Sentencia T-844/09 DERECHOS
PRIETOGALVAN23 de Agosto de 2013
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Sentencia T-844/09
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Prevalencia
DERECHO A LA FAMILIA-Alcance
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Límites a ciertos derechos fundamentales de reclusos
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Unidad familiar como restricción legítima de derechos fundamentales
DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE LA LIBERTAD-No ha sido desconocido por el INPEC
INPEC-Traslado de los condenados a penas privativas de la libertad a los distintos centros de reclusión del país
TRASLADO DE INTERNO-Línea jurisprudencial
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para controvertir orden de traslado de presos
INPEC-Facultad discrecional para el traslado de reclusos como responsable de la administración carcelaria
Observa la Sala que de las pruebas allegadas al proceso se deduce que la decisión del INPEC no se encuentra plenamente justificada y por el contrario, no se acompasa con los derechos fundamentales del niño, por quien se ha solicitado a las autoridades carcelarias el traslado de su madre a un centro de reclusión cercano a su familia. Por otro lado, la Corte tiene en cuenta la afectación del estado emocional del niño, quien presenta comportamientos inadecuados, que podrían requerir tratamiento psicológico para afrontar las vivencias en que se encuentra, por un lado la lejanía del padre y, por otro, la imposibilidad de mantener un contacto más frecuente con su madre. En este sentido, el juez constitucional debe atender el interés superior del niño, en relación con su derechos, como lo son el amor, la asistencia, el cuidado y la protección que demanda el desarrollo de su personalidad, en procura de alcanzar condiciones más favorables y dignas, los cuales han de ser garantizadas armónicamente tanto por la familia, como por la sociedad y el Estado.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de posibilitar el contacto permanente con su grupo familiar cuando existen hijos menores de edad
Cabe señalar que los establecimientos carcelarios deben posibilitar que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar, más aún, si dentro del mismo existen hijos menores de edad, todo ello para preservar, no solo la unidad familiar, sino adicionalmente alcanzar el desarrollo armónico e integral de los niños. Por estos motivos deben propiciarse las condiciones necesarias para que los internos, dentro de las limitaciones propias de su situación, respondan por sus hijos y cuenten con el apoyo de su familia, en pro de su rehabilitación, y de esta manera alcanzar una reincorporación menos traumática a la vida extramuros.
ORDENES DE TUTELA-El Inpec debe iniciar trámites para trasladar a madre de menor de edad a establecimiento carcelario cerca de su núcleo familiar
Referencia: expediente T-2.296.067
Acción de Tutela instaurada por Wilson Duque Cuellar, quien actúa en representación del niño Ken Nakashima Solarte contra el Centro de Reclusión de Mujeres Villa Cristina de Armenia.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, del 7 se mayo de 2009, mediante el cual revoca el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, del 15 de abril del año en curso.
1. ANTECEDENTES
El señor Wilson Cuellar, en representación del niño Ken Nakashima Solarte presenta demanda ante el juez de tutela, para que se protejan los derechos fundamentales del niño a tener una familia y a no separarse de ella, presuntamente vulnerados por el Centro de Reclusión de Mujeres Villa Cristina de Armenia, al no permitir el traslado de su madre a la ciudad de Cali, lugar donde el niño se encuentra viviendo con unos familiares.
1.1. HECHOS Y RAZONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
1.1.1. El niño Ken Nakashima Solarte, es hijo del señor Nakashima Seiichiro y de la señora Johana Solarte Montoya, nacido en Japón hace diez (10) años.
1.1.2. La señora Johana Solarte Montoya, se encuentra interna en el Centro de Reclusión de Mujeres Villa Cristina de Armenia, condenada a pena privativa de la libertad por el Juez Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, por el delito de trata de personas.
1.1.3. La señora Johana Solarte Montoya es madre cabeza de hogar, quien al momento de su captura en la ciudad de Cali, velaba por el sostenimiento y la manutención de su hijo menor Ken Nakashima Solarte, toda vez que su padre el señor Nakashima Seiichiro, de origen japonés, se encuentra domiciliado en el exterior y no responde, ni económica, ni afectivamente por el niño.
1.1.4. Desde el momento de la judicialización de la señora Solarte, el niño Ken Nakashima Solarte, se encuentra al cuidado de Martha Jurado y Leonardo Chilamar, quienes son familiares de la reclusa por afinidad, en la ciudad de Cali.
1.1.5. Los altos costos del desplazamiento del niño, en compañía de una persona adulta al lugar de reclusión de su madre, impiden visitarla con la frecuencia autorizada por el penal, hecho que viene ocasionando al menor un daño moral, de gran magnitud y consideración, al no poder compartir más tiempo con su madre.
1.1.6. El niño Ken Nakashima Solarte, presenta comportamientos inadecuados, ajenos a su normal salud mental, por lo que requiere tratamiento psicólogico.
1.1.7. La señora Johana Solarte Montoya, solicitó el traslado de su lugar de reclusión en la ciudad de Armenia, a la ciudad de Cali, pero aún sigue recluida en la cárcel de Villa Cristina de Armenia, Quindío.
1.2. TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Radicada la acción de tutela, el 30 de marzo de 2009 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, la admitió y ordenó correr traslado a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres Villa Cristina en la ciudad de Armenia, Quindío, y a la Dirección General del Inpec.
1.2.1. La Directora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Mujeres Villa Cristina, INPEC, en su escrito manifestó:
1.2.1.1.Sostiene que la señora Johana Solarte en el mes de noviembre de 2008, solicitó ante la dirección de la Cárcel de Mujeres Villa Cristina, el traslado a la ciudad de Cali por acercamientos familiares, a lo cual se le contestó que la Dirección no es competente para ordenar el traslado de internas, sin embargo, se profirió un oficio a la oficina de Trámites Administrativos de la Dirección General del Inpec, remitiendo la documentación pertinente para que dicha instancia decidiera sobre su petición.
1.2.1.2.Posteriormente, mediante oficio emanado de la oficina de Asuntos Penitenciarios, responden informando que la solicitud de traslado de la interna Johana Solarte Montoya, será sometida a estudio de la Junta Asesora de Traslados, oficio notificado a la interna el día 29 de enero del año en curso.
1.2.1.3.Afirma, que el establecimiento ha realizado los trámites necesarios para cumplir con la petición elevada por la reclusa Johana Solarte Montoya, y argumentan que el Código Penitenciario y Carcelario establece que la competencia, única y exclusiva de tomar decisiones de traslado, está en cabeza de la Dirección General del Impec.
1.2.1.4.Aclara que el establecimiento ha cumplido con el procedimiento del sistema Penitenciario y carcelario, garantizando las visitas autorizadas de la señora interna Johana Solarte Montoya, con su hijo menor Ken Nakashima Solarte, establecidas para el primer y tercer domingo de cada mes, por ser un niño menor de 12 años, hecho que desvirtúa la vulneración de sus derechos fundamentales.
1.2.1.5.Anexa como pruebas: 1) Copia de la solicitud de traslado presentada por la señora Johana Solarte Montoya; 2) Formato donde se conceptúa favorablemente la petición; 3) Copia dirigida al INPEC remitiendo la solicitud; 4) Listado de hijos menores registrados en el establecimiento carcelario; 5) documento remitido por el INPEC, donde se informa que la solicitud se someterá a estudio, y 6) notificación personal a la reclusa.
1.3. PRUEBAS Y DOCUMENTOS.
En el expediente, obra como pruebas, entre otros, los siguientes documentos.
1.3.1. Copia del registro civil del niño Ken Nakashima Solarte.
1.3.2. Copia del fallo condenatorio expedido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, contra la señora Johana Solarte Montoya.
2. DECISIONES JUDICIALES.
2.1. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA – JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, en sentencia proferida el
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