Teoria Del Delito
cristiankikan13 de Marzo de 2014
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INTRODUCCIÓN
La teoría del delito es una parte de la ciencia del derecho penal, ya que esta comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, asi como sus formas de manifestarse.
Los elementos positivos del delito coniguran la existencia de este, mientras que los elementos negativos constituirán su inexistencia.
La teoría del delito “atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la acilitacion de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
En si la la teoría del delito no se va a encargar de estudiar cada delito en particular, sino las partes comunes de todo hecho delictivo, con la finalidad de determinar si existe o no un hecho ilícito.
Las partes de las cuales se va encargar de estudiar la teoría del delito son la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, las condiciones objetivas de punibilidad, la punibilidad asi como sus elementos negativos, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inimputabilidad, escusas absolutoria respectivamente, todo esto con el in de establecer cuando se le podrá imputar un hecho delictivo a un sujeto.
TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano sea a través de una acción o de una omisión, en estos términos dicho análisis no solo alcanza a los “delitos” sino incluso a todo comportamiento humano del cual pueda derivar posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal, entonces, será objeto de análisis de la teoría del delito aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.
En términos anteriores, resulta conveniente referir los presupuestos de punibilidad, circunstancia que nos remite al análisis sistemático de la ley penal, pues en dicho lugar es donde guardan cabida los tipos penales en su modalidad de “descripción de comportamiento, elaborada por el legislador, bajo cuya base puede sobrevivir una pena o medida de seguridad”, también resulta conveniente revisar aquellos preceptos legales que no obstante estar inmersos en una disposición de carácter eminentemente administrativo, contemplan tipos penales.
La teoría del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible. En este sentido, la dogmática penal identifica la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito.
UBICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO EN LAS CIENCIAS PENALES
Para referir a la teoría del delito es necesario establecer con precisión su ubicación. En virtud de construir un concepto penal, se encuentra inmerso en la ciencia penal, ya que es esta la que engloba al conjunto de teorías explicativas de los conceptos fundamentales.
Las ciencias penales se han clasificado en diversas formas, así, existen aquellos que refieren un contenido en el sentido de englobar la teoría del delito como un aspecto inmerso en la dogmática penal.
CATEGORIAS FUNDAMENTALES EN LA TEORIA DEL DELITO O ELEMENTOS DEL DELITO
La teoría del delito contempla categorías que resultan fundamentales para su conformación, en tales términos encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales se exponen en este orden con el fin de cumplir una función metódica.
La teoría del delito se plante en Alemania en tres épocas: la clásica, la neoclásica y el finalismo. En cada una existían postulados en torno a la concepción del delito en materia de acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse la causa
ELEMENTOS PRIMARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
1. Presupuesto legal o Tipo Penal
El tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos
Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.
Activos(los que participan en su realización); es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
Autor intelectual; aquel que piensa o planea el delito.
Autor material; ejecuta o realiza la conducta delictiva.
Coautor; participa como autor intelectual y material.
Cómplice; auxilia o presta medios para la realización del delito.
Encubridor; Aquel que calla la verdad del delito.
Autor mediato; Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito.
Instigador; aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito.
Pasivos (los afectados); Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
Pasivo del delito; son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.
Pasivo del daño; aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.
3. Objetos
Jurídico; son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.
Material; es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva.
4. Resultado típico
Es también conocido como la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesión del bien jurídico.
ELEMENTOS SECUNDARIOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO: GENERICOS ACCIÓN, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD
ACCION
La acción es conducta omisiva o activa voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo (Teoría de la causalidad). La posibilidad de cambio se da en los delitos frustrados como también en la tentativa. Si es involuntario (caso fortuito) u ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción se excluye del campo delictivo.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Omisión: Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obligatorio. A su vez la omisión se divide en simple y omisión por comisión.
Omisión Simple: Consiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material si no formal.
Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico.
Acción u omisión, Propia e Impropia.
Cuando no se daña el bien jurídico, si no únicamente lo pone en peligro, la ley castiga por el riesgo en que se colocó dicho bien y puede ser:
Efectivo: Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar daño. Presunto: Cuando el riesgo de afectar el bien es menor.
El bien jurídico su lesión o puesta en peligro.
La realización dolosa o culposa, estableciendo los tipos de dolo y culpa, estableciendo sus diferencias y características específicas.
Los delitos pueden ser:
Doloso: Lo es cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.
Culposo: Lo es cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad es la oposición del
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