulo II -De los Delitos Contra los Diseños Industriales Capítulo III -De los Delitos contra las Marcas Capítulo IV -De los Delitos Cometidos por Medio de Marca, Título de Establecimiento y Signo de
Propaganda Capítulo V -De los Delitos Contra Indicaciones Geográficas y Demás Indicaciones Capítulo VI -De los Delitos de Competencia Desleal Capítulo VII -De las Disposiciones Generales TÍTULO VI -DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE LA FRANQUICIA TÍTULO VII -DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I -De los Recursos Capítulo II -De los Actos de las Partes Capítulo III -De los Plazos
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Capítulo IV -De la Prescripción Capítulo V -De los Actos del INPI Capítulo VI -De las Clasificaciones Capítulo VII -De la Retribución TÍTULO VIII -DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Dirección del INPI y de sus Delegacías
Ley nº 9.279 de 14 de mayo de 1996 - que regula derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1º - Esta ley regula derechos y obligaciones relativos a la propiedad industrial.
Art. 2º - La protección de los derechos relativos a la propiedad industrial, considerado su interés social y el desarrollo tecnológico y
económico del País, efectúase mediante:
I - concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad;
II - concesión de registro de diseño industrial;
III - concesión de registro de marca;
IV - represión de las falsas indicaciones geográficas; y
V - represión de la competencia desleal.
Art. 3º - Aplícase también a lo dispuesto en esta ley:
I - a la solicitud de patente o de registro proveniente del exterior y depositado en el País por quien tenga protección asegurada por
tratado o convención en vigor en Brasil; y
II - a los nacionales o personas domiciliadas en país que asegure a los brasileños o personas domiciliadas en Brasil la
reciprocidad de derechos iguales o equivalentes.
Art. 4º - Las disposiciones de los tratados en vigor en Brasil son aplicables, en igualdad de condiciones, a las personas físicas y
jurídicas nacionales o domiciliadas en el País.
Art. 5º - Considéranse bienes muebles, a efectos legales, los derechos de propiedad industrial.
TÍTULO I -DE LAS PATENTES
CAPÍTULO I - DE LA TITULARIDAD
Art. 6º - Al autor de la invención o modelo de utilidad le será asegurado el derecho de obtener la patente que le garantice la propiedad, en las condiciones establecidas en esta ley.
§ 1º - Salvo se pruebe lo contrario, preexhúmese el requeriente legitimado a obtener la patente.
§ 2º - La patente podrá ser solicitada en nombre propio, por los herederos o sucesores del autor, por el cesionario o por aquel a quien la ley o el contrato de trabajo o de prestación de servicios determine que pertenezca la titularidad.
§ 3º - Cuando se trate de invención o de modelo de utilidad realizado conjuntamente por dos o más personas, la patente podrá ser solicitada por todas o cualquiera de ellas, mediante nominación y calificación de las demás, para resguardo de los respectivos derechos.
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§ 4º - El inventor será nominado y calificado, pudiendo solicitar la no divulgación de su nominación.
Art. 7º - Si dos o más autores hubieren realizado la misma invención o modelo de utilidad, de forma independiente, el derecho de obtener patente será asegurado a aquel que probare el depósito más antiguo, independientemente de las fechas de invención o creación.
Párrafo único - La retirada de depósito anterior sin producción de cualquier efecto dará prioridad al depósito inmediatamente posterior. CAPÍTULO II - DE LA PATENTABILIDAD SECCIÓN I - DE LAS INVENCIONES Y DE LOS MODELOS DE UTILIDAD QUE PUEDEN SER PATENTADOS
Art. 8º - Es patentable la invención que cumpla los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Art. 9º - Es patentable como modelo de utilidad el objeto de uso práctico, o parte de este, susceptible de aplicación industrial, que
presente nueva forma o disposición, implicando acto inventivo, que resulte en mejoría funcional en su uso o en su fabricación.
Art. 10º - No se considera invención ni modelo de utilidad:
I - descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos;
II.- concepciones puramente abstractas;
III - esquemas, planes, principios o métodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios, de sorteo y de
fiscalización;
IV - las obras literarias, arquitectónicas, artísticas y científicas o cualquier creación estética;
V - programas de computador en sí;
VI - presentación de informaciones;
VII - reglas de juego;
VIII - técnicas y métodos operatorios, bien como métodos terapeúticos o de diagnóstico, para aplicación en el cuerpo humano o
animal; y
IX - el todo o parte de
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