La Naturaleza Del Distrito Federal
Denzho24 de Abril de 2014
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Naturaleza Jurídica del Distrito Federal
articulo 44. la ciudad de México es el distrito federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se eregirà en el Estado del Valle de México con los limites y extensión que le asigne el Congreso General.
Art 122. El gobierno esta a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos de este articulo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia
EN QUE AÑO SE INICIO Y COMO SE HA DADO LA REFORMA DEL ESTADO O TRANFORMACION DEL DISTRITO FEDERAL.
Es importante señal que dentro de la reforma del estado. El que desde 1994 con las modificaciones a los artículos 76, fracción VI; 122 y posteriormente en agosto de 1996 en que por primera vez en 68 años,el Distrito Federal, entidad federativa , tiene por fin un gobierno local propio, tal como sostuvo el que esto escribe.
Se tiene un Gobernador electo directamente el 6 de Julio de 1997, por ello ya el gobierno local del Distrito Federal ya no es una dependencia centralizada del presidente de la República y en función con esto la estructura del gobierno del D.F. Debe estudiarse conjuntamente con la de los gobiernos de las 31 entidades federativas, Estado de la Federación.
El Distrito Federal en México no tuvo problemas de la ubicación de los estados unidos mexicanos, puesto que desde el inicio del Pais independiente, los poderes se asentaron en la ciudad de México, que ya tenia una gran tradición como sede de gobierno, del comercio principal, de la cultura y de otras manifestaci0nes sociales.
Su superficie se agrego entonces a la del Estado de México.
Al Distrito Federal se le debe considerar como como entidad federativa de acuerdo con los artículos 42, fracción 1, 43 y 44 de la Constitución.
Como entidad federativa se dice que tiene población, territorio orden jurídico y un gobierno, entendiendo por esta expresión el conjunto de órganos que en un momento dado y dentro de un estado , ejercen el poder en todos los ámbitos de las relaciones humanas; como la actividad de estos órganos encaminados a realizar ciertos fines. Ya sea dentro de un estado o dentro de las partes integrantes del mismo.
El Distrito Federal carece de constitución por las razones históricas de que nunca tuvo un gobierno estrictamente local con la participación de la ciudadanía en la elección de sus órganos político -administrativos y por que siempre estuvo sometida política y administrativamente al Presidente de la República, situación que se profundizo y agravo con la reforma del general Obregon al articulo 76 fracción VI en 1928, en que suprimió los municipios del D.F.
La lucha política de opinión publica y aun académica por avanzar en la democratizacion de esta entidad federativa ha sido larga, y a partir del 10 de Agosto de 1987 que se reformo la fracción VI del articulo 73 para la elección popular directa , la Asamblea de representantes del D.F. Es irreversible en favor de reconocer los derecho políticos de los ciudadanos del Distrito Federal.
La evolución hacia la democratizaciòn del Distrito Federal termino con la derogaciòn de la fracción VI del articulo 73 de la Constitución según el decreto publicado en el Diario Oficial del 22 de agosto de 1996; y las facultades legislativas del Congreso de la Unión sobre algunas leyes que se aplicaran en el Distrito Federal, pasaron a la redacción actual del articulo 122.
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