La Posecion
Izbeth589027 de Julio de 2012
5.898 Palabras (24 Páginas)559 Visitas
Monografías
Nuevas
Publicar
Blogs
Foros
Busqueda avanzada
Buscar más trabajos sobre...
+
Derecho
Monografias.com > Derecho
Descargar
Imprimir
Comentar
Ver trabajos relacionados
La posesión
Enviado por einstein alejandro morales galito
Anuncios Google
Pregunte a un Abogado
5 Abogados están en línea ahora. Pregunte y obtenga su respuesta ya! JustAnswer.es/Ley/Mexico
Abogados
Conoce nuestras promociones. Informes 01 722 2711318 al 22 www.iufim.com.mx
Abogados Expertos Mexico
Litigio Civil, Mercantil, Familiar Cobranza. Honorarios x Resultados www.ilcattorneys.com
.
2.Nociones generales
3.Dificultades del estudio de la posesión
4.Noticia histórica y de derecho comparado en materia de posesión
5.Fundamentos de la protección posesoria
6.Naturaleza jurídica de la posesión
7.Conclusiones
8.La posesión en el derecho venezolano
9.Detentación y tenencia
10.Sujetos de la posesión
11.Objeto de la posesión
12.Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
13.Sucesión de la posesión
14.Clases de posesión
15.Cuadro general de los efectos de la posesión
16.La posesión de bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador
NOCIONES GENERALES.
I. Fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, defacto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Así se comprende el aserto de que "la posesión es la imagen del derecho".
En ese amplio sentido se habla no sólo de la posesión de las cosas sino de la posesión de diversos derechos reales, de la posesión de herencia, de la posesión de estado, de la posesión de créditos, etc. Pero, aun cuando en todas esas situaciones existen elementos comunes, los mismos son bastante limitados y en cambio son muy diferentes sus consecuencias jurídicas. Por lo tanto, si se quiere elaborar una teoría general de la posesión de amplio contenido, es necesario restringir la noción de posesión. Para ello conviene tomar como punto de partida el caso más antiguo de protección posesoria, que encierra el núcleo original y fundamental del concepto: la llamada posesión de cosas, que se da cuando una persona ejerce un dominio de hecho sobre una cosa, independientemente de que sea el propietario, o de que no lo sea. Así podemos tomar como punto de partida la idea de que la posesión es un señorío o dominio de hecho en el entendido de que si se la califica como una situación o estado de hecho es para destacar que no presupone la existencia previa de un derecho del poseedor, aun cuando una vez establecida esa situación o estado de hecho, de ordinario produce consecuencias jurídicas que la protegen en diversa medida o grado.
Indudablemente, la titularidad de la propiedad y de algunos derechos reales implican un derecho a la posesión ("ius possidendi"); pero no siempre el titular ejerce efectivamente esa facultad. En cambio, la posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de esos derechos reales ni tan siquiera la preexistencia de un derecho a poseer; pero, una vez que existe, la posesión confiere al poseedor una serie de facultades o derechos ("ius possessionis"). En consecuencia, las esferas de lo petitorio y de lo posesorio son, en principio, completamente diferentes: ni la sola titularidad acredita posesión ni la sola posesión acredita titularidad. La titularidad podrá implicar el "ius possidendi"; pero es la posesión la que confiere el "ius possessionis".
En la mayoría de los casos, quien de hecho ejerce el derecho es precisamente su titular, de modo que, de ordinario, la condición de titular del derecho y de poseedor se encuentran reunidas en la misma persona. Pero existen casos en los cuales quien de hecho ejerce el derecho no es su titular sino otra persona (que puede ser de buena o mala fe). Es precisamente entonces cuando se manifiesta la autonomía de la protección posesoria ya que en tal hipótesis es evidente que la tutela jurídica concedida al poseedor no deriva de su condición de propietario o de titular de algún otro derecho real sino exclusivamente de la posesión misma.
DIFICULTADES DEL ESTUDIO DE LA POSESIÓN.
I. EL HECHO Y SU MAGNITUD.
Señala Castán que: "Suelen los autores iniciar el estudio de la posesión ponderando sus dificultades, y efectivamente, el concepto y teoría de ella son los más complicados del Derecho Civil y han provocado abundantísima literatura. Hay sí —prosigue el autor citado— algunos puntos de coincidencia en la noción fundamental de la posesión como estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, y que es apariencia o imagen normal y natural del derecho de propiedad. Más cuando se trata de perfilar la idea y la institución desaparece enseguida el acuerdo".
Y con toda razón agrega De Ruggiero que: "El concepto de la posesión es de aquellos en tomo a los cuales más han trabajado los juristas de todos los tiempos; no hay materia que se halle más llena de dificultades que ésta, en lo que se refiere a su origen histórico, al fundamento racional de su protección, a su terminología, a su estructuración teórica, a los elementos que la integran, a su objeto, a sus efectos, a los modos de adquirirla y perderla".
II. PRINCIPALES CAUSAS.
Entre las muchas causas que dificultan el estudio de la posesión debemos señalar las principales:
1° La historia de la institución lejos de facilitar su estudio, la dificulta porque muestra grandes diferencias entre las diversas realidades que se han denominado posesión y entre las distintas reglamentaciones posesorias. En particular puede señalarse en cuanto al concepto mismo de posesión que:
A) El concepto varió a través de distintas etapas de evolución del Derecho Romano.
B) La noción romana de posesión no coincide con la del Derecho Canónico ni con la del Derecho Germánico, las cuales tampoco son iguales entre sí. Y,
C) Las nociones modernas de posesión varían de una a otra legislación y en cada una de ellas es resultado de una combinación de elementos históricos muy diferentes.
2° También el Derecho comparado complica la materia. Los diversos legisladores generalmente denominan "posesión" a situaciones de hecho que protegen; pero como existen grandes discrepancias legislativas acerca de cuales son las situaciones de hecho dignas de protección jurídica, resulta entonces que la noción de posesión varía apreciablemente en las distintas legislaciones. Por otra parte, como los efectos de la posesión son muy diversos, ocurre con frecuencia que la Ley considera que una determinada situación de hecho justifica uno o más de esos efectos, pero no todos. Entonces se recurre a denominar esa situación con un término distinto de la palabra posesión (por ejemplo, detentación); o se introducen una serie de clasificaciones de la posesión para atribuirle a cada categoría unos efectos distintos (por ejemplo, posesión de buena fe y posesión de mala fe); o simplemente, se incurre en equívocos en el sentido de lo que se llama posesión en una disposición legal no coincide con lo que se llama posesión en otra.
3° La doctrina moderna no suele guardar correspondencia con los diversos Derechos positivos, ya que los expositores de la teoría de la posesión, sobre todo los más geniales, han fijado su atención en el Derecho Romano, mientras que los legisladores, como queda dicho, se han apartado de dicho Derecho y regulan la materia al margen del movimiento de los estudios doctrinales tanto por la distorsión romanista de éstos como por el efecto desalentador que producen sus innumerables polémicas.
4° Por último, contribuye a favorecer equívocos el hecho de que la misma palabra "posesión" se emplea para designar, al menos, tres realidades intrínsecamente distintas:
A) Ciertas situaciones de hecho jurídicamente tuteladas de determinada manera (por ej.: por medio de interdictos);
B) Otras situaciones que por su naturaleza intrínseca son diferentes de las anteriores; pero que han sido asimiladas a ellas en cuanto que el legislador les otorga la misma protección legal (por ej.: algunas situaciones en que puede encontrarse el heredero del poseedor aun cuando carezca de toda suerte de señorío o dominio de hecho); y,
C) Los derechos derivados de las dos clases de situaciones
...