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La Necesidad De La Mediacion En El Sistema Penal De San Luis Potosí


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  256 Visitas

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INTRODUCCION:

Apenas en el año 2013 dos mil trece entró en vigor la Ley de Mediación y Conciliación en el Estado de San Luis Potosí, sin embargo tal disposición legal establece que solamente en las materias civil, familiar y mercantil podrán aplicarse los llamados mecanismos alternativos como lo son la mediación, la conciliación e incluso amplia estos conceptos a “los demás que permitan a las personas prevenir conflictos previstos en otras disposiciones legales”.

Este ámbito limitado de aplicación de la Ley en comento excluye parcialmente a la materia penal, y digo parcialmente ya que la conciliación si es un medio, que si bien no está señalado expresamente como un medio alternativo de solución de conflictos en el Código de Procedimientos Penales en el Estado de San Luis Potosí, también cierto es que sí se contempla dentro del ordenamiento legal penal citado.

Así las cosas, la conciliación se enmarca en el procedimiento penal de San Luis Potosí como un requisito que casi podríamos llamar un requisito de procedibilidad para continuar con la investigación de delitos de querella necesaria lo que muchas veces retarda la administración de justicia y que además otorga al Ministerio Público o incluso al Juez una facultad de conciliador para la que no en todos los casos se encuentra preparado.

Sin embargo, aun cuando en el Estado existe una Ley de Mediación y Conciliación, y que en el Código Adjetivo Penal se contempla la práctica de la conciliación, el tema de la mediación aún es un tema sin explorarse dentro del marco penal potosino, no se diga la concepción del termino de “justicia restaurativa”, el cual ni siquiera pasa por la cabeza de legisladores y, más preocupante aún, que los propios operadores del sistema penal potosino no nos hemos interesado en proponer.

EXPOSICIÓN DE HECHOS:

A partir del 18 dieciocho de junio del 2008 dos mil ocho, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma Constitucional en materia Penal en México, viene una transición en el sistema penal tradicional para adoptarse el sistema penal acusatorio adversarial. De esta misma reforma surge la elevación a rango Constitucional de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal al adicionarse el párrafo tercero al artículo 17 para quedar de la siguiente manera:

“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirán supervisión judicial”

Fue hasta el 16 dieciséis de octubre del 2012 dos mil doce, en edición extraordinaria, que se publicó en el Periódico Oficial de San Luis Potosí la Ley de Mediación y Conciliación de San Luis Potosí y se programó su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo primero transitorio, a los 180 ciento ochenta días siguientes de su publicación, desde esa fecha, a pesar de que en este ordenamiento se facultó la creación de centros públicos y privados que brinden este servicio , solamente en el Ayuntamiento capitalino, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, se ha creado un programa de “Mediación Comunitaria Municipal”, programa que se lleva a cabo en 4 cuatro centros de desarrollo comunitario, el cual, a palabras de la titular de dicha dependencia municipal, tiene como objetivo “mediar los conflictos que se presentan comúnmente entre los habitantes de las colonias” .

En materia penal en el Estado de San Luis Potosí, lo más cercano a la mediación es la conciliación. Sin embargo la conciliación no se encuentra definida expresamente en el Código de Procedimientos Penales en el Estado, sino que este ordenamiento legal simplemente se limita a establecer que tratándose de delitos que se persigan por querella, exclusivamente el Ministerio Público, citará a las partes a una audiencia de carácter conciliatorio en la cual procurará la conciliación entre los interesados, levantando el acta respectiva, exceptuándose de estos casos los delitos de violencia familiar .

En mi experiencia profesional, he podido ser partícipe de este tipo de audiencias, tanto desde el punto de vista de abogado coadyuvante como de abogado defensor.

Toda vez que la legislación adjetiva penal no exige más requisitos que los ya enunciados, esto ha permitido que los Agentes del Ministerio Público hagan de las audiencias de conciliación un trámite burocrático que para la víctima representa en el mejor de los casos una pérdida de tiempo y en el peor de ellos un cansancio y desesperación que los lleva a abandonar sus asuntos decepcionados de la justicia pronta a la que deberían tener acceso.

Un trámite normal de conciliación empieza con la interposición de la querella; desde ese primer momento muchos de los asuntos son desechados por el Ministerio Público si bajo su percepción no son constitutivos de delito aún sin haber recibido prueba alguna, es decir, el Representante Social realiza mentalmente un no ejercicio de la acción penal prejuzgando el caso particular tomando en cuenta solo lo que el querellante le dice en la primera entrevista. Si decide que los hechos narrados si son susceptibles de constituir una conducta típica, radicará la Averiguación Previa correspondiente y sin ordenar ninguna diligencia con carácter de investigación, citará a las partes a una audiencia a la cual las partes podrán o no concurrir según lo deseen. La parte querellada no tiene obligación alguna de asistir a esa audiencia, pero el Ministerio Público lo citará cuantas veces lo crea conveniente, pero de ninguna manera iniciará la investigación hasta que así lo decida. Esto implica que la parte ofendida llegue a un punto de desesperación en el que prefiere quedarse con su daño a perder el tiempo en una investigación que se llevará un término incierto después de haber perdido ya por lo menos un par de meses tratando de conciliar. En caso de que ambas partes concurran a la audiencia conciliatoria el Fiscal, sin dar lectura a la denuncia, hará saber al acusado una breve reseña de los hechos y de las pretensiones de la parte ofendida y escuchará lo que el acusado tenga que decir al respecto; bajo el criterio de cada Ministerio Público, permitirá la entrada de abogados que asistan a sus representados en la audiencia, pero la mayoría solo llevará la audiencia con la presencia de las partes en conflicto. En caso de que no pueda conciliarse el asunto o las partes en conflicto no deseen llegar a un arreglo, entonces sí dará inicio a la investigación, pero en el caso de que no agote la audiencia respectiva

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