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NACIONALIDAD


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  210 Visitas

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NACIONALIDAD

INTRODUCCION

La nacionalidad es un privilegio con el cuentan las personas físicas o morales que acredita ser miembro de un Estado.

Una vez que una nación esté prevista de una solidez cultural, suficientes integrantes y recursos, así como del dominio de un territorio, puede eventualmente, si así sus costumbres lo aceptan, fundar un Estado para ejercer el control sobre ese territorio para garantizar la supervivencia de la nación. La nacionalidad adquiere un carácter legal, para constituir un estado es necesario un marco legal que regule el funcionamiento y poder que ejerce a sus pobladores sobre su territorio, su propia constitución, leyes y normas.

Dentro de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas.

La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y, en los casos de naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún así el Estado se reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o denegar la nacionalidad solicitada.

Nacionalidad

Es el atributo que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado.

Podríamos citar un sinfín de definiciones diferentes expresadas por estudiosos de la materia, pero con el objeto de simplificar el presente trabajado, hemos llegado a la siguiente definición de nacionalidad.

La Nacionalidad es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a una persona en razón del vínculo o nexo legal con el Estado, es decir aquella relación jurídica que liga al individuo con el Estado.

Debemos entender también que la Nacionalidad es una relación meramente jurídica y no política, dado que este último es solo aplicable a los ciudadanos de un Estado y no hacía los nacionales del mismo Estado.

Dentro de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en los artículos 30, 32, 33,37 y 73, fracción XVI de la Constitución establecen los lineamientos fundamentales de la nacionalidad mexicana. Pero el concepto de Nacionalidad también puede analizarse desde un punto de vista sociológico, este punto de vista plantea que la Nacionalidad es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores como lo son la vida en común y la conciencia social.

Por este motivo tanto el punto de vista jurídico como sociológico dentro del concepto de Nacionalidad podemos distinguir elementos similares que son:

• El Estado a quien corresponde establecer el vínculo o nexo con el individuo lo es el Estado Soberano.

• El sujeto que recibe el titulo de nacional es aquel que nace en el territorio de dicho Estado o bien que nace de padres con la nacionalidad de ese Estado.

De lo antes expuesto muchos juristas sostienen que todos los seres humanos son personas jurídicas, personas singulares o personas naturales o más comúnmente conocidas dentro del Derecho como personas Físicas.

Existen dos formas de otorgar la nacionalidad a las personas físicas:

Originaria o por nacimiento

Se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir la anuencia de la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural por minoría de edad.

Derivada o naturalización:

Se otorga con posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto que la reciba sea menor o mayor de edad y, en ocasiones, sin que importe la voluntad del receptor.

Doble Nacionalidad.

La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.

La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente al nacer cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos. Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la naturalización.

Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Esto ocurre en países como Azerbaiyán, Japón o Singapur.

Existe también el castigo o penas criminales para quienes ejercen doble nacionalidad, como es el caso de Arabia Saudita, donde una persona que posea doble nacionalidad puede ser encarcelada si se le encuentran dos pasaportes. Por el contrario, otros países permiten a sus ciudadanos tener las nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada país puede decidir quiénes son sus ciudadanos y quiénes no basándose en sus propias leyes, sin contemplar las leyes de otros países, es posible para una persona el ser considerado ciudadano de más de un país, incluso cuando algunos o todos los países prohíban la múltiple o doble nacionalidad.

Muchos países, aun aquellos que permiten más de una ciudadanía, no reconocen la múltiple o doble ciudadanía en sus propias leyes: así pues, algunos ciudadanos son tratados como de una o de otra nacionalidad, y su ciudadanía del otro país es considerada irrelevante. Por ejemplo: las oficinas consulares en el extranjero no pueden tener acceso a sus ciudadanos si estos poseen la nacionalidad de ese país, como ocurre en Irán, México, muchos países árabes y los países de la antigua URSS.

Algunos países pueden proveer acceso, como cortesía, pero no aceptan obligación alguna para hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El derecho de estos países para actuar de esta manera está protegido bajo la Regla maestra de nacionalidad, la cual se refiere a países que reconocen múltiples ciudadanías y que, en casos específicos, la prohíben ante la falta de algunos estatutos (dejando a un lado las dificultades de hacer cumplir estos derechos escritos).

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