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Audiencias penales.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  5.755 Palabras (24 Páginas)  •  267 Visitas

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Etapas        

Audiencia de revisión de Medidas de Protección        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia de Control de Garantías        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia para celebrar Acuerdo Reparatorio        

¿Qué son?        

Procedencia        

Tramite        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Impedimentos para autorizarlo.        

Audiencia de revisión de Cumplimiento Acuerdo Reparatorio        

Formulación de imputación        

Audiencia que solicita Suspensión Condicional del Proceso        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia de revisión de Cumplimiento de Suspensión condicional en proceso        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia de Revisión y Modificación de Medidas Cautelares        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia de Procedimiento Abreviado        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia Intermedia        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia de Juicio        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia Individualización de Sanciones y Reparación de daño        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia de Apelación        

¿Cómo se lleva a cabo?        

Audiencia ante Juez de Ejecución de Penas        

¿Cómo se lleva a cabo?        

BIBLIOGRAFIAS        

El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.

El sistema anterior se caracterizaba por la escritura, era un sistema de actas y constancias.

El sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías ya que controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.

Etapas

De conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

  1. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
  1. Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
  2. Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
  1. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
  2. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

I.ATRIBUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El juez de  control: durante la investigación puede dictar

  1. Medidas cautelares.
  2. Providencias precautorias.
  3. Técnicas de investigación.
  4. Garantiza derechos Indiciados, víctimas y ofendidos.

Mediante arraigo, cateo o intervención de comunicaciones privadas.

II. ACCIÓN PENAL CON DETENIDO

Una vez ejercida la acción penal con detenido, el juez de control celebrará las siguientes audiencias: control de detención, imputación, declaración, medidas precautorias, vinculación a proceso.

III. ACCIÓN PENAL SIN DETENIDO

• ORDEN DE APREHENSIÓN

A solicitud del Ministerio Público, el juez de control, en audiencia, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Exista denuncia o querella de un hecho señalado como delito, sancionado con pena privativa de libertad.
  2. Derivado de la investigación, existan datos que establezcan que se ha cometido el hecho y exista la probabilidad de que el imputado intervino.
  3. Cuando el hecho materia de la acción penal sea grave o se trate de alguno de los establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional; asimismo, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por delito doloso; o bien, cuando no actualizándose alguno de estos supuestos, las circunstancias del caso así lo ameriten (tal pronunciamiento se hará de manera fundada y motivada). De lo contrario, el Ministerio Público deberá solicitar orden de citación para audiencia de imputación.

“No existe base constitucional que sustente la etapa que media entre la audiencia de vinculación a proceso y el juicio oral; sin embargo, de la interpretación sistemática de la constitución, con apoyo en la doctrina y el derecho comparado nacional y extranjero, es factible establecer que existen dos etapas que median entre ambas diligencias, en el caso, las siguientes:

Perfeccionamiento de la investigación como base de la acusación.

A partir de la acusación para preparar los términos, alcances y materia del juicio oral.

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