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La Sentencia - Actividad de derecho


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Tareas  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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  1. DEFINICIÓN

La sentencia es el acto más importante de la función jurisdiccional, constituye el punto culminante de todo proceso, que consiste en aplicar el derecho al caso.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitivo pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Todo proceso tiene una meta, persigue un fin y esta es la sentencia, es la forma normal de determinar la instancia o el proceso, desde la demanda hasta los alegatos ya sea de un proceso sumarísimo, de conocimiento o abreviado, lo único que se busca es obtener una decisión judicial.

La sentencia “es el acto jurisdiccional por excelencia” porque en ella se expresa la esencia de la jurisdicto: El acto de juzgar[1]. Por eso dialécticamente se dice que la pretensión contenida en la demanda es la tesis, la contestación de la demanda seria la antítesis y la síntesis es la sentencia en donde el juzgador resuelve el proceso.

  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL QUE CONLLEVA A LA SENTENCIA.

La historia gira en torno a un eje central: la influencia o vinculación que en la actividad decisoria del juez ha tenido la norma escrita, aquello que GUZMÁN BRITO denomina criterio positivo de enjuiciamiento entregado desde afuera[2].

El razonamiento judicial es la expresión más conocida de su género, el razonamiento jurídico. El interés centrado en el primero se debe a su considerable importancia social, después de todo una polémica entre juristas sobre un determinado tema, pocas veces desborda el ámbito académico.

Sin embargo, el método y las consideraciones que un juez utiliza para llegar a una determinada decisión, trascienden no solo la esfera de su actividad, sino también el ámbito de las partes naturalmente afectadas por el proceso, hasta llegar, en algunos casos, a influir en el comportamiento social de la comunidad en donde se expidió la decisión.

  1. DOCTRINA

El maestro Piero Calamandrei, afirmó que la palabra sentencia, viene del latín “sentiré” que significa “sentir”, en este caso del Juez, por lo que afirma que la sentencia es el “corazón del organismo procesal”.

Por su parte Hugo Alsina la define como el “Modo normal de extinción de la relación procesal”.

El profesor Eduardo Couture; señala dos conceptos de la palabra Sentencia; el primero como: Acto jurídico procesal “emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”, y el segundo como documento “es la pieza escrita, que emana del tribunal, contiene el texto de la decisión emitida”[3].

Giuseppe Chiovenda "La Sentencia es la resolución del juez acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien o lo que es igual respectivamente la inexistencia o existencia de una voluntad de ley garantiza un bien al demandado"[4].

Jorge Carrión Lugo, sin mayor análisis al respecto, hace referencia al Código Procesal Civil Peruano, señalando que la sentencia viene a ser la decisión expresa y motivada del Juez sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes y mediante la cual se pone fin al proceso.

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la "Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado"[5].

Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso”.

  1. LEGISLACIÓN COMPARADA

4.1 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE MÉXICO

ARTÍCULO 569. Las sentencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia y serán reconocidos en la República.

Los efectos que las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros produzcan en el territorio nacional, estarán regidos por lo dispuesto en el Código Civil, por este código y demás leyes aplicables.

4.2 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ESPAÑA

ARTÍCULO 434. SENTENCIA:

La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

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