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La Union Europea

glennyy19 de Diciembre de 2012

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La Unión Europea (UE)

Es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los estados de Europa. Está compuesta por veintisiete estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.

Si en un principio la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como «los tres pilares» —las comunidades antes mencionadas junto con la política exterior común y la cooperación judicial y policial—, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las comunidades europeas, aunque con ciertas particularidades, y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídicoen relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.

El territorio de la Unión comprende el de todos sus estados.

1. Antecedentes:

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, ambos países sufrieron importantes pérdidas (aunque menores que las de Alemania) que afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar en septiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente. Alemania, que perdió una parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes.

En los años siguientes, los resentimientos y la desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una reconciliación. En este contexto el Ministro francés de asuntos exteriores Robert Schuman defendió decididamente la creación de Alemania Occidental, resultado de la unión de las tres zonas de ocupación controladas por las democracias occidentales, dejando de lado la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen germano-luxemburgués, había poseído las tres nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante diferentes etapas de su vida. Este hecho le hizo comprender la complejidad de los conflictos europeos y desarrollar pronto un interés por la unificación europea.

El 9 de mayo de 1950, cinco años después de la rendición del régimen nazi, Schuman lanzó un llamamiento a Alemania Occidental y a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Este discurso, conocido como Declaración Schuman, fue acogido de manera dispar dentro de los gobiernos europeos y marcó el inicio de la construcción europea, al ser la primera propuesta oficial concreta de integración en Europa. El hecho consistía en que al someter las dos producciones indispensables de la industria armamentística a una única autoridad, los países que participaran en esta organización encontrarían una gran dificultad en el caso de querer iniciar una guerra entre ellos.

De este modo, el continente europeo comenzó a orientarse hacia la integración de sus estados, en contraposición con los movimientos nacionalistas que habían llevado a tensas rivalidades. Esta nueva realidad fue propiciada en gran medida por el fin de la tradicional hegemonía europea en el mundo tras la II Guerra Mundial, que concienció a los europeos de su propia debilidad ante el surgimiento de dos nuevas superpotencias, Estados Unidos y la URSS, que tenían un poder superior al del heterogeneo grupo de estados europeos. Además, las consecuencias del conflicto favorecieron el deseo entre los ciudadanos de crear un continente más libre y justo en el que las relaciones entre países se desarrollaran de forma pacífica para evitar por todos los medios un nuevo enfrentamiento entre los estados europeos.

2. Las Comunidades Europeas:

Estados fundadores de la CECA. Argelia francesa formaba parte íntegra de la Cuarta República francesa.

La propuesta de Robert Schuman fue acogida de forma entusiasta por el canciller de la República Federal de Alemania Konrad Adenauer. En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos, haciéndose independiente de entidades exteriores. El tratado expiró en 2002, a pesar de que su función quedó obsoleta tras la fusión de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de la Comunidad Europea, que adquirió personalidad jurídica, y también gracias al Acta Única Europea de 1986.

Firma del Tratado de Roma en 1957. Este tratado dio lugar a la creación de la Comunidad Económica Europea

En mayo de 1952, ya en plena Guerra fría, se firmó en París un tratado estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la oposición conjunta de gaullistasy comunistas. Es así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO) que será tal hasta la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, la única organización europea encargada de la defensa y la seguridad. Aunque reforzó el antiguo tratado, la UEO solo fue una

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