La Posecion
alex337512 de Marzo de 2014
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LA POSESION: TEORIAS SOBRE SU NATURALEZA JURIDICA
las teorías que han ,tratado de darle fundamentos a la posesión son: La subjetiva o clásica de Savigny, La objetiva de Ihering y la ecléctica de Saleilles. Que acontinuacion veremos:
Teoría subjetiva o clásica
Esta teoría aparece en 1803 y su fundador es el jurista alemán Frederich Von Savigny.
en esta teoría la posesión se presenta como la capacidad que tiene el individuo parea aprovecharse del bien que detenta o el derecho que disfruta, actuando frente a la sociedad como si fuese este el poseedor del bien por lo que el ordenamiento jurídico le protege.
Principios en los que se fundamenta:
1. la posesión es un estado de hecho con efectos jurídicos, por lo que el ordenamiento jurídico le brinda protección.
2. El Animus Domini es un elemento primordial de la posesión por que involucra la idea de detentación de una cosa a titulo de dueño(como si fuese), que le permite conservarla y disfrutarla
3. El Corpus es el poder que tiene la persona sobre la cosa, sin requerir su tenencia material, basta con que sea posible ejecutar hechos o actos que pongan de manifiesto la dominación que se tiene sobre la cosa de forma expedita, directa e independiente.
4. El Animus Domini como voluntad concreta de poseer el objeto de forma exclusiva, de ser amo y señor de la cosa esa voluntad que concurre en la posesión demanda una “especial voluntad: ejercer la propiedad, lo que se traduce en no reconocer a nadie as un derecho superior”
5. El Animus Domini se presume por lo que quien tiene una cosa se le presume suya
6. La posesión derivada es la que tiene el precarista, acreedor prendario depositario de un bien secuestrado o cualquier persona que sin poseer con animus domini la ley le proteja.
Teoría Objetiva
Nace de la abierta discrepancia que tiene Ihering de la posesión romana, como la concibe Savigny.
Según esta teoría la relación posesoria se determina por el animus possidendi, existe posesión siempre y cuando se de una relación material voluntaria con la cosa, para esta teoría la posesión es el ejercicio de un poder de derecho sobre la cosa de acuerdo a su natural destino, , en esta teoría el corpus tiene mayor valor que el animus.
Principios en los que se fundamenta:
1. La posesión es un derecho real, esto es un derecho subjetivo protegido.
2. El corpus y el animus son elementos que se complementan, nacen simultáneamente y son interdependientes.
3. La posesión requiere que haya animus possidedi, es decir la intención de servirse de la cosa y no animus domini.
4. El elemento relevante es el Corpus ya que el animus possidendi se encuentra implícito en el corpus.
5. Todo detentador es poseedor, por lo que toda detentación es posesión, pesar de tenerlo para otro amenos de que la ley disponga lo contrario.
6. Dos personas o mas pueden estar en posesión de una cosa es el caso de la posesión derivada o inmediata.
Teoría Ecléctica
Esta teoría ocupa una posición intermedia entre las dos teorías y concibe a la posesión como un hecho siendo el corpus y el animus elementos independientes, sustituye la potestad de hecho por el uso económico de la cosa; la conexión económica de la cosa con la persona , la conexión solo deberá entenderse si la cosa depende de la persona y que esta dependencia solo existirá si la persona tiene poder de hecho sobre la cosa.
Esta corriente aprecia el Corpus y el Animus bajo un prisma distinto:
Corpus: para Saleilles, en la posesión lo que constituye el corpus posesorio es una serie de hechos susceptibles de descubrir una relación primeramente de apropiación economía, un vinculo de explotación de la cosa al servicio del individuo entre aquel a quien dichos hechos se refiere y a la cosa que dichos
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