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La capacidad esta ligada a la subjetividad


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

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La capacidad esta ligada a la subjetividad

La capacidad jurídica es la misma para todas las categorías de sujeto de derecho

La capacidad de ejercicio es variable, la capacidad de obrar es relativa al sujeto.

 La persona jurídica tiene todos los derechos que le corresponden dentro de su naturaleza

 Solo las personas naturales pueden ser titulares de los derechos de las personas

 El problema surge cuando al sujeto en cuestión se le otorga el status de persona, es pretender que la persona jurídica cuenta con los derechos correspondientes a la persona natural.

 Los derechos de la persona jurídica, preponderantemente, estarían vinculados al ámbito patrimonial

Cimentado en la no confusión del patrimonio de la persona jurídica con aquel que corresponde a sus miembros, y por otro lado, en la limitación de responsabilidad del ente.

Se discute si la persona jurídica puede ser titular de derechos de uso y habitación

 Por supuesto, ya que es una entidad inter corpórea no podrá asumir derechos patrimoniales que presupongan existencia de corporeidad

 El conjunto de titularidades que puede asumir la persona jurídica no es uniforme, dependerá de su tipo, si es pública o privada, tenga fines de lucro o no.

Dado que la persona jurídica no actua sino por medio de representates entonces no tiene capacidad de obrar.

La persona juridica es una abstracción, la capacidad de obrar presupone un organismo físico.

Error argumentativo,apreciar en un solo conjunto de categorías a dos entidades completamente distintas.

El sujeto de derecho llamado persona juridica tiene, calidad de persona.

Si consideramos que ambos sujetos son personas, les corresponderían las mismas reglas sobre capacidad de obrar que contempla un ordenamiento en particular.

Con esa idea puede concurrir, aunque en sí misma es razón suficiente para llevarnos al error, el planteamiento que considera que la capacidad de obrar esta condicionada a la existencia de una corporeidad.

Aunque compartan la misma categoria de sujeto, no se les puede aplicar las mismas reglas de capacidad de obrar por que su naturaleza es diferente.

Considerar que la capacidad de obrar esta limitada a la existencia de un sustrato fisico es, resulta claro, limitar la categoria a las personas naturales.

La capacidad de persona puede no requerir de un sustrato fisico. No lo requiere

Planteamiento base del supuesto problema: que al ser la persona juridica un sujeto distinto a aquel que ostenta la representacion no tendria, en sentido estricto, capacidad de obrar. Al efecto, la teoria del organo parte de considerar

que el representante constituye una parte de la persona jurica (organo) a traves del cual se expresa su voluntad.

Se pretende cosniderar, de este modo, que no nos encontramos ante la representación de un sujeto efectuada por otro sino ante un caso de declaracion de la voluntad directa, en el que el sujeto, la persona juridica, se manifiesta a traves de su organo referido. De esta manera, no se le puede negar su capacidad de obrar/ejercicio.

Toda persona se crea para hacer efectivas determinadas actividades económicas.

El objeto, viene a describir mismas. Es alrededor de él que los sujetos deciden unirse. De ahi, su importancia,ya que, en primer lugar, delimita la voluntad de los miembros de la persona jurídica; en segundo lugar,espeficica el marco de actuación de la persona juridica;y, en tercer lugar, deviene en garantia para la colectividad, por que verifica su licitud y facilita la supervision de la entidad en casos particulares.

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