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La distribución de competencias en materia de medio ambiente

yessicaoviedoTrabajo2 de Noviembre de 2014

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LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Por DANIEL DEL CASTILLO MORA

Licenciado en derecho.

Curso de Derecho ambiental europeo.

Centro de documentación europea. Universidad de Sevilla

SUMARIO

I INTRODUCCIÓN: La perspectiva jurídica del medio ambiente.II EXÉGESIS DEL DERECHO COMUNITARIO AMBIENTAL

2.1 La política tradicional en materia medioambiental .2.2 La progresiva integración a la política central. 2.2.1 El Acta Única Europea.

2.2.2 El Tratado de la Unión Europea. 2.2.3 El Tratado de Amsterdam .III EL ORDEN CONSTITUCIONAL. 3.1 El Derecho Constitucional comparado . 3.2 La Constitución Española de 1978. El art. 45 configurado como un derecho-deber .3.3 La distribución de competencias tras la Constitución de 1978. 3.4 El medio ambiente como materia competencial 3.4.1 Consideraciones introductorias.3.4.2 El artículo 149.1.23 CE.3.4.2.a) La legislación básica del Estado.3.4.2.b) Las normas adicionales de protección.3.4.2.c) El desarrollo legislativo autonómico . 3.4.3 El artículo 148.1.9 CE: competencias ejecutivas.3.4.4 Especial referencia al caso andaluz.IV LOS ENTES LOCALES.V CONCLUSIONES.RELACIÓN DE SENTENCIAS CONSULTADAS.

I INTRODUCCIÓN: LA PERSPECTIVA JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE.

El medio ambiente sido objeto de regulación jurídica en diversas épocas de la Historia (1); desde el Derecho Romano, pasando por nuestro Derecho Histórico hasta llegar al comienzo de nuestra centuria, caracterizada básicamente por una protección represora. Realmente, la auténtica revolución, no sólo jurídica, sino también aplicada a otros saberes, se produce en la segunda mitad del siglo XX. Finalizada la II Guerra Mundial la sociedad se sitúa en una encrucijada de difícil solución: o se emprendía una ambiciosa reestructuración o se dejaba que el mero decurso de la Historia marcara sus designios. Formalmente se adopta la primera de las posturas, retomándose varias teorías sobre los derechos fundamentales, como la de Rudolf Smend (2) - Integrationslehre- en la que se les asignó un doble cometido: concretar y garantizar una actitud social dinámica encaminada a alcanzar las metas propuestas, una de las cuales se centra el derecho a la calidad de vida a través de una protección del medio ambiente. Como señala el profesor PEREZ LUÑO (3) ´´ el hombre ha encontrado en su medio natural el punto de referencia para sus posibilidades de acción transformadora. Dicha evolución tan dinámica va a tener un coste: ciertos bienes jurídicos van a quedar soslayados en detrimento de un régimen económico cada vez más poderoso, entre los cuales iba a estar el medio ambiente.

Como respuesta a dicha situación, desde un punto de vista sectorial, pero con mayores ambiciones, el Derecho se va a erigir como un poderoso baluarte en la protección del medio. A partir de este momento numerosos instrumentos de Derecho Internacional -la Declaración de Estocolmo de 1972, la Cumbre de Río de 1992, entre otros -, de ámbito supranacional y, sobre todo, en la esfera interna estatal van a jalonar el inicio y la evolución de un Derecho ambiental moderno. En palabras de MARTÍN MATEO (4), el problema de la protección del medio ambiente ha de contar con el Derecho porque ´´ aunque la ciencia puede remediarlo, lo importante no será disponer de recursos naturales, sino contar con su adecuada distribución y la moral que lo respalde. Como se subscribiría en la Comisión Mundial de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo, también conocido como Informe Bruntland ´´ La Tierra es una, pero el mundo no lo es.

En conclusión, la mayor toma de conciencia en torno a los problemas medioambientales ha hecho posible su regulación a través de diversos

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