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La diferencia en la propiedad de los bienes muebles e inmuebles

zuniguita23Ensayo4 de Marzo de 2013

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Bienes

Bienes corpóreos o corporales:

Son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por nuestros sentidos.

Bienes incorpóreos o incorporales:

Son aquellos que no ocupan un lugar en el espacio, ni pueden ser percibidos por nuestros sentidos y son creación de la inteligencia humana.

Bienes muebles:

Son bienes muebles aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior, así como los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal y aquellos cuyo destino sea, al ser separados de un inmueble, adquirir el carácter de muebles.

Bienes inmuebles:

Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace.

Clasificación bienes muebles

* Por su naturaleza: Aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro por si mismos o mediante una fuerza exterior.

* Por disposición de la ley: Aquellos que la ley les da el carácter de muebles independientemente de su naturaleza.

* Por anticipación: Aquellos que forman parte de un inmueble pero que están llamados a ser muebles Bienes inmuebles: Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos reales sobre inmuebles y aquellos que, siendo muebles por su naturaleza, son considerados inmuebles por el destino que de ellos se hace.

Además de la distinción de los bienes en muebles e inmuebles que por su naturaleza es la primera que se presenta en el orden lógico, la ley mexicana distingue a los bienes tomando en consideración, las personas a los cuales estos pertenecen y desde este punto de vista las cosas se clasifican en bienes propiedad de los particulares

Bienes de dominio del poder público: Son aquellos que pertenecen a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios.

Se dividen en:

* De uso común.

* Destinados a un servicio público.

* Bienes propios.

Bienes propiedad de particulares:

Son todas las cosas cuyo dominio pertenece a los particulares y de las que no puede aprovecharse ningún otro sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.

Bienes enajenables:

Son aquellos susceptibles de ser transmitidos, por regla general todos los bienes pueden ser transmitidos.

Bienes inalienables:

Son aquellos que no pueden ser transmitidos y solamente la ley les puede dar este carácter, los particulares no pueden hacer inalienable un bien por su voluntad.

Bienes Fungibles:

Son aquellos que pueden ser substituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio.

Bienes no Fungibles:

Son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser substituidos por otros, el Código Civil reconoce ésta clasificación sólo para los bienes muebles, se aplican entre otros en: Mutuo y Comodato

Bienes Consumibles:

Son aquellos que no puede uno servirse en su uso natural sin que se agoten.

Bienes no Consumibles:

Son aquellos que permiten un uso prolongado, se aplican entre otros en: Arrendamiento.

Bienes Divisibles:

Son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor.

Bienes Indivisibles:

Son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte

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