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Penal Homicidio Calificado.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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Homicidio Calificado.

El homicidio Calificado es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes especificas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple.

Este es un delito independiente o autónomo, es decir con identidad propia, de hipótesis múltiples, establecido en el artículo 406 de C.P., en los siguientes términos:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previsto en el Titulo VII del Código Penal, con alevosía o por motivos fútiles o innobles.

Veneno: Sustancia toxica que en pequeñas cantidades es capaz de producir la muerte.

La sustancia toxica puede ser solida, liquida o gaseosa, basta que actué en el organismo y sea capaz de producir muerte. Para que exista homicidio calificado es indispensable que el sujeto activo haya escogido, intencionalmente el veneno como medio de de perpetrar el homicidio.

Si una persona utiliza un hipnótico para facilitar el homicidio, y el sujeto pasivo muere, la persona que lo suministra obra con alevosía y se le aplica la calificante.

Alevosía: obrar a traición y sobre seguro.

Si una persona debe suministrar un medicamento al enfermo y se confunde de frasco y le da veneno en vez de la medicina, no mediando la intención de matar, sino simplemente una negligencia habría un homicidio culposo. Este delito admite tentativa y frustración.

Para que exista tentativa basta que el sujeto activo ofrezca el veneno al sujeto pasivo, o simplemente lo coloque al alcance de él.

Habría frustración si el sujeto activo habiendo suministrado el veneno al sujeto pasivo, le da un antídoto para salvarlo y lo salva.

Incendio: Para que opere la calificante es necesario que se emplee como medio para causar la muerte, porque si el sujeto activo lo que pretende es incendiar un galpón y a consecuencia de este incendio mueren las personas que estaban dentro, no existe la calificante de homicidio, sino un delito calificado por el resultado y se aplica lo establecido en el artículo 374 del Código Penal.

Para que opere la calificante es menester que el sujeto activo utilice el incendio como medio para causar la muerte del sujeto pasivo.

Si el incendio se causa por negligencia, imprudencia o impericia (culposamente), se aplica la disposición del primer parágrafo del artículo 357 del Código Penal, o el segundo parágrafo de dicho artículo si muere una persona como consecuencia de ese incendio culposo.

Sumersión: Para que opere la calificante es necesario que el sujeto activo utilice este medio para producir la muerte del sujeto pasivo.

Además, este ordinal, 1 del artículo 408 del Código Penal venezolano, habla de la alevosía, que es una agravante prevista en el ordinal 1, articulo 77 del mencionado Código Penal (obrar a traición y sobreseguro). Se dice que la traición comporta el sobreseguro pero no a la inversa.

La alevosía no comporta necesariamente premeditación.

Antes de la reforma de 1964 se utilizaba la expresión ‘”brutal ferocidad” a la cual los jueces le daban una interpretación errónea. Posteriormente en la reforma de 1964 se cambio por la expresión de motivos fútiles.

La Casación estableció que “brutal ferocidad” era cometer el homicidio por motivos fútiles o sin motivos, pero los jueces lo interpretaban  como cometer un hecho con ensañamiento.

Enseñamiento: Causar males innecesarios para consumar el delito.

  1. Ordinal 2, presidio de vente a veintiséis años si concurren dos o más circunstancias de las señaladas anteriormente.
  2. Ordinal 3, señala presidio de veinte a treinta años para quien perpetre el homicidio en la persona de sus ascendientes o descendiente, legitimo o naturales, o en la de su cónyuge o en la persona del Presidente de la Republica o de quien ejerciere, aunque fuese interinamente dicho cargo.

Este ordinal prevé los específicos homicidios en consideración al sujeto pasivo: parricidio (muerte dada al ascendiente), filicidio (muerte dada al descendiente). Fratricidio (muerte dada al hermano), conyugicidio (muerte dada al cónyuge); si es el marido el que da muerte a su esposa se denomina viricidio. Si es la esposa la que da muerte al marido se denomina uxoricidio. Magnicidio (muerte dada al Jefe de Estado o a quien haga sus veces).

Homicidio Preterintencional.

Es el término medio entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal.

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