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La Naturaleza Del Control Contitucional

MaryCarpio3 de Febrero de 2014

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La naturaleza del control constitucional.

La Constitución Venezolana de 1999, adopta un sistema de justicia constitucional emulando las tendencias de España y algunos países latinoamericanos, ubicándose así dentro de los sistemas más avanzados del mundo actual

La defensa de la Constitución es una obligación que debe recaer sobre todos los órganos del Estado y no solamente sobre el judicial, significando esto que todos tienen el deber de actuar constitucionalmente no emitiendo ni participando de actos que violen el texto constitucional, respondiendo a un compromiso con una democracia participativa y protagónica en un estado de justicia descentralizado para lograr la convivencia en beneficio de todos sus habitantes.

En Venezuela desde el siglo XIX coexisten los sistemas de control concentrado y difuso de la constitucionalidad, por supuesto con ciertas variaciones en su consagración sobre todo en lo referido al control concentrado, ya que hasta la Constitución de 1961 se encomendaba a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena y es a partir de 1999 cuando se le confiere dicha competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La doctrina tradicional que defiende la instancia de un Derecho Natural, ha sostenido la idea de una norma suprema, superior al derecho positivo y la cual no puede ser derogada por éste.

El carácter normativo de la Constitución, unánimemente aceptado en la actualidad, significa que no estamos en presencia de un mero catálogo de principios, sino de una norma cuyo contenido material a todos vincula, tanto a ciudadanos como a Poderes Públicos, considerándose la violación de sus preceptos una conducta antijurídica susceptible y merecedora de sanción

Hay que resaltar que, la Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como una Supraley, la Ley Suprema del Estado de la cual todo el sistema jurídico encuentra fundamento. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Por lo tanto, Venezuela fue el primer país americano en poseer Constitución; siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución

En Venezuela el Control Constitucional se introduce de una manera amplia desde el comienzo de nuestra vida republicana, por lo tanto, se le confiere al Congreso esta competencia para examinar la regularidad de la ley frente al texto constitucional, lo que se conoce como control político de la constitucionalidad y así se mantuvo hasta 1857. Es la Constitución de 1858 la que le atribuye al Control Constitucional el carácter judicial que se mantiene hasta nuestros días, tradicionalmente en nuestro país, el Control Concentrado de la Constitucionalidad de las leyes ha sido atribuido al Tribunal Supremo, pero adicionalmente dicho Máximo Tribunal ha tenido competencias disímiles (contencioso administrativo, penal, civil, laboral, familia, etc.) lo que lo ha hecho un órgano polivalente para cumplir con tan extensas competencias y otras adicionales consagradas en instrumentos legales, motivo por el cual la estructura de la Corte Suprema de Justicia se mantuvo inalterable hasta 1961 y es con la Constitución de 1999 cuando se crea un órgano de jurisdicción constitucional representado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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