La coparticipación de impuestos, alude a un sistema de coordinación tributaria entre gobiernos
mililarrainTrabajo16 de Noviembre de 2016
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COPARTICIPACION
La coparticipación de impuestos, alude a un sistema de coordinación tributaria entre gobiernos (de distintos nivel), por el cual estas convienen que uno solo de ellos (generalmente el superior) lo ejercite respecto de los que influyan en el acuerdo, por lo que deberá legislar, administrar, recaudar y distribuir su producción según criterios que también establezcan.
Los criterios generales para distribuir lo recaudado entre los gobiernos de niveles inferiores:
• DEVOLUTIVO: Estado recauda, transfiere y distribuye de acuerdo a lo generado por los ámbitos geográficos de estos, lo cual implica que las regiones de mayores ingresos o nivel de Act. Económica, recibirían mayores transferencias.
• REDISTRIBUTIVO: Transferencias a cada gobierno subnacional, rige por parámetros, varios tiene que ver con el desarrollo económico y social de cada territorio. Las jurisdicciones menos favorecidas recibirían en términos relativos más ingresos.
En el año 1973 se instituye un importante paso a través de la Ley de Coparticipación n°20,221(Mecanismo de distribución), que unifica los regímenes, la cual hoy no se encuentra en vigencia.
Pero a pesar que no se encuentre en vigencia, no deja de ser importante por su riqueza conceptual, ya que plantea los principales criterios de distribución, los cuales son:
Distribución primaria: Es la asignación de los recursos que conforman la masa coparticipable hacia la nación y el conjunto de las provincias.
Y que es la masa coparticipable? (Bruta)
En el caso de esta ley los coeficientes de participación era los siguientes: 48,5% recursos para la Nación; 48,5% para las provincias adheridas y 3,0% fondo de desarrollo regional.
Distribución secundario: La asignación de los recursos entre las provincias, se establecía sobre la base de indicadores y proporciones, las cuales son: 65% proporcional a la población, 25% brecha de desarrollo de cada provincia y el área más desarrollada del país, 10% dispersión poblacional, para las provincias con densidad de población inferior a la densidad promedio.
Los indicadores se obtienen según datos censales que son:
Indicador de proporción de población
Indicador de brecha de desarrollo
Indicador dispersión de población
Rigió con prorrogas luego de vencer a los 10 años, hasta 1984,continuándose luego coparticipando los impuestos, con el consentimientos de las provincias, hasta que vacío se cubrió con la Ley 23.548, con vigencia a partir de 1988, que a su vez continua aplicándose actualmente, con diversas modificaciones pero sin una reforma sustancial.
Ley de Coparticipación n°23.548, estableció un régimen transitorio hasta tanto se sancionara una nueva norma. Su artículo 15 preveía su vigencia solo por dos años.
Ante la fecha de sanción hasta la fecha de otra nueva ley conforme lo previsto en la última reforma de 1994, la misma aun continua rigiendo.
Al igual que ley anterior, la masa coparticipable se somete a un régimen de distribución primaria y secundaria pero con modificaciones.
Masa coparticipable neta: la autorización de retención a efectuar por el Estado Nacional de: 15% pago de obligaciones provisionales nacionales-sist. Seguridad social, Fondo compensador de desequilibrios fiscales provinciales mensuales con destino a determinadas provincias.
Se distribuye de forma automática y diaria.
Distribución primaria: Los porcentajes según la Ley original. 42,34% automática a Nación, 54,66% provincias adheridas ,2% recupero del nivel relativo de las provincias (Bs.As.; Chubut; Neuquén; Sta. Cruz), 1% fondo aportes al tesoro nacional.
Distribución secundaria: se dispusieron transferencias de determinados servicios nacionales a jurisdicciones provinciales,
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