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La culpabilidad es de carácter doloso si se quiere causar el resultado antijurídico.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  84 Visitas

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DOLO

La culpabilidad es de carácter doloso si se quiere causar el resultado antijurídico.

Actúa dolosamente el que conoce las circunstancias del hecho y la significación de su acción y ha admitido en su voluntad el resultado.

El Dolo se conforma de dos elementos.

  1. La voluntad del hecho, entendido como lo querido por el autor
  2. El conocimiento del hecho
  1. Conocimiento de las circunstancias del hecho
  2. Conciencia de la antijuridicidad.

CULPA

*Al resultado se le atribuye el carácter a título de culpa si este sobreviene por imprudencia o negligencia (falta de cuidado).

*La conexión psíquica en este caso, es imperfecta con el hecho, a diferencia de la dolosa (cuando hay identidad entre lo querido por el autor y el resultado provocado)

Existe CULPA cuando:

  1. Falta de precaución en la manifestación de la voluntad.
  2. Falta de previsión, es decir debe haber sido posible al agente prever el resultado como efecto del movimiento.
  3. Falta de sentido de la significación del acto, es decir, no haber reconocido, siendo posible hacerlo la significación antisocial del acto.

ASPECTOS NEGATIVOS DE LA TEORIA PSIOLOGICA DE LA CULPABILIDAD

CLASIFICACIÓN

  1. Procedentes del error:
  • Error de hecho
  • Error de prohibición
  • Obediencia jerárquica
  1. Las que emanan de la inexigibilidad de otro proceder del agente:
  • Violencia moral y miedo
  • Peligro grave o inminente
  • Colisión de bienes de igual jerarquía.
  •                                             PROCEDENTES DEL ERROR

Error de hecho

  1. La distorsión de una idea respecto a la realidad de un hecho, de una cosa o de su esencia; pero según la SCJN para que este resulte en la inculpabilidad de un delito también debe ser invencible, pues quien no advierte, por no encontrarse en posibilidad de hacerlo, lo típico e injusto del hecho, no puede ser censurado penalmente no obstante, su violación al derecho.

Error de prohibición

  1. Es el error que recae sobre la licitud del hecho y puede ser directo o indirecto:

*Directo: El autor no tiene conocimiento de la norma penal referente al hecho que realiza y consecuentemente considera lícito su proceder.

*Indirecto o conocido como el error del tipo: se trata del error o conocimiento sobre los elementos y circunstancias sobre el hecho típico, sobre la naturaleza de la acción que se serializa y sobre el resultado que se producirá El agente, no obstante conocer la prohibición derivada de una norma penal, esté en la creencia, por error, de que concurre en el hecho una justificante no acogida por la ley.

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