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Sentencia T-844/09 DERECHOS


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  10.763 Palabras (44 Páginas)  •  351 Visitas

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Sentencia T-844/09

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Prevalencia

DERECHO A LA FAMILIA-Alcance

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Límites a ciertos derechos fundamentales de reclusos

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Unidad familiar como restricción legítima de derechos fundamentales

DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE LA LIBERTAD-No ha sido desconocido por el INPEC

INPEC-Traslado de los condenados a penas privativas de la libertad a los distintos centros de reclusión del país

TRASLADO DE INTERNO-Línea jurisprudencial

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para controvertir orden de traslado de presos

INPEC-Facultad discrecional para el traslado de reclusos como responsable de la administración carcelaria

Observa la Sala que de las pruebas allegadas al proceso se deduce que la decisión del INPEC no se encuentra plenamente justificada y por el contrario, no se acompasa con los derechos fundamentales del niño, por quien se ha solicitado a las autoridades carcelarias el traslado de su madre a un centro de reclusión cercano a su familia. Por otro lado, la Corte tiene en cuenta la afectación del estado emocional del niño, quien presenta comportamientos inadecuados, que podrían requerir tratamiento psicológico para afrontar las vivencias en que se encuentra, por un lado la lejanía del padre y, por otro, la imposibilidad de mantener un contacto más frecuente con su madre. En este sentido, el juez constitucional debe atender el interés superior del niño, en relación con su derechos, como lo son el amor, la asistencia, el cuidado y la protección que demanda el desarrollo de su personalidad, en procura de alcanzar condiciones más favorables y dignas, los cuales han de ser garantizadas armónicamente tanto por la familia, como por la sociedad y el Estado.

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de posibilitar el contacto permanente con su grupo familiar cuando existen hijos menores de edad

Cabe señalar que los establecimientos carcelarios deben posibilitar que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar, más aún, si dentro del mismo existen hijos menores de edad, todo ello para preservar, no solo la unidad familiar, sino adicionalmente alcanzar el desarrollo armónico e integral de los niños. Por estos motivos deben propiciarse las condiciones necesarias para que los internos, dentro de las limitaciones propias de su situación, respondan por sus hijos y cuenten con el apoyo de su familia, en pro de su rehabilitación, y de esta manera alcanzar una reincorporación menos traumática a la vida extramuros.

ORDENES DE TUTELA-El Inpec debe iniciar trámites para trasladar a madre de menor de edad a establecimiento carcelario cerca de su núcleo familiar

Referencia: expediente T-2.296.067

Acción de Tutela instaurada por Wilson Duque Cuellar, quien actúa en representación del niño Ken Nakashima Solarte contra el Centro de Reclusión de Mujeres Villa Cristina de Armenia.

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)

La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En la revisión del fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, del 7 se mayo de 2009, mediante el cual revoca el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, del 15 de abril del año en curso.

1. ANTECEDENTES

El señor Wilson Cuellar, en representación del niño Ken Nakashima Solarte presenta demanda ante el juez de tutela, para que se protejan los derechos fundamentales del niño a tener una familia y a no separarse de ella, presuntamente vulnerados por el Centro de Reclusión de Mujeres Villa Cristina de Armenia, al no permitir el traslado de su madre a la ciudad de Cali, lugar donde el niño se encuentra viviendo con unos familiares.

1.1. HECHOS Y RAZONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

1.1.1. El niño Ken Nakashima Solarte, es hijo del señor Nakashima Seiichiro y de la señora Johana Solarte Montoya, nacido en Japón hace diez (10) años.

1.1.2. La señora Johana Solarte Montoya, se encuentra interna en el Centro de Reclusión de Mujeres Villa Cristina de Armenia, condenada a pena privativa de la libertad por el Juez Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, por el delito de trata de personas.

1.1.3. La señora Johana Solarte Montoya es madre cabeza de hogar, quien al momento de su captura en la ciudad de Cali, velaba por el sostenimiento y la manutención de su hijo menor Ken Nakashima Solarte, toda vez que su padre el señor Nakashima Seiichiro, de origen japonés, se encuentra domiciliado en el exterior y no responde, ni económica, ni afectivamente por el niño.

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