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La ejecución de la potestad jurisdiccional


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  Informes  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  346 Visitas

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LA COMPETENCIA

La enciclopedia de consulta Encarta 2006 define la competencia desde el punto de vista procesal, como el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos de diferentes jueces y tribunales, por una parte o a los organos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revision de los actos administrativos.

Clasificación de la Competencia:

*Por la Materia: se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiones legales que la regulan, tomando en cuenta la causa de pedir y el objeto.

*Por el Valor: el valor del asunto convertido es considerado por el legislador para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía.

-Determinación de la competencia por el valor: el valor de la demanda permite establecer la competencia del tribunal ante el cual debemos demandar tomando en cuenta las reglas señaladas en el codigo de procedimiento civil.

*Territorial: el legislador la fundamenta en la relación que las partes o el objeto de la controversia tiene con el territorio que sirve de sede al organo juridiccional. Esta competencia facilita a las partes el acceso a los tribunales mas cercanos a sus domicilios o al lugar donde se encuentra el objeto discutido, es importante mencionar que obedece a un orden privado.

UNIDAD DE LA JURISDICCIÓN

Es el principio aplicable al ejercicio de la potestad jurisdiccional por el cual le compete sólo a los órganos -jueces y tribunales- judiciales, en su función aplicativa, determinar lo que es Derecho en caso concreto y en forma irrevocable, esto es, con fuerza de cosa juzgada, a través del proceso y dentro del ámbito constitucionalmente demarcado. Es, además, un principio de máximo grado, pues se encuentra como una prescripción constitucional, lo cual implica dos extremos: es tan inconstitucional que órganos no judiciales pretendan ejercer la potestad jurisdiccional, aun en forma concurrente, como que los órganos judiciales actúen fuera del ejercicio de la potestad jurisdiccional que les ha sido atribuida. El primer extremo es conocido como de exclusividad positiva, el segundo como exclusividad negativa.

Se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil: Artículo 1.- “La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”.

Este principio expresa que la Jurisdicción es una y se administra por los jueces ordinarios a venezolanos y extranjeros, conforme

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