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Teoria Juridica Del Delito


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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TEORIA JURIDICA DEL DELITO

1. REORDENAMIENTO DEL MATERIAL OBJETIVO

El Objeto material: Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material.

2. ACCION SUSTANTIVA

La acción es indudablemente el elemento sustantivo de la teoría jurídica del delito. Los restantes aparecen como adjetivos de éste. Sin acción ni hay delito ni desde luego hay delincuente. La acción es una acción humana y comprende tanto la acción como la omisión. La acción es un movimiento corporal que provoca una modificación del entorno, modificación unida a la acción por un nexo causal.

3. PROCESO DE ADECUACION TIPICA

4. ANTIJURICIDAD

Conducta contraria al derecho; es decir, la contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico en su plenitud. No es posible encontrar un concepto particular de la antijurídica de acuerdo con cada rama específica del derecho. Puede ser:

- Antijuricidad Penal Formal: consiste en la relación de confrontación de una conducta típica con todo el derecho. Sin embargo el sentido formal de la antijurídica no responde a la cuestión de que contenido ha de tener una conducta típica para ser penalmente antijurídica.

- Antijuricidad Penal Material: consiste en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal por medio de la infracción de la norma jurídica penal.

Causas que excluyen la antijuricidad: Son aquellas circunstancias que por determinadas razones excluyen la antijuricidad o ilicitud de una conducta en principio típica. Puede ser:

- Legítima Defensa: es la acción requerida para impedir o apartar de si o de otro una agresión actual o ilegitima contra un bien jurídico. Anula la antijuricidad siempre y cuando sea una defensa necesaria frente a una agresión ilegitima no provocada lo suficiente.

Requisitos (Articulo 20 Inciso 3 – Código Penal).

- Agresión ilegitima.

- Amenaza de un bien jurídico por una conducta humana.

- Existir una necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión o repelerla.

- Debe existir una circunstancia que permita la utilización de una defensa.

- Estado de Necesidad Justificante: Se presenta en una situación de peligro de un bien jurídico propio o ajeno el que aparece como inminente la producción de un mal grave, que es inevitable sin producir lesión de menor gravedad de los bienes jurídicos de otra persona.

5. IMPUTABILIDAD

Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo es objetivamente imputable, cuando la acción causante del mismo ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado (o típicamente relevante) que se ha realizado en un resultado

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