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Ley De Propiedad Industrial


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  8.923 Palabras (36 Páginas)  •  628 Visitas

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CAPITULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

Artículo2• El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

Artículo3• Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro.

Artículo 4• La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.

Parágrafo Primero: La cesión de una marca entraña la transferencia al cesionario de todo derecho sobre otras marcas iguales o semejantes del cedente salvo expresa convención en contrario.

Parágrafo Segundo: Las denominaciones comerciales no podrán ser cedidas sino con el negocio que distinguen y los demás comerciales con la marca a la cual correspondan.

CAPITULO II: De las patentes

Artículo 5. Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley. Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.

Artículo 6. El Estado no garantiza la exactitud, prioridad, ni utilidad de la invención, descubrimiento, mejora, modelo o dibujo patentados.

Artículo 7. Todo individuo tiene derecho de mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.

Artículo 8. Ninguna patente podrá versar sino sobre una sola creación, invento o descubrimiento.

Artículo 9. Las patentes de invención de mejora, de modelo o dibujo industriales, se expedirán por cinco o diez años a voluntad del solicitante y las de introducción sólo por cinco años.

Artículo 10. Los inventos, mejoras y modelos o dibujos industriales patentados en país extranjero podrán patentarse igualmente en Venezuela mediante el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales, si no fueren ya del dominio público. La patente se expedirá por el término que permita la Ley venezolana o por, el que falte por extinguirse la patente concedida en país extranjero, si este último término fuere menor.

Artículo 11. Quien haya obtenido una patente en el exterior tendrá prelación para obtenerla también en Venezuela dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la patente extranjera.

Artículo 12. La solicitud de patente de introducción de un invento o mejora, que se haga en Venezuela antes de haber transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley, podrá ser objetada por el titular de la correspondiente patente extranjera que solicite el registro de su invento o mejora en Venezuela dentro del mencionado plazo. Asimismo, la patente de introducción que se obtenga en Venezuela antes de haber transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 11, podrá ser declarada nula a petición del titular de la correspondiente patente extranjera que solicite el registro de su invento o mejora en el país, dentro del indicado plazo y lo obtenga conforme a la Ley. En este último caso, la nulidad de la patente de introducción podrá ser declarada por el Registrador de la Propiedad Industrial al acordar la patente solicitada.

Artículo 13. Quien haya obtenido una patente deberá indicar esta circunstancia en los productos patentados.

Artículo 14. Pueden ser objeto de patente:

1. Todo producto nuevo, definido y útil.

2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.

3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.

5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.

6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.

7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.

8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial, y

9. La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

Parágrafo Unico: La enumeración contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que puede ser objeto de Patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano con las excepciones que esta misma Ley establece.

Artículo 15. No son patentables:

1. Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.

2. Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.

3. El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.

4. El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén

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