Propiedad Inmueble En Mexico
comegalletas077 de Noviembre de 2012
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Propiedad inmueble del extranjero en México.
Antecedentes.
Se inicio de manera insuficiente, en 1843. En 1886, con la Ley Extranjera y Naturalización se estableció por primera vez un régimen jurídico para el extranjero en México. El régimen actual se inicia a partir de la Constitución de 1917, principalmente con el artículo 27 que limita la propiedad inmueble del extranjero.
¿Quiénes tienen derecho a los bienes inmuebles?
Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas
Concepto de un bien inmueble.
Bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Constitución.
ART.- 27:
• Todo el territorio nacional originalmente pertenece a la Nación
• La Nación puede constituir la propiedad privada y tiene derecho de transmitir su dominio a los particulares.
• Existen bienes inalienables en la nación algunos bienes se pueden concesionar, su explotación, uso aprovechamiento por los particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes.
• Existen limitaciones a las concesiones Aéreas prioritarias (se refiere a servicios como el de ferrocarriles y comunicaciones vía satélite) y áreas estratégicas No concecionables (petróleo, hidrocarburos, hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o minerales radioactivos etc)
El otorgamiento a los extranjeros del dominio o concesiones sobre los referidos bienes estará sujeto a que los extranjeros convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes; que no invocaran, por lo que atañe a esos bienes, la protección diplomática de sus gobiernos. Dentro de una zona de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas les queda absolutamente prohibido adquirir el dominio directo sobre los citados bienes.
Con lo dispuesto en la frac. I del art. 27 constitucional, los extranjeros carecen de la capacidad para adquirir el dominio directo de tierras y aguas dentro de la zona prohibida y, en consecuencia, tampoco podrán formar parte de las sociedades mexicanas que adquieran bienes en dicha franja.
Art. 66 Ley General de Población.- Los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por si o mediante apoderado podrán, sin que para ello requieran permiso de la secretaria de gobernación, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 constitucional, en la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera y demás leyes aplicables
Extranjeros pueden adquirir bienes siempre que:
• Convengan comprometerse como nacionales en relación con los bienes que adquieran. (Convenio ante la SRE).
• No invocar la protección de sus Estados (Cláusula Calvo) convenio ante la SER.
• No pueden adquirir en 100 Km a lo largo de la frontera y 50 km. En la playa.
Fuera de zona restringida.
El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Dentro de la zona restringida.
No pueden adquirir directamente, tiene que recurrir a la figura del fideicomiso (art. 27 constitucional. y art. 11-ii lie).
El permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
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