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ANALISIS DE AUDIENCIA INICIAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  59 Visitas

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Kimberlyn dayana garcia medina

                                                                                                   Oralidad IX Semestre

Escrito: análisis audiencia inicial

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social

Artículo 77.

Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio

AUDIENCIA INICIAL ARTICULO 188 CPACA

 RECLAMACION DE PESION DE SOBREVIVIENTE

  1. Oportunidad: se desarrolla la audiencia inicial, cuyo fin de la presente es realizar la reclamación de la pensión de sobreviviente. Audiencia la cual se lleva a cabo bajo la dirección del juez, según la fecha y hora previamente fijada en auto anterior. Dentro del medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho, N° 01120150000600, interpuesta por la señora María Eva Correa Niño contra la Nación Ministerio de defensa Policía Nacional.

  1. Intervinientes: Dando cumplimiento al punto 2 del artículo respecto a la asistencia de los intervinientes, se cuenta con la presencia de los apoderados de las partes por lo cual permite dar continuidad a la audiencia.
  1. Aplazamiento: Se verificó que no existió una solicitud de aplazamiento previa la cual repose en el despacho
  1. Saneamiento: Posteriormente, se le concede el uso de la palabra a las partes, para que así indiquen si existen irregularidades que deban subsanarse, las cuales generen nulidad o sentencia inhibitoria, de lo cual, ambas partes manifiestan la no existencia de causales de vicio de nulidad.
  1. Excepciones previas: revisada la contestación de la demanda advierte el despacho que la entidad demandada propone las excepciones de
  1. Acto ajustado a la constitución y a la ley
  2. Cobro de lo no debido
  3. Imposibilidad de condena en costas
  4. Prescripción de mesadas

Las cuales por ser de mérito fueron resueltas con el fondo del asunto teniendo en cuenta que primero era necesario determinar si la parte actora tenía derecho a lo pretendido. De lo cual se resolvió que no se observaba que se tipificaran excepciones previas.

  1. Requisitos de probabilidad

De conformidad con el art 169 del cpaca, de agotar los recursos en la vía administrativa y extrajudicial, en el presente caso se interpuso recurso de reposición y apelación, así mismo por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles, por lo cual no fue requerida la conciliación extra judicial.

 

  1. Fijación del litigio

Concedida el uso de la palabra a la parte actora: se ratifica en los hechos y pretensiones de la demanda; por parte de la policía nacional se ratifica en los argumentos expuestos dentro de la contestación de la demanda donde se solicitó negar las pretensiones de las demandas.

La fijación del litigio versa en los siguientes

HECHOS

 

  1. El agente Antonio correa falleció el 15 de julio 1988 en accidente de tránsito, cuando se transportaba en vehículo adscrito a la policía, desde el municipio de honda hacia el municipio de Ibagué después de cumplir el servicio como policía vial en la ciudad de honda puente Luis Ignacio Andrade donde se efectuaban reparaciones.
  2. La señora María Eva Correa Niño, contrajo matrimonio con el fallecido agente el 22 de diciembre de 1979, probado a través registro de matrimonio.
  3. Los señores Elber Antonio Correa Correa y Gisela Correa Correa son hijos de los señores María Eva Correa Niño y Antonio Correa.
  4. El fallecido agente tuvo como tiempo de servicio prestado 11 años 6 meses y 13 días.
  5. Mediante la resolución 675 del 26 de septiembre de 2005 el ministerio de defensa policía nacional le negó el reconocimiento y pago de la pensión por muerte a cargo de la señora María Eva correa niño.
  6. A través de la resolución 183 de 07 de marzo del 2006 la nación ministerio de defensa policía nacional resolvió recurso de reposición confirmando la resolución 675.
  7. Por resolución 172 del 30 de enero del 2007 el ministerio de defensa policía nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la resolución 675 del 26 de septiembre del 2005 confirmándola.
  8. La señora María Eva correa niño radicó el 20 de enero del 2015 ante la policía nacional la solicitud de pensión de sobreviviente, manifestando que existen dos normas vigentes que regulaban la mencionada prestación: policía nacional y el régimen general de pensiones vigente a la muerte de su cónyuge.
  9. A través del oficio S2015-327153 del 5 de noviembre del 2015 la policía nacional negó la solicitud de pensión de sobreviviente, manifestando que el señor Antonio Correa no cumplía con el requisito señalado en el art 121 del decreto 2063 del 84, que hubiese cumplido 12 o más años de servicio.

 

Era pertinente determinar si las resoluciones 675 del 200, 183 del 2006, 172 del 2007 y el oficio S2015327153 del 5 noviembre del 2015 se encontraban afectados de nulidad al desestimar el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a la señora María Eva Correa Niño, esposa del fallecido Antonio Correa.

En consecuencia, si se le asistía el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a la demandante cónyuge del extinto agente con fundamento en lo establecido en el decreto 3041 de 1966 por ser el más favorable y el pago de las primas dejadas de percibir, bonificaciones y reajuste de la pensión conforme al principio de oscilación.

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