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La Toponimia

zavyj1815 de Enero de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

P.F.G MISION SUCRE – GESTION AMBIENTAL

BACHILLER:

JESUS DIAZ

C.I:24.305.35

INTRODUCCION:

La Toponimia venezolana es una fuente de comunicación importante geográfica, que permite identificar los aspectos del relieve y va mucho mas allá hasta el punto de estudiar facetas del comportamiento humano

Es decir, la toponimia es considerada el integral en los aspectos históricos, geográficos, económicos, que permitan dar un nombre de un lugar se origine y subsista tomando en cuenta los aspectos legales o leyes con el objeto de proveer al país de un instrumento jurídico que permita controlar legalmente la anarquía imperante en cuanto a la toponimia

En el caso de Venezuela su origen toponímico se debe a que el territorio venezolano fue ocupado por diferentes etnias antes del descubrimiento, muchas de los cuales aún subsisten, luego con el descubrimiento, conquista y colonización de Venezuela con la llegada de los españoles trae como consecuencia la necesidad de la mano de obra y minera, los españoles trae al país grupos de negros esclavos, africanos. Este proceso constituye el basamento histórico de la toponimia venezolana

La Toponimia

La toponimia venezolana es una fuente de inapreciable valor en la comunicación geográfica que permite identificar los aspectos del relieve y estudiar facetas del comportamiento humano.

La toponimia, es el estudio integral en el espacio y en el tiempo de los aspectos históricos, geográficos, económicos, socios antropológicos y lingüísticos que permitieron y permiten que el nombre de un lugar se origine y subsista Desde el punto de vista cartográfico, la toponimia es el elemento del mapa que leda vida y contenido; ya que los mapas sin toponimia, los mapas mudos son como un cuerpo sin alma. Es en la cartografía donde el trabajo con topónimos tiene su aplicación más inmediata y es por esto que la iniciativa de tomar en cuenta este aspecto del acervo cultural de un País, parte de las Instituciones que elaboran mapas en Venezuela (Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar) y (DIGECAFA), Institución que se encarga de la Cartografía militar.

Origen de los Topónimos Venezolanos

El territorio venezolano fue ocupado por diferentes etnias indígenas antes del descubrimiento, muchos de los cuales aún subsisten en la periferia de nuestra nación. La primera oleada de poblamiento fue la de los grupos lingüísticamente independientes, que penetraron por el Amazonas fundamentalmente; posteriormente incursionaron en el territorio, grupos arahuacos también por el Amazonas hasta las costas de falcón; luego grupos chibchas por los andes venezolanos y finalmente los caribes que llegaron a ocupar gran parte del territorio, el cual dominaban al arribo de los grupos hispanos conquistadores. Consecuencialmente al hecho histórico del descubrimiento, conquista y colonización de Venezuela por parte de los grupos hispanos y debido a la necesidad de mano de obra para la producción agrícola y minera, los españoles requirieron traer al país a grupos de negros esclavos, quienes conjuntamente con los anteriores, nos legaron además, topónimos africanos, localizables en algunas regiones del país. Este proceso, constituye el basamento histórico del origen de la toponimia venezolana: la indígena , la hispana y la africana , que son los pilares lingüísticos fundamentales para el estudio y la sistematización de los nombres geográficos nacionales; aunque es importante señalar también la presencia significativa en el archipiélago los roques de topónimo Ingleses y Holandeses, un tanto de formados por el uso local, que son producto de la ocupación de bucaneros de esas procedencias en el archipiélago durante los siglos XVI y XVII. Tal es el caso de los cayos Crasqui, Madrisqui, del archipiélago de los Roques

Aspectos Legales

A través de la sección de nombres geográficos y a objeto de proveer al País de un instrumento jurídico que le permitiera controlar legalmente la anarquía imperante en cuanto a la toponimia nacional, se decidió elaborar una ley de nombres geográficos. La preparación del Ante-proyecto de ley se hizo en 1969 yen 1970. Se presento con carácter de documento trabajo en la segunda conferencia regional centroamericana sobre normalización de nombres geográficos celebrado en Panamá; donde, los representantes de los Países asistentes elogiaran la iniciativa de Venezuela en tal sentido

El articulado de ese ante-proyecto es el siguiente:

Ante proyecto de ley de nombres Geográficos de Venezuela CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.-

A los efectos de esta ley, todos los nombres propios destinados a distinguir centros poblados de cualquier magnitud, plazas, calles, avenidas, zonas residenciales y demás partes integrantes de esos centros y accidentes geográficos, de cualquier especie, son nombres geográficos.

Artículo 2

- Se prohíbe el empleo de voces extranjeras como nombres geográficos. En todo caso, se procura que los nombres geográficos de origen indígena, conserven su fonética original.

Artículo 3

- Los nombres geográficos históricos, se escribirían con la misma ortografía que tradicionalmente han tenido. Los que ahora se incorporen, se escribirán con la ortografía actual.

Articulo 4

- Cuando los nombres geográficos se escriban con todas las letras mayúsculas, a las letras que lleven acento u otro símbolo ortográfico, se les marcará para su perfecta pronunciación. Esto se cumplirá en mapas, cartas, carteles, avisos o en cualquier sitio donde aparezcan nombres geográficos

Artículo 5

- Si existe alguna duda sobre un nombre geográfico, aun cuando esta sea de cualquier índole, se hará una investigación exhaustiva de su naturaleza para establecer su definitiva acepción.

Artículo 6

- Se prohíbe terminantemente el uso, de palabras obscenas para nombres geográficos, o que por su naturaleza se presten a suspicacias o sean lesivas a terceros. Los que ya estén asentados se sustituirán por otros; siempre y cuando lo exija la mayoría absoluta de los pobladores del lugar

Artículo 7

-Fuera de lo previsto en el artículo anterior, se prohíbe el cambio de nombres geográficos y el nombre de nomenclatura urbanas ya existentes

Articulo 8

- Si ya existe un nombre geográfico dentro de un municipio, no se podrá utilizar uno similar en la misma región. Los nombres geográficos iguales ya existentes dentro de los linderos indicados, se individualizaran sin que se pierda la naturaleza del nombre original.

Artículo 9

- Cuando se utilice para nombre geográficos el de personas; naturales, se requiere:

a) El transcurso de quince años contados a partir de la fecha del fallecimiento de la persona de que se trata.

b) Un pronunciamiento favorable, el cual solo se emitirá en atención a los meritos de dicha persona, y en especial, de los obtenidos en virtud deservicios prestados a la colectividad.

Artículo 10

-En cada una de las entradas de una población, sea cual fuere su tamaño, el número de habitantes o categoría, las autoridades municipales colocaran un aviso con el nombre de la localidad. El aviso debe tener un tamaño y ubicación tal, que sea perfectamente visible.

Artículo 11

- Una vez fijado un nombre geográfico a una nomenclatura urbana, se participará a la dirección de Cartografía Nacional para su inclusión en los mapas o cartas correspondientes.

Artículo 12

-Los urbanizadores se dirigen al archivo del “Registro Nacional de nombres Geográficos”, para obtener el permiso de los nombres a emplear.

Artículo 13

- Los nombres geográficos y la nomenclatura urbana que se hayan enviado a la Dirección de Cartografía Nacional para su registro, ya no se podrán sustituir por otros, salvo casos especiales y de conformidad con esa ley.

CAPÍTULO II De las Autoridades competentes

.Artículo 14

- Las autoridades municipales quedan obligadas a velar porque los nombres geográficos sean escritos correctamente por entidades públicas o particulares de cualquier índole.

Artículo 15

- La reglamentación de los nombres a que se refiere el artículo anterior, así como también de su cumplimiento queda a cargo de las autoridades municipales.

CAPÍTULO III De las cartas y mapas en general

Artículo 16

- Las investigaciones en el terreno y la oficina deben ser tan completas como se pueda, a fin de informar sobre:

a) La forma escrita y oral de cada nombre, según los habitantes, y de ser posible, su significado a los fines de determinar su etimología.

b) Que se determine con la mayor exactitud posible, las características, la extensión y la ubicación de cada uno de los accidentes topográficos.

c) Que se defina claramente el sentido de términos geográficos empleados en el País.

d) Que la determinación de un topónimo proceda, por lo menos, de dos fuentes distintas.

e) Que accidentes topográficos de iguales características lleven iguales términos geográficos.

Artículo 17

- Los nombres geográficos, una vez que aparezcan

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