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La audiencia inicial Origen a la causa penal del homicidio calificado


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2022  •  Prácticas o problemas  •  367 Palabras (2 Páginas)  •  61 Visitas

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La audiencia inicial

Origen a la causa penal del homicidio calificado.

El inicio del proceso penal se rige por principios rectores, establecidos en el CPPEM

Individualización de las partes

Ministerio Publico:

Agentes del ministerio público

Lic. Genaro García Jorge.

Formas de identificación establecidas ante la sala del tribunal.

Lic. María Luisa Mireya Lagunas Moreno.

Datos de identificación y notificación proporcionados al tribunal.

Juana Edith Várelas Salvador.

Datos previamente registrados ante esta sala.

Lic. Leydi Lili Ramírez Ortega.

Datos de identificación y notificación.

 Parte imputada

Estela Ibarra Quezada  

Se le hace sabedora que en el artículo 20 Constitucional inciso C Fracción Primera; tiene derecho a ser asesorada por un abogado que se elige libremente. (En caso de que no tenga abogados el juzgador asignara uno)

Represéntate: Lic. Humberto Calva Pérez (Coordinador de defensores públicos del circuito)

Datos personales, formas de identificación establecidas en el tribunal.

La inviolabilidad de la defensa se establece en el CPPEM, en su articulo 7

Formulación de la imputación de acuerdo a los datos que obran correspondientemente a una carpeta de investigación en contra de Estela Ibarra Quezada, la finalidad de esta audiencia es la formulación de la imputación que hará el ministerio público.

Se solicita a la imputa escuchar los hechos narrados, para que este en posibilidad de defenderse. Para posteriormente si es su voluntad declarar algo antes tales hechos.

Derecho de defensa

Preparación de la defensa:   Se solicita al juez un receso de 3 horas para imponerse de los autos y de esa manera poder hacer el debido estudio y análisis de la carpeta de investigación, además de que la defensa se pueda imponer de la carpeta y así se le asesore a la imputada.

El ministerio público: Confirma que el defensor no acudió ante la agencia del ministerio público antes para ser poseedor de la carpeta de investigación y que el tiempo que solicita el defensor es excesivo.

Principio de contradicción, lealtad y buena fe de las partes*

El juez solicita al ministerio público que debieron de haberle dado inmediatamente la carpeta de investigación para que la defensa se hubiera impuesto.  Por lo que el juez concede 2 horas para que la defensa se imponga de los autos. Por ello se declara un receso

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