La ilicitud
fershorigliassoInforme9 de Abril de 2015
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La ilicitud es la contradicción al derecho.
La expresión ilicitud implica la existencia de algo no permitido o contrario a lo jurídico.
La ilícitud se da en todos los campos de la ley; pues en todos pueden darse infracciones o delitos.
La conducta es ilícita y por lo tanto se halla prohibída en razón de que el
comportamiento ilícito constituye una violación del deber jurídico fundamental:
la sujeción de los miembros del grupo social a la totalidad del orden de
derecho establecido.
La conducta humana que el derecho reprueba, en términos generales, es prohibida
en cuanto perturba el orden social, transtorna el "orden público" en el sentido
de que el sujeto que realiza el ilícito revela con su conducta que no está
acatando las bases fundamentales de la convivencia humana.
La violación de ese deber jurídico fundamental acaece igualmene si se incurre
por simple culpa o por dolo en el incumplimiento de una obligación voluntariamente
contraída, porque con ello se viola el principio de la seguridad jurídica
que desde el punto de vista contractual se conoce pacta sunt servanda.
También se viola el deber jurídico en el caso de la conducta que causa injustamente
un daño a otro, porque todos estamos obligados a no causar, sin derecho, daño
a terceros, esenica del principio neminem laedere.
La violación del deber jurídico se presenta uniformemente en todos los casos
del ilícito (ya en el derecho civil, en el derecho penal o en el administrativo, etc.)
Por lo que atañe al derecho civil, las sanciones, es decir, las consecuencias
jurídicas que derivan del incumplimiento de aquél deber, son de dos calses:
si el ordenamiento jurídico se toma en cuenta para reprobar la conducta, la
sola perturbación del orden público y su grado de gravedad, por ser contraria
al orden público o a las buenas costumbres, el acto es nulo, y no producirá
los efectos jurídicos propios del acto; los efectos que haya podido producir,
serán destruidos retroactivamente cuando el juez pronuncie la sentencia de nulidad.
Si para calificar la ilicitud de la conducta la norma objetiva toma en cuenta
el principio neminem laedere y el comportamiento observado ha causado un daño
injusto a terceros, y en tanto se ha producido esa lesión, la condcuta es
ilícita: la consecuencia que el daño causado se sigue, es la obligación de
reparar. En este supuesto, el ilicto es fuente de obligaciones.
La reacción del orden jurídico frente al ilícito civil ofrece en resumen
dos aspectos: una función represivaa a través de la invalidez del acto
reprobable y una función restitutoria o reparadora del daño causado, a través
de la responsabilidad civil.
El concepto de ilícito civil engloba : a) la violación de un
deber jurídico; b) la conducta o el resultado reprobable; c) la sanción que
puede consistir en la invalidez del acto o en la reparación
Los actos de los individuos producen una modificación del mundo exterior.
La alteración de las circunstancias que forman el entorno de los demás, puede ser favorable al interés individual o colectivo de éstos, o bien puede ser contrario.
Cuando la alteración favorece las ansias ajenas y proporciona satisfacciones a los demás, o bien se traduce en ventajas para otro, el autor de aquélla puede aspirar a una recompensa o retribución benéfica de quien recibe la utilidad.
Cuando la alteración ocasionada constituye la violación de un deber jurídico, y menoscabándose el interés ajeno se invade la órbita de actuación de otro, se produce
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