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Audiencia Inicial


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  1.006 Visitas

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Buenos días, siendo las __13:30__ horas del día___15____del mes __17___ año_2014, hago conocimiento de las personas que nos encontramos presentes en la sala soy la Mónica vianey torres Barbosa, encargada de esta sala número uno, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, del juzgado primero de distrito en materia penal de Monterrey N.L., en donde se celebrara la audiencia de control de detención derivada de la causa penal 3/2014, que se sigue en contra de Aldo Alberto Chávez De La Garza, por el delito de lesiones cometido en agravio de Dariela María Garza Rodríguez, esta audiencia será presidida por el honorable juez, el licenciado Carlos Javier Espinoza Martinez también hago de su conocimiento con fundamento en el artículo 42, en relación con 92, 93, 94, 95, 96, 98, 100 Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de Nuevo León, que establecen: Los tribunales tienen el deber de mantener el buen orden, de exigir que se les guarde tanto a ellos como a las demás autoridades el respeto y la consideración debidos, aplicando en el acto, por las faltas que se cometan, las correcciones disciplinarias que este Código señala. Asimismo que los asistentes a la audiencia estarán con la cabeza descubierta quedando prohibido externar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia de la acusado la C._Daniel Muñoz Carranza ___, sobre las pruebas que se rindan además en caso de que se altere el orden se ordenara el desalojo del causante a quien podrá imponérsele arresto o multa como corrección disciplinaria y a partir de este momento se prohíbe la salida de los asistentes o ingreso de cualquier persona a la sala para el mejor desarrollo de la audiencia a efecto de recibir al titular de este juzgado nos ponemos de pie. JUEZ Se encuentran presentes las partes que integran la presente audiencia contesta el secretario si se encuentran presentes. Juez se encuentra siendo las__13:30____ horas y 14 de 10/2014 día señalados, nos encontramos constituidos en la sala 1 del juzgado primero de distrito en materia penal de Monterrey N.L. a efecto de que tenga edificativo en la causa penal auditada en el 11 /2014 relativa a la imputación que se hace en contra del señor Daniel Muñoz Carranza, a quien se le atribuye la perpetración del delito de lesiones, procedo a presentar a las partes, por el ministerio publico quien comparece licenciado Luis Alberto Rivas Pérez, agente del ministerio público, gafete con el número 322, con el domicilio y correo electrónico ya registrados previamente ante este tribunal para efecto de recibir las notificaciones correspondientes, y quien lo acompaña, licenciada Ana Carol De León Rodríguez agente de ministerio público con gafete número 324, con el domicilio correo electrónico ya registrados ante este tribunal, por parte de la defensa quien comparece, licenciada Diana Treviño Juárez, defensora particular con domicilio y correo electrónico ya registrados previamente ante este tribunal para efecto de recibir las notificaciones correspondiente, quien la acompaña Daniel muñoz carranza. El juez se dirige ante el señor Daniel muñoz carranza y le hará saber que el artículo 20 constitucional y el artículo 6 del código de procedimientos del estado de nuevo león los cuales debe usted saber, le pregunto estos derechos ya fueron explicados por su defensora, los a comprendido, si señor, tiene usted alguna duda al respecto, ninguna señor, juez: muy bien, al lado de usted está la licenciada diana Treviño Juárez quien hace un momento se identificó como la defensa, está usted de acuerdo en que ella sea su defensora, si señor, muy bien, agente del ministerio publica proceda a exponer los antecedentes de la detención, agente de ministerios público: señor esta fiscalía solicita que se califique de legal al detención al señor Daniel muñoz Carranza, realizada por los elementos de seguridad pública, Eduardo Martinez , Javier gazca gomez, los antecedentes de la detención consisten en que el día 1 de abril del 2014 siendo las 21:30 horas, la ofendida Dariela María Garza Rodríguez, se encontraba afuera de su domicilio tomándose un refresco, domicilio que se encuentra ubicado en calle linares #808ª colonia Chapultepec, en ese momento el inculpado el detenido Daniel muñoz carranza se acerca a la ofendido y la comienza a reclamar el hecho de que regularmente tenga fiestas en las noches, con lo que comienza la discusión, discusión que termina en el momento en que el señor Daniel muñoz carranza saca un machete y propina un golpe a la ofendida provocándole la amputación de el dedo índice de la mano derecha, por lo anterior el señor Daniel muñoz carranza huyo hacia el camino principal de la colonia destacada, en ese momento la ofendida tomo su celular y llamo a seguridad pública, llega seguridad y una vez que se le explica como estuvieron las cosas que el ofendido les señala las características físicas de vestimenta que traía el señor Daniel muñoz carranza y el rumbo que había tomado, los elementos de seguridad publica van a su búsqueda encontrándolo minutos después, ya que vieron a un hombre con las características que el ofendido les había proporcionado, le encontraron en su poder un machete con manchas de sangre, siendo las 23:00 horas procede su detención, procede también a la lectura de sus derechos y a la agencia del ministerio público, estos antecedentes de detención queda claro que se reúnen los requisitos para la flagrancia tenemos el artículo 16 constitucional en su párrafo 15 que establece sus supuestos cuando una persona puede ser detenida sin necesidad de una orden de aprensión, el primero de ellos es que sea cometido cuando estaba cometiendo el delito y el segundo inmediatamente después de cometerlo se ha detenido, es este supuesto el que le interesa a esta fiscalía sobre todo si lo relacionamos con el artículo 174 del código de procedimientos penales, este artículo establece que se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo; o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que: A) es sorprendido cometiendo el delito y es perseguido material e ininterrumpidamente; B) es señalado por la víctima o un testigo presencial; o C) se le encuentren objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito. Este último es el supuesto es el que a la fiscalía considera que se acredita descreditada, una vez que el señor Alberto Chávez de la

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