Ley De Aguas San Luis Potosi
tranyes9030 de Marzo de 2014
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Poder Ejecutivo del Estado
de San Luis Potosí
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental
C. P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 27 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 fracciones I y III, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 11, 12, 31, 32 y 39 fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 6° fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 88 de la Ley de Aguas Nacionales; y 7° fracciones I, IV, V, Y XXX, y 85 fracciones I, II y III de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 24 de octubre de 1997, compete a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, establecer con la participación de los Ayuntamientos por sí, o por conducto de los organismos operadores del agua, condiciones generales de descarga para los centros de población, así como las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.
Que, se hace necesario la revisión y adecuación de la Norma Técnica Ecológica NTE-SLP-AR-001/98, “Que establece las condiciones generales de descarga de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado de los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro del Estado de San Luis Potosí, así como el procedimiento para el establecimiento de condiciones particulares de descarga”, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de enero de 1999, para que contemple los lineamientos normativos y jurídicos, de forma que sea clara y transparente, ya que a partir de entonces ha aparecido nueva legislación y normatividad en la materia.
Que, su aplicación se refiere al ámbito jurisdiccional de los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en donde se ha iniciado y se continua con la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y privadas, con lo que se hace necesario que la Norma Técnica Ecológica NTE-SLP-AR-001/98 atienda las problemáticas de contaminación de las aguas residuales municipales que se presenten en los sitios donde se cuenta con infraestructura pública para su tratamiento, fundamentalmente si la contaminación es generada por usuarios industriales, comerciales y de servicios que utilizan el agua en sus procesos de producción y utilizan el sistema de drenaje y alcantarillado municipal para la descarga de sus aguas residuales. Para tal efecto, los parámetros de calidad del agua sulfatos, sustancias activas al azul de metileno y fenoles, también deberán ser considerados para efectos de control de descargas de los usuarios.
Que, con fecha 21 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997 “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público”.
Que, con fecha 15 de diciembre de 1999 se publicó en la edición ordinaria 150 Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, misma que entró en vigor el día 1° de marzo de 2000, la cual trata aspectos relacionados con los lineamientos señalados en la Norma Técnica Ecológica NTE-SLP-AR-001/98, dando mayores atribuciones a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno de Estado de San Luis Potosí, así como a los ayuntamientos y organismos operadores del agua, en materia de saneamiento de las aguas residuales y de control de descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipal.
Que, con fecha 29 de diciembre de 2001, se publicó en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, la Ley de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en la cual se fortalecen las actividades que en materia de control de descargas al sistema de drenaje y alcantarillado municipal se otorgan a los organismos operadores del agua, particularmente en la prestación del servicio de tratamiento y disposición de aguas residuales.
Que, con fecha 15 de agosto de 2003 se publicó en el Diario oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002 “Protección Ambiental.- Lodos y biosólidos- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final”, la cual tiene como objetivo establecer las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana.
Que, con fecha 6 de mayo de 2002 se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso para consulta pública de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Semarnat, sujetas a revisión quinquenal, y que al no haberse recibido comentarios, se ratificaron las normas oficiales en materia de descargas en todos sus términos. Con fecha 23 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo para reformar la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Semarnat, para hacer más eficiente el proceso de normalización, reformándose la nomenclatura de las normas antes identificadas por las siglas “ECOL“, siendo ahora identificadas con las siglas “SEMARNAT”. Tal es el caso de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-003-SEMARNAT-1997 y NOM-004-SEMARNAT-2002.
Que, con fecha 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual tiene el propósito de propiciar el desarrollo sustentable a través de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
Que, con fecha 29 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, estableciendo las bases para una mejor distribución del recurso hídrico para los diferentes usos, señalando las atribuciones que en materia de saneamiento de las aguas residuales tiene el estado y los municipios, por sí o a través de los organismos operadores del agua.
Que, el Gobierno del Estado y el Organismo Operador Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez INTERAPAS, han realizado los trabajos necesarios para poner en marcha las acciones para el Saneamiento Integral de las Aguas Residuales que ha servido de sustento para la formulación de parámetros y sus límites máximos permisibles, que deberán observar los usuarios no domésticos públicos y privados, que hacen uso del sistema de drenaje y alcantarillado municipal para el vertido de sus descargas de aguas residuales.
Que, en atención a los lineamientos emanados de la legislación en la materia aplicables en la zona conurbada de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, se han instalado plantas públicas para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el centro de población, incluyendo sus zonas industriales, haciéndose necesario establecer medidas para proteger dichas instalaciones, para favorecer su sustentabilidad y sostenibilidad y hacer valer las inversiones de los recursos públicos.
En consecuencia, y para el logro de lo anteriormente señalado, ya que es de orden público e interés social, se ha determinado expedir el siguiente:
DECRETO QUE CREA LA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA NTE-SLP-AR-001/05 QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES GENERALES DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES A LA RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ Y CERRO DE SAN PEDRO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA, Y QUE DEROGA LA NTE-SLP-AR-001/98 PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 27 DE ENERO DE 1999.
1. La presente Norma Técnica Ecológica no es aplicable a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado, quedando obligados a la observancia y cumplimiento del presente decreto los usuarios no domésticos, públicos y privados que descarguen aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado municipal bajo la administración del Organismo Operador INTERAPAS, cuando no se les hayan fijado condiciones particulares de descarga y cuando la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, conjuntamente con la participación del Organismo Operador, así lo determinen.
2. Definiciones
2.1. Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales,
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