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NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL, ¿AVANCE O RETROCESO AL SISTEMA PENAL EN MEXICO?


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.676 Palabras (11 Páginas)  •  491 Visitas

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 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA [pic 1]

NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL, ¿AVANCE O RETROCESO AL SISTEMA PENAL EN MEXICO?

POR: JAVIER LEÓN MARTÍNEZ

MAESTRO: ROSALIO SANCHEZ RUVALCABA

METODOLOGÍA JURÍDICA

GRUPO 1 B

GUADALAJARA, JALISCO A 7 DE NOVIEMBRE DE 2016

Nuevo sistema penal acusatorio oral, ¿avance o retroceso al sistema penal en México?

El nuevo sistema penal, el cual se instauro obligatoriamente en México el 18 de Junio de 2016 luego de 8 años de su aprobación, viene prometiendo grandes cambios al sistema penal en nuestro país, cambios como es el caso de la incorruptibilidad del sistema, ya que en lugar de ser un solo juez para resolver un juicio, actualmente son 3 jueces los que tienen que dar su veredicto; además se instauró la presunción de inocencia, la cual promete bajar los índices de población dentro de las penitenciarias de nuestro país, ya que el 91% de las personas que están siendo juzgadas están en libertad hasta que se demuestre su inocencia o culpabilidad; también promete la una mayor agilidad en el proceso, debido a que los términos establecidos tienen que ser cumplidos estrictamente, o de lo contrario existen sanciones para las autoridades; otro gran cambio fue el juicio oral, el cual se define como: “Juicio o proceso cuya tramitación se ajusta a los principios característicos de la oralidad”(Pina, 2015).

Problemática

Uno de los cambios más controvertidos que hubo fue la unión de varios municipios de una región dentro de un solo Juzgado Penal Regional, por lo cual existieron varias críticas acerca de la duración de los procesos y la distancia del recorrido de un municipio a otro, por ejemplo para el caso del municipio de Ixtlahuacán del Rio, su juzgado reginal se encuentra actualmente en Tepatitlan de Morelos, el cual se encuentra a 107 Kilometros de distancia.

La distancia puede ser un factor que afecta, pero no tanto, ya que actualmente con los automóviles y todas las redes carreteras modernas que existen una persona podría llegar rápidamente al Juzgado Regional, a mi punto de vista el mayor problema que se experimentará en los Juzgados Regionales es la saturación excesiva de trabajo y, por ende, el retraso de los procesos.

Problemática

El mayor problema de los Juzgados Regionales, además de la distancia, es la saturación  de trabajo, debido a la mezcla de varios municipios dentro de un solo Juzgado, debido a tantos asuntos de varios municipios, con un solo establecimiento y con un personal determinado, la saturación de trabajo es evidente, y por ende, se retrasan los trabajos, a pesar de la nueva regla de cumplir con los términos establecidos.

Según datos brindados por el Lic. Nelson Olaf Trujillo Gómez, funcionario del Ministerio Público (ahora llamada Fiscalía) del municipio de Tepatitlán, Jalisco, anteriormente recibían alrededor de 700 casos anuales, ahora con la mezcla de varios municipios están recibiendo un promedio de 4500-5000 expedientes por año, lo cual implica un aumento del 550%. (Trujillo Gómez, 2016), además que según Rodríguez Acosta, no ha habido grandes cambios en sentido de infraestructura, personal, capacitación, etc. Además que el personal no esta capacitado para recibir tantos casos, ni para la sobresaturación de trabajo y mucho menos para acordar todos los expedientes dentro del término constitucional. (Rodriguez Acosta, 2016)

Justificación

El articulo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el referente al sistema penal y a los procesos dentro de éste, dice:

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

De los principios generales:

 

I.       El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

 

II.      Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

 

III.     Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

 

IV.     El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

 

V.      La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

 

VI.     Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

 

VII.    Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

 

VIII.   El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

 

IX.     Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

 

X.      Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. (Const., 1917, art. 20).

Como se puede observar son varias leyes añadidas y varias reformas, asi como varios requisitos para lograr llevar a cabo un juicio oral, el cual es muy complejo como se los demostré con anterioridad, por ende, es demasiada carga de trabajo para el personal de los juzgados regionales, y gracias a esto, no logran cumplir con los términos constitucionales y , por ende, el proceso se atrasa y se hace mas tedioso y largo, tanto para los jueces y funcionarios de los juzgados regionales, así como para los abogados, acusados, victimas, etc.

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