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La Teoría jurídica del Delito.

LaiwaEnsayo20 de Febrero de 2014

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La Teoría jurídica del Delito es la sistematización de los diversos elementos que, partiendo del Derecho Penal positivo, pueden entenderse comunes a todos los ilícitos penales o a un grupo significativo de ellos.

El resultado de la evolución de la labor de sistematización de la teoría del delito ha sido la construcción de cuatro grandes categorías como son la tipicidad, la atijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Estas categorías son las que han permitido definir el delito. Y en ese sentido decimos que delito es un hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Típico porque es contraria a la norma; antijurídico, porque está prohibido por ella, o sea, no está autorizada; y culpable, porque pudiendo actuar conforme a la norma, no lo ha hecho.

Estas cuatro categorías se comportan de una manera escalonada, y por ende no resulta posible entrar a valorar la punibilidad de un hecho si previamente no se ha determinado la culpabilidad, ni ésta sin analizar antes la antijuridicidad, ni ésta sin constatar primero la tipicidad.

En nuestro Código Penal, el articulo 1 contiene la llamada clasificación tripartida del delito, según la cual: “la infracción que las leyes castigan con penas de simple policía es una contravención; la infracción que las leyes castigan con penas correccionales es un delito, y la infracción que las leyes castigan con penas aflictivas e infamantes, es un crimen.

Pero también constituyen clasificaciones que se han hecho del delito:

A) Delitos de acción o de comisión. Delitos de inacción u omisión. Delitos de comisión por omisión.

Delitos de Acción o de Comisión. Son delitos que reclaman el movimiento o la acción corpórea del agente.

Delitos de Inacción o de Omisión. Es cuando consiste en una abstención: El agente omite hacer lo ordenado por la ley.

Delitos de Comisión por Omisión: Es cuando el delito positivo de comisión, se realiza por una abstención. Ej. Una Madre no le da alimentos a su niño con la intención de que éste muera. >En estos casos, la omisión produce las mismas consecuencias que una acción de comisión, siempre que esta acción esperada, le sea exigible<.

B) Delitos Instantáneo y Continuos:

Delitos Instantáneos: Son aquellos que se realizan en un instante.

Los Delitos Continuos: Existen cuando la acción que lo constituye se prolonga, es decir, cuando el estado delictuoso prosigue durante cierto tiempo. Estos a su vez, se dividen en continuas permanentes y continuas sucesivas.

C) Delitos simples y colectivos o de hábitos:

Delitos Simples: Son aquellos que están integrado por un solo acto.

Delitos Colectivos o de Hábitos: Son los que requieren un conjunto de actos, ninguno de los cuales, si se les toma aisladamente, es delictuoso en sí. Ejemplo la usura.

D) Delitos Intencionales y No Intencionales.

Delitos Intencionales: Son aquellos en los cuales el agente ha ejecutado la acción sabiendas de que era un delito, y queriéndolo como tal.

Delitos No Intencionales: Son aquellos en los que, el agente no ha querido el acto como delito, pero debido a una falta suya, o aun sin falta, ha realizado el acto previsto y sancionado por la ley.

E) Delitos conexos, complejos y continuados o repetidos:

Delitos Conexos: Se dice que dos o más delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relación tan estrecha, que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros.

Delitos complejos: Existen delitos Complejos cuando: a) cuando hay unidad de delito en una pluralidad de actos delictuosos; b) cuando un solo acto material produce varias infracciones; o, c) cuando existen muchos actos constitutivos de varios delitos.

Delitos Continuados: cuando

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