Audiencias penales.
Karla RabellTrabajo4 de Septiembre de 2016
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Etapas
Audiencia de revisión de Medidas de Protección
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Control de Garantías
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia para celebrar Acuerdo Reparatorio
¿Qué son?
Procedencia
Tramite
¿Cómo se lleva a cabo?
Impedimentos para autorizarlo.
Audiencia de revisión de Cumplimiento Acuerdo Reparatorio
Formulación de imputación
Audiencia que solicita Suspensión Condicional del Proceso
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de revisión de Cumplimiento de Suspensión condicional en proceso
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Revisión y Modificación de Medidas Cautelares
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Procedimiento Abreviado
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia Intermedia
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Juicio
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia Individualización de Sanciones y Reparación de daño
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Apelación
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia ante Juez de Ejecución de Penas
¿Cómo se lleva a cabo?
BIBLIOGRAFIAS
El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.
El sistema anterior se caracterizaba por la escritura, era un sistema de actas y constancias.
El sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías ya que controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.
Etapas
De conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
- La de investigación, que comprende las siguientes fases:
- Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
- Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
I.ATRIBUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El juez de control: durante la investigación puede dictar
- Medidas cautelares.
- Providencias precautorias.
- Técnicas de investigación.
- Garantiza derechos Indiciados, víctimas y ofendidos.
Mediante arraigo, cateo o intervención de comunicaciones privadas.
II. ACCIÓN PENAL CON DETENIDO
Una vez ejercida la acción penal con detenido, el juez de control celebrará las siguientes audiencias: control de detención, imputación, declaración, medidas precautorias, vinculación a proceso.
III. ACCIÓN PENAL SIN DETENIDO
• ORDEN DE APREHENSIÓN
A solicitud del Ministerio Público, el juez de control, en audiencia, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
- Exista denuncia o querella de un hecho señalado como delito, sancionado con pena privativa de libertad.
- Derivado de la investigación, existan datos que establezcan que se ha cometido el hecho y exista la probabilidad de que el imputado intervino.
- Cuando el hecho materia de la acción penal sea grave o se trate de alguno de los establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional; asimismo, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por delito doloso; o bien, cuando no actualizándose alguno de estos supuestos, las circunstancias del caso así lo ameriten (tal pronunciamiento se hará de manera fundada y motivada). De lo contrario, el Ministerio Público deberá solicitar orden de citación para audiencia de imputación.
“No existe base constitucional que sustente la etapa que media entre la audiencia de vinculación a proceso y el juicio oral; sin embargo, de la interpretación sistemática de la constitución, con apoyo en la doctrina y el derecho comparado nacional y extranjero, es factible establecer que existen dos etapas que median entre ambas diligencias, en el caso, las siguientes:
Perfeccionamiento de la investigación como base de la acusación.
A partir de la acusación para preparar los términos, alcances y materia del juicio oral.
Por tanto, se infiere que la segunda fase corresponde a la que la doctrina identifica como etapa intermedia.” [1]
El procedimiento penal se compone como ya lo mencione anteriormente de 3 etapas, dentro de cada etapa podemos encontrar diversas audiencias que componen cada una de ellas, desde el momento en que se inicia una investigación por una denuncia o querella hasta que se dicta sentencia al imputado, y estas son las siguientes:
Audiencia de revisión de Medidas de Protección
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el código esto es con fundamento en el artículo 137 Código Nacional de Procedimientos Penales. Con los datos proporcionados por el auxiliar de Sala, y como lo establecen los artículos 47 y 52 del Código Nacional de Procedimientos penales, se tiene por iniciada la presenta audiencia.
¿Cómo se lleva a cabo?
- SE PROCEDE A INDIVIDUALIZAR A LOS INTERVINIENTES. Ministerio público, victima, ofendido y asesor jurídico.
- EL JUEZ DE CONTROL DICE “ESTA AUDIENCIA FUE SOLICITADA PARA REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, MINISTERIO PÚBLICO TIENE EL USO DE LA VOZ.
- LA DEFENSA PUEDE DESHOGAR MEDIOS DE PRUEBA PARA DESVIRTUAR EL HECHO ATRIBUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. Puede ofrecer testigos o peritos y a través de interrogatorio demostrar su inocencia. Y se realiza debate por las partes.
- EL JUEZ DE CONTROL RESUELVE. Tomando en consideración lo manifestado por el Ministerio Público, y los contra argumentos de la Defensa, el juez resuelve. Se confirman las medidas de protección establecidas por el Ministerio Público, las cuales tendrán una duración de 5 días. Se notifican las partes en la audiencia, como lo establece el artículo 82 del Código Nacional de Procedimiento Penales.
Quedando notificados como lo establecen los arts. 63 y 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales el juez les pregunta a las partes que si tienen alguna otra solicitud, si estas solicitan copia de audio y video, el Juez instruye a la Administración de la Sala, para que las expida conforme a lo solicitado. Como lo establece el art. 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y da por terminada la Audiencia.
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