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¿La inexistencia del contrato calificada por el legislador patrio, se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?


Enviado por   •  5 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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1.- ¿La inexistencia del contrato calificada por el legislador patrio, se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?

        Se refiere a la invalidez del contrato debido a que el mismo posee vicios en su formación o en su contenido, es decir, sus tres elementos constitutivos indispensables(Consentimiento, objeto y causa) adolecen de ciertas anomalías que lo invalidan y se entienden como si nunca se hubieran celebrado, por lo que no tendría ninguna fuerza vinculante para las partes.

2.- ¿La anulabilidad, lesiona la eficacia del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?

Sobreviene durante su vigencia debido a que el contrato que es anulable(que adolece de un vicio en la capacidad de las personas o en el consentimiento) produce plenos efectos jurídicos hasta tanto no se declare su anulación. El artículo Art 1.142 del Código Civil establece que por estas causas “puede ser anulado el contrato”, sin embargo, no deja expresamente que son definitivamente nulos, por lo que se entiende que estos contratos tienen vigencia y fuerza vinculante para las partes hasta que se verifique su anulación.

3.- ¿En qué casos puede entenderse como “nulidad de pleno derecho o absoluta” de acuerdo con los artículos 1.141 y 1.142 del CC)

Se puede entender como nulidad de pleno derecho o absoluta cuando el contrato adolece de algún vicio indispensable para la existencia del mismo, como lo puede ser un vicio en el consentimiento, que el objeto no pueda ser objeto de contrato o que la causa no sea lícita.

4.- Determine si en el art 1.355 del CC, el legislador toma como sinónimos los términos “validez y nulidad”

No equipara ambos términos como sinónimos ya que el Código establece que hace referencia a ambos términos separadamente, “su validez o su nulidad”, entendiendo que pueden existir ambos supuestos causando efectos totalmente diferentes, y que no tienen ningún tipo de influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar. El artículo de forma somera, deja en claro la posibilidad de que el contrato tenga validez y cause efectos jurídicos plenos, así como también el caso en que éste sea nulo y no tenga ningún tipo de fuerza vinculante para las partes.

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