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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Aletherev7 de Enero de 2013

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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 09-04-2012

1 de 78

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Título de la Ley reformado DOF 02-08-1994

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la

República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su

aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial.

Artículo reformado DOF 02-08-1994

Artículo 2o.- Esta ley tiene por objeto:

I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar

un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la

difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el

comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención;

registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de

nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos

industriales;

Fracción reformada DOF 02-08-1994, 25-01-2006

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VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia

desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

Fracción reformada DOF 25-01-2006

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así

como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Fracción adicionada DOF 25-01-2006

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Ley, a la presente ley;

II.- Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la

Celebración de Tratados;

Fracción reformada DOF 02-08-1994

III.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 02-08-1994

IV.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;

VI.- Gaceta, a la Gaceta a que se refiere al artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 4o.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a

ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean

contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición

legal.

Artículo 5o.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 02-08-1994

Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de

propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el

cual tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las

diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por

objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el

estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como

proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades

competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

Fracción reformada DOF 09-04-2012

II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que

incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre

el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el

cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños

industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir

declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de

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nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y

explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación

de los derechos de propiedad industrial;

Fracción reformada DOF 16-06-2005

IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad

industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme

lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de

la aplicación de la misma;

V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas

de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o

hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos

infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le

sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar

las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la

autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan

contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y

demás disposiciones en la materia;

IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y

perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los

involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el

Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las

patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones

concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta

Ley, así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de

comunicación electrónica y su puesta en operación;

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión, todas las resoluciones

emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta Ley, así como las que

desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros

concedidos;

Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

Fracción reformada DOF 16-06-2005, 06-01-2010

XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

XII.- Promover la creación

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