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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

sarai.alfaro23 de Febrero de 2013

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LEY FEDERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos

- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos

- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores

- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles

- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas

- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial y establecer las sanciones y penas respecto de ellos

- Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

- Ley, a la presente ley;

- Tratados Internacionales

- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

- Diario Oficial

- Gaceta, a la Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 4o. No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial

- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional

- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.

- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial

- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección.

- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley

- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado

- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley

- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial

- Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones emitidas

- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación

- La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas asesoría sobre su consulta y aprovechamiento

- La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales

- La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva

- La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender

- La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica

- La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación.

- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial

- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas

- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología

- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas

- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional

- Actuar como órgano de consulta

- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial,

- Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones,

- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley

Artículo 7. Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y un Director General

Artículo 7 BIS. La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

- Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

Por cada representante propietario, será designado un suplente

Artículo 7 BIS 1. El Director General es el representante legal del Instituto

Artículo 7 BIS 2. Corresponde al Director General del Instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica

Artículo 8o. El Instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial

TITULO SEGUNDO

De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Artículo 9o. La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por otros con su consentimiento

Artículo 10. El derecho se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros,

Artículo 10 BIS. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

Si varias personas hicieran la misma invención tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva

El derecho podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria

Artículo 11. Los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.

Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:

- Nuevo, a todo lo que se encuentre fuera del estado de la técnica

- Estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita.

- Actividad inventiva

- Aplicación industrial

- Reivindicación

- Fecha de presentación

Artículo 13. Se presume inventor a la persona o personas que se ostenten como

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