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LA ILICITUD CONSTITUCIONAL DEL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Reseñas  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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NOMBRES:   LUISA FERNANDA MATIAS LUGO

                        ROCIO LILIANA SILVA SANTACRUZ

LA ILICITUD CONSTITUCIONAL DEL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO

En este texto el autor Diego Rodrigo Cortés Ballén realiza un análisis en la composición del negocio jurídico el cual debe ceñirse a los lineamientos que establece el ordenamiento jurídico así como debe obedecer a las normas del orden público y las buenas costumbres.

El autor expone así la teoría de la ilicitud constitucional del objeto  cuando el negocio adolece de uno de sus elementos esenciales con el fin de brindar herramientas   e instituciones jurídicas que logren prevenir, evitar o sancionar las cláusulas negóciales o comportamientos contractuales inconstitucionales.

  1. TRATAMIENTO DE LA ILICITUD DEL OBJETO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PRIVADO COLOMBIANO

  1. Planteamiento sobre el objeto del negocio

El objeto en el derecho comparado

Todo negocio jurídico   está  provisto de una estructura orgánica, por lo cual el funcionamiento del acto dispositivo necesita elementos que son especiales, sin estos no puede existir y no será susceptible de producir efectos jurídicos.

Para GALGANO, la distinción  entre el objeto del contrato de la obligación carece de utilidad y es una concepción inadecuada.

  1. Aproximación al contenido del negocio

Las prestaciones que nacen de un negocio cualquiera que sea sus características  y requisitos, correspondan al estudio del objeto de la obligación. El contenido se plasma en clausulas, estipulaciones, síntesis, directrices contractuales para llevar a satisfacción el fin propuesto con la realización del negocio, preceptos de conducta sujetos a límites jurídicos. Cuando hablamos de (INEFICACIA EN SENTIDO LATO) quiere decir Ineficacia en sentido amplio.

  1. El objeto del negocio en el ámbito del derecho privado colombiano

Los principios que gobiernan  la  formación de los actos, contratos  y obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación  y modo de extinguirse, anularse o rescindirse serán aplicadas a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, normativa que permite considerar como reglas relativas a la determinación del contenido. En el libro 4º. De las obligaciones en general y de contratos, el código civil colombiano determinó el objeto de la declaración de voluntad las cosas objeto de declaración de voluntad y aquellas que no lo son. Clausulas en las que se renuncia a la nulidad, causales de invalidez, renuncia a cesión de bienes  impetrar la nulidad de la venta de todos los bienes presentes o futuros, no ejercitar la acción de lesión enorme o donar el exceso renuncia a derecho personalísimo, como los derivados del estado civil, la patria potestad, derecho de alimentos, y los de uso y habitación.

  1. La nulidad del negocio como consecuencia del objeto ilícito

El código civil prescribe que es nulo absolutamente el acto o contrato al que le falta algún requisito que exige la ley para su validez, los que tienen objeto o causa ilícita no son celebrados por incapaces absolutos, prescribiendo otra especie de vicio produce nulidad  relativa y da derecho a la rescisión  del acto o contrato, La enajenación de las cosas están prohibidas por las leyes. El legislador permitió desde 1936 que el juez siendo un tercero pudiera declarar nulidad absoluta por objeto ilícito cuando el artículo 1742 del código civil apareciera de manifestación en el acto o contrato.

  1. Tratamiento en la jurisprudencia ordinaria

La Corte Suprema de Justicia a la cual se le encargo la solución de la controversia en Sala de Casación Civil como recurso extraordinario formalista y dispositivo, adopto la aplicación de nulidad de contratos provistos de estipulaciones contrarias al orden público o las buenas costumbres. Es fijada en cada caso particular por el análisis  del juez, la nulidad por violación de normas de orden público o buenas costumbres es de consagración legal.

  1. TRANSGRESIÓN DE LÍMITES CONSTITUCIONALES

2.1 Tratamiento  desde la perspectiva de la Jurisprudencia Constitucional Colombiana

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, el derecho tuvo una transformación evidente en las entidades que evalúan la validez de las normas jurídicas, con la creación de la Corte Constitucional máximo órgano de la jurisdicción Constitucional Tribunal al que se le encargó la salvaguardia de la supremacía e integridad de la Constitución Colombiana.

 Con la creación de esta acción pública el constituyente colombiano adscribió la facultad de revisión de los fallos de tutela a la Corte Constitucional para cual se diseñó  una sala de revisión de tutelas de la corporación para evitar un perjuicio grave o aclarar la jurisprudencia, adoptando decisiones que no obstante sólo constituye efectos inter partes.

2.1.1 Modificación de la disciplina legal de los negocios

Si del análisis interpretativo que realiza la Corte se verifica que ninguna de las posibles interpretaciones se ajusta a la supremacía de la Constitución, declarará indefectiblemente la inconstitucionalidad del precepto, siendo expulsadas del ordenamiento y perdiendo toda vigencia. La  intromisión de la Corte Constitucional, ha modificado las reglas legales contractuales y le ha dado a preceptos negociales  un alcance muy diverso a aquel para el que fueron dispuestos por el legislador.

La única razón por la cual la Corte lo declarará inexequible será por transgredir la normativa constitucional y no presentar una interpretación ajustada a la Constitución que le de la fuerza suficiente para mantenerse vigente.

2.2 Modificación de la disposición particular

La modificación consiste en dar una interpretación diversa a la admitida por las partes frente a las estipulaciones por ellas elaboradas, o en crear reglas contractuales aplicadas a la relación jurídica generada como consecuencia del convenio particular, no es diseñada por un acuerdo convencional sino por una decisión judicial. La Corte disgrega el contenido gramatical del texto concluyendo que las nulidades que no tengan objeto o causa ilícita se pueden sanear, por ratificación de las partes aun las que provengan de objeto o causa ilícita, se sanean por la prescripción extraordinaria.

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