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Actividad Derecho Empresarial

ronyedu7 de Marzo de 2014

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Arreglo directo

Artículo 374.

Patronos y trabajadores tra¬tarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pue¬den constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos conse¬jos o comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea po¬sible.

Artículo 375.

Cuando las negociaciones en¬tre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo, se levantará acta de lo acordado y se enviará copia auténtica a la Inspección General de Trabajo y dentro de las veinticuatro horas posteriores a su firma. La remisión la harán los patronos y en su defecto, los trabajadores, sea directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo local.

La Inspección debe velar porque estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean ri¬gurosamente cumplidos por las partes. La contravención a lo pactado se sancionará con mul¬ta de diez a veinte quetzales si se tratare de trabajadores y de cien a doscientos quetzales en el caso de que los infractores fueren patro¬nos, sin perjuicio de que la parte que hubiere cumplido pueda exigir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo o el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Artículo 376.

Cada vez que se forme uno de los consejos o comités de que habla el artículo 374, sus miembros lo informaran así a la Inspección General de Trabajo, mediante una nota que suscribirán y enviarán dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento.

Conciliación

Actualmente es la unidad que se encarga de solucionar todo lo relativo a denuncias sobre despidos ocurridos en las empresas, en las cuales no se ha confirmado el pago de prestaciones y cuyos patronos han sido citados para solucionar su problemática laboral. Funciona dentro de la Institución y tiene como función, llevar a cabo las respectivas audiencias para que las partes lleguen a acuerdos que se enmarquen dentro de la ley.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador. Es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto

Que pueda solucionarse fácilmente, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo

Satisfactorio para ambas partes. El Conciliador o parte neutral está habilitado por las dos partes en conflicto, y su papel es el de facilitar la comunicación entre las dos partes, promover propuestas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. La conciliación es un acto jurídico en el que intervienen sujetos con capacidad jurídica, en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos a cumplir y finalizar una obligación jurídica, sin interés alguno en el conflicto.

La conciliación se puede llevar a cabo antes o durante un proceso judicial, con la ayuda de una parte neutral calificada, con el fin de llegar a un acuerdo que dé por terminado el conflicto. Este proceso es avalado legalmente. En el acuerdo al que se llega el Conciliador hace constar que el problema no será de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo.

Alternativo

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