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La igualdad desde la prospectiva constitucional, puede ser entendida como un valor (preámbulo), como un principio (Arts. 1º y 13 –Colombia) y como un derecho subjetivo al que se otorgue el mismo trato jurídico, disímil al de los supuestos fácticos


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  225 Visitas

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Principios básicos del Nuevo Sistema Acusatorio[1]

  • Principio de Igualdad

La igualdad desde la prospectiva constitucional, puede ser entendida como un valor (preámbulo), como un principio (Arts. 1º y 13 –Colombia) y como un derecho subjetivo al que se otorgue el mismo trato jurídico, disímil al de los supuestos fácticos diferentes. En esta última situación, la igualdad adquiere el carácter de norma sustancial, como quiera que declara, crea, modifica o extingue relaciones jurídicas concretas.

Las partes que intervienen en el proceso gozan de igualdad de oportunidades en todas las fases o etapas del proceso. Con este principio, se busca proteger a aquella persona que por su condición económica, física o mental, cultural o cualquier otra, se le impida estar en igualdad de condiciones y con ello, es el propósito y fin último, que su integridad procesal pueda estar plenamente garantizada y protegida.

  • Principio de Efectividad

Los plazos y términos dentro del proceso se tienen que cumplir, Ello implica la efectividad de la justicia; las actuaciones y demás actos que se ocasionan dentro de la procesabilidad penal deben ser realizados con celeridad y efectividad; es decir, esos actos deben producir resultados. Por esa razón, se aprecia en el nuevo estatuto sancionador adjetivo que los plazos son mínimos y que operan como garantía para asumir este principio. Adviértase que en el normativo procesal, el deber de dirección del juez y de la materialización de este principio, se dio la opción y así quedó estipulada, la facultad judicial de poder fijar términos y con ello se permita adoptar medidas que faciliten el cumplimiento de los mismos. Estos plazos, o términos, fijados por el juez, serán y deberán obedecer discreciones de racionalidad, necesidad y complejidad.

  • Principio de Oportunidad

Como lo consagrara el Acto Legislativo 03 de 2002 (Colombia), ya convertido en Ley 906 de 2004, constituye una excepción frente a la obligación de la Fiscalía General de la Nación ejercitar la acción penal, de manera fatal y obligatoria, y realizar la investigación de los hechos con características de delito. Sus normas fijan  la  procedencia  por  causales  determinadas,  la  oportunidad  de  aplicarlo –antes del inicio del juicio oral– y sus efectos, entre ellos la renuncia a la persecución penal, suspensión o interrupción de la misma. No obstante que el desarrollo de este instituto en el nuevo Código de Procedimiento Penal se ajusta a la previsión Constitucional, que propone una significativa variación para las causales de procedencia a fin de ajustarlas también a la realidad colombiana, a sus formas de criminalidad y a la política que para combatirla debe proyectarse.

  • Principio de Publicidad

Es un derecho consagrado en el Estatuto Superior el cual, para el caso de la administración de justicia, pertenece a la sociedad dado que es ella quien tiene el acceso y ejerce el control sobre sus actuaciones y fallos. Lo anterior quiere decir que la justicia transmite principios y valores, por lo tanto, esa justicia “espectáculo” y de “candilejas” prácticamente se anula, para dar paso, con el nuevo Ordenador sancionador, a la aplicación efectiva del respeto e integridad por la dignidad humana. No quiere decir este principio que, cualquier causa penal deba ser expuesta abiertamente en “feria y en denigración” sino que, justamente, se debe evitar que las pruebas y demás decisiones judiciales sean “ocultadas y escondidas”, perversamente, en detrimento del judicializado-denunciado o de la víctima-demandante. Aclarando sobre este principio que la publicidad no es para los medios de comunicación sino para los actores procesales que intervienen en la causa.

  • Principio de Presunción de Inocencia

Es la racionalidad y reflexión, sumas, que debe tomar el fallador penal a una situación de decisión por la responsabilidad que cabe dentro de un punible. Supone para el juez la restricción al máximo de las actuaciones que afecten los derechos fundamentales y el análisis de cada caso por la necesidad, racionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y jurídico de la medida. En la solicitud de allanamiento, por ejemplo, la determinación y justificación de la necesidad de ordenarla y realizarla por cuanto no existe, en ese momento, otro medio para obtener la evidencia.

  • Principio de Continuidad

Es la garantía real que ofrece el aparato judicial para poder sostener los hechos objeto de petición o de controversia, hasta tantas veces sean necesarias las actuaciones (audiencias), para el esclarecimiento, contradicción y aporte del acervo probatorio que apunte y permita resolver sobre la causa, en ciernes. Este principio está limitado, naturalmente, por los términos y plazos judiciales establecidos, pero, no por ello, se debe dejar de tramitar, en forma continua, las diligencias necesarias que se tengan que surtir a efecto de poder disponer y realizar fallos fundados en Derecho y Justicia.

Mírese y adviértase bien que, esa relación jurídico-procesal se compone de una serie de actos continuos que, además de asegurar la ordenada sustanciación del litigio, procuran su correcta solución; constituyen entre sí, entonces, una acabada unidad para alcanzar la finalidad que a todos les es común, finalidad que no es otra que la decisión (sentencia[2]) sobre el mérito de la causa a través de un acto en el que adquiera plenitud actual el cometido estatal de administrar justicia.

Pero como el proceso judicial es movimiento, y bien sea que deba evacuarse a instancia de las partes o por impulso oficioso del órgano jurisdiccional, sin la realización de tales actos continuos se torna imposible, por omisión de las etapas definidas por la ley, o si dentro de éstas, la ejecución de los mismos no se aviene a las formalidades señaladas por el Ordenamiento positivo, es lo cierto que la eficacia de la actuación podrá resultar menoscabada y en ciertos supuestos de especial trascendencia, especificados limitativamente por el legislador, en el sentido de que, la ritualidad adjetiva constituye auténtica garantía de los derechos y legítimos intereses de quienes afrontan controversias ante los estrados judiciales.

  • Principio de Concentración

La etapa del juicio es el eje fundamental del Sistema Acusatorio. Es desde allí que todas las pruebas deben proponerse, solicitarse, practicarse, controvertirse y resolverse dentro de ella. Todos los elementos y factores que inciden y rozan la procesabilidad tienen que presentarse, concentradamente, en el juicio. En este sentido, las diligencias resultantes de la investigación no tienen valor probatorio sino que, hasta ahora, son simples materiales de referencia y posibles medios de convicción, hasta tanto sean controvertidos y decididos y aceptados o no, por las partes en conflicto o litis.

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