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La Prueba Anticipada En El Nuevo Sistema De Justicia Oral En México


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  628 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

Seminario de Derecho Penal

Lic. Santiago David González González

Ricardo Adolfo Carrillo Rodríguez

Matrícula: 1547301

Aula: 209 Gpo: 034

Turno: Vespertino

San Nicolás de los Garza a 16 de Febrero del 2015

Trabajo 5

Prueba anticipada en el nuevo sistema de justicia penal

Artículo 20 Constitucional

Apartado A

Fracción III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

Es la prueba producida de manera excepcional, en las etapas previas a la Audiencia de Juicio Oral y que se desahoga partiendo de la premisa de la presencia de una diligencia de difícil reproducción en el Juicio Oral, debido a una serie de imposibilidades físicas o jurídicas que inciden sobre el objeto de la prueba, y que con la finalidad de no perder la información, el Ministerio Público durante la investigación solicitará al Juez de Control que se realice una audiencia para llevar a cabo ante éste el desahogo anticipado de la prueba bajo la observancia de los principios rectores del procedimiento penal, con lo anterior se persigue que lo que se practique en la Audiencia tenga valor probatorio y sea reproducida en Audiencia de Juicio Oral si persisten las causas que dieron origen a su desahogo.

ARTÍCULO 512. (PRUEBA ANTICIPADA)

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las

razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia

a la que se pretende incorporarlo y se torna indispensable;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida

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