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Actividad -Derecho procesal del trabajo


Enviado por   •  17 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  300 Visitas

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Nombre: Juan Manuel Ramírez Zavala

Matrícula: AL02741772

Nombre del curso: Derecho procesal del trabajo

Nombre del profesor: JORGE EDUARDO ESQUIVEL ESPARZA

Módulo 2. Etapas posteriores del procedimiento laboral y supuestos para su culminación

Ejercicio 3. ¿Cuáles son las maneras en las que la autoridad notifica a las partes dentro de un juicio y como se llevan a cabo las audiencias en el procedimiento laboral?

Fecha:  25 de Mayo de 2017.

 CEL.LTDR3003EL.101.201721

Bibliografía:

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Alcalá-Zamora. (1991). Proceso, Autocomposición y Defensa. México: UNAM.

Carnelutti, F. (1960). Instituciones del Derecho Procesal Civil. Volumen I. Argentina: Ediciones Jurídicas Europa-América.

Tenopala, S. (2012). Derecho Procesal del Trabajo (3ª ed.). México: Porrúa.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo vigente.

Introducción:

Atendiendo el nombre del ejercicio que se atiende, la autoridad laboral tiene diversas formas de llevar a cabo la notificación a las partes en conflicto, primero tenemos la notificación personal, ya sea por medio del emplazamiento, notificación por apoderado, notificación en el domicilio señalado para oir y recibir notificaciones, por cedula de notificación que se fije en los estrados de las juntas, por lista, por comparecencia, etc… por otro lado las audiencias se llevan a cabo de conformidad a las fecha y horas que exprofeso señale la autoridad laboral para el desahogo de las diversas etapas del procedimiento, como lo es la de CONCILIACION Y DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS QUE AMERITAN SER DESAHOGADAS CON POSTERIORIDAD, LOS ALEGATOS, CIERRE DE INSTRUCCIÓN, ETC..

Contesta y fundamenta legalmente lo siguiente:

¿Qué tipo de procedimiento corresponde para el caso presentado? ¿Por qué?

El procedimiento a seguir desde mi muy personal punto de vista seria el ordinario laboral, porque el proceso es de la materia laboral y este el mecanismo que debe de hacerse para hacer saber que el trabajador se siente que sus derechos laborales le fueron violentados por la clase empleadora, por tanto, es esta la vida que debe seguir ante autoridad competente, es decir ante un tribunal laboral que en este caso sería ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el estado, hablando que la jurisdicción es la del estado de Sonora.

Si fueras la autoridad laboral:

¿Admitirías la demanda del trabajador si la realizara en tiempo y forma? ¿Por qué?: Por supuesto que admitiría la demanda del  trabajador y el porqué, pues la respuesta es sencilla, por ser esta la autoridad que debe de conocer sobre el asunto que se comenta y aun así, aunque la demanda estuviera fuera de los tiempos que marca la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la autoridad laboral en admitirla, pues aunque el libelo este fuera de todo termino, es la demanda quien tendría que hacer valer  la excepción correspondiente sobre la prescripción de la acción del trabajador, haciendo valer la extemporaneidad de la presentación de la demanda.

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