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LEGALIDAD E ILICITUD


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  6.555 Palabras (27 Páginas)  •  1.640 Visitas

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ACTIVIDAD 1: LEGALIDAD E ILICITUD A partir de la lectura de la sentencia SU - 159/02. 1)Determine los eventos jurídicos que configuran VÍA DE HECHO y cuales aplican al tema probatorio. Simule un pequeño ejemplo 2)Porque es para usted importante procesalmente distinguir entre prueba ilícita y prueba ilegal 3)En que eventos la ilicitud de la prueba genera nulidad de la sentencia 4)Brevemente argumente cual debería ser el sistema aplicable en Colombia respecto a la ilicitud probatoria (Arbol envenenado, fruto prohibido, cesto de manzanas y efecto dominó:

VIA DE HECHO :

’’En ese orden de ideas, la violación flagrante y grosera de la Constitución por parte del juez, aunque pretenda cubrirse con el manto respetable de la resolución judicial, puede ser atacada mediante la acción de tutela siempre y cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 86 de la Constitución y no exista otro medio al alcance del afectado para la defensa de su derecho.”

En lo que atañe a la determinación de los eventos jurídicos que configuran VÍA DE HECHO y cuales aplican al tema probatorio, debemos considerar que como quiera que el principio de JUEZ NATURAL, forma parte del debido proceso, las pruebas decretadas, practicadas o valoradas por un Juez que carece de competencia generan una vía de hecho por defecto orgánico.

En este sentido considérese el caso de que la prueba anticipada no sea practicada frente a un juez de garantías, o que un juez municipal conozca el juicio de un delito de tráfico de estupefacientes con una cantidad superior a cinco kilos de cocaína.

DEFECTO SUSTANTIVO

A voces de la Corte Constitucional este se presenta cuando :

’’Existe un defecto sustantivo en la decisión judicial, cuando la actuación controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable, ya sea porque (a) la norma perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, (b) es inconstitucional, (c) o porque el contenido de la disposición no tiene conexidad material con los presupuestos del caso. También puede darse en circunstancias en las que a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, se produce (d) un grave error en la interpretación de la norma constitucional pertinente, el cual puede darse por desconocimiento de sentencias de la Corte Constitucional con efectos erga omnes, o cuando la decisión judicial se apoya en una interpretación claramente contraria a la Constitución.

Se considera igualmente defecto sustantivo el hecho de que la providencia judicial tenga problemas determinantes relacionados, (e) con una insuficiente sustentación o justificación de la actuación que afecte derechos fundamentales; (f) cuando se desconoce el precedente judicial sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación, que hubiese permitido una decisión diferente o (g) cuando el juez se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución siempre que se solicite su declaración por alguna de las partes en el proceso.

En materia probatoria se puede aplicar, en los eventos en que el Juez para cualquiera de las etapas probatorias utiliza una norma que ha sido declarada inconstitucional o su constitucionalidad ha sido condicionada.

Igualmente puede suceder que deje de aplicar una norma que ha sido declarada constitucional.

Por ejemplo a voces del articulo 357 del C de PP, los únicos actores procesales que pueden solicitar pruebas en la audiencia preparatoria son el fiscal y la defensa; empero, en virtud de la sentencia C-454 de 2006, se declaró la Constitucionalidad condicionada de esta norma en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía.

En lo que atañe al artículo 394 del C de PP, que establece que si el acusado y coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en el código, la H. Corte Constitucional declaró su constitucionalidad condicionada en la sentencia C-782-2005 en el sentido de que el juramento prestado por el acusado o coacusado declarante no tendrá efectos penales adversos respecto de la declaración sobre su propia conducta; y que, en todo caso, de ello se le informará previamente por el juez, así como del derecho que le asiste a guardar silencio y a no autoincriminarse. Ni del silencio, ni de la negativa a responder, pueden derivarse consecuencias penales adversas al declarante.

Los artículos 14 y 244 del C de PP, sufrieron declaratoria de constitucionalidad condicionada en el sentido de que la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello; y

El articulo 247 que norma lo relacionado con la inspección corporal de una persona imputada para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, goza de una declaratoria de constitucionalidad condicionada en virtud de la sentencia C- 822 de 2005, el sentido de que :

a) la inspección corporal requiere autorización previa del juez de control de garantías, el cual ponderará la solicitud del fiscal, o de la policía judicial en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, para determinar si la medida específica es o no pertinente y, de serlo, si también es idónea, necesaria y proporcionada en las condiciones particulares del caso;

b) cuando el imputado invoque circunstancias extraordinarias, no tenidas en cuenta al conferir la autorización judicial, para negarse a permitir la inspección corporal, se deberá acudir al juez de control de garantías que autorizó la medida para que éste defina las condiciones bajo las cuales ésta se podrá practicar, o la niegue.

c) la inspección corporal siempre se realizará en condiciones

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