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La demanda de amparo

pipirrinInforme23 de Abril de 2013

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Requisitos de procedencia. De improcedencia y de

Sobreseimiento

A la muerte del quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .

2.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

3.- Cuando durante el juicio apareciera alguna causa de improcedencia.

4.- Cuando de las constancias de autos se advierta claramente que no existe el acto impugnado.

7. Como se lleva a cabo el procedimiento (demanda,

pruebas, términos, etc.)

La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado

III.- La autoridad o autoridades responsables

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisara cual es la parte de este en la que cometió la violación y el motivo por el cual se dejo sin defensa al agraviado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de este por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;

V.- La fecha en que haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación

VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo, lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

El quejoso en su demanda de amparo, deberá hacer una narración breve del juicio o procedimiento que en él se hayan registrado los actos violatorios impugnados a través de la sentencia definitiva en materia administrativa, o bien los actos procesales, cuando las violaciones se hubiesen cometido en ellos. En la práctica dicha narración se encuentra en el capítulo denominado antecedentes.

Posteriormente, el quejoso formulará los conceptos de impugnación, poniendo de manifiesto las diversas violaciones procesales cometidas por la autoridad responsable

ARTÍCULO 169.- Al dar cumplimiento la autoridad responsable a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe con justificación, y dejará copia en su poder de dicho informe.

8. Instancias o Autoridades ante quien se presenta y

ANTE COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO SE TRATA DE AMPARO DIRECTO

promueve el juicio de amparo directo e indirecto.

9. Recursos frente a la sentencia que da fin al amparo

indirecto y directo

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