La Muerte Del Legislador
Enviado por Joseph7052 • 27 de Noviembre de 2012 • 3.793 Palabras (16 Páginas) • 686 Visitas
LA MUERTE DEL LEGISLADOR1
Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA
La naissance du lecteur doit se payer de la
mort de l'Auteur. Roland BARTHES2
El autor debería morirse después de haber
escrito su obra. Para allanarle el camino al
texto. Umberto ECO3
SUMARIO: I. Introducción. II. La interpretación: Punto de partida de una reflexión teórica sobre el
derecho. III. La interpretación como ilusión. IV. La respuesta iusnaturalista. V. La respuesta
positiva. VI. Semiosis limitada. VII. El derecho como creación permanente. VIII. Derecho y
conflicto. IX. Inexistencia del derecho. X. El orden y el desorden. XI. Ética y racionalidad libertaria.
XII. El derecho como arte.XIII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Quiero agradecer muy vivamente a los miembros de la Academia Peruana de Derecho por
haberme invitado a formar parte de tan selecto grupo de juristas. Y quiero agradecer muy
especialmente a Max Arias Schreiber, mi maestro y mi amigo, por haber tenido la gentileza de
presentarme en términos tan elogiosos que no reconozco en ellos a mi persona sino a su
generoso afecto.
Con Max Arias Schreiber me une una antigua y muy grata amistad. Fue con un maestro tan ilustre
que inicié mis primeros pasos profesionales por el camino de la abogacía. Y ahora tengo el honor
de que sea también él quien me introduzca en este selecto cenáculo.
Considero que la invitación que se me ha hecho de pertenecer a esta Academia, es un altísimo y
absolutamente inmerecido honor, que recibo con modestia.
Integrar la Academia como Miembro de Número puede ser visto como una culminación, como el
alcanzar una cima. Pero en un país de cordilleras, sabemos que toda cima nos muestra otra cima
más alta detrás; y que cuando hemos llegado a una cumbre, desde su altura podemos avizorar
otras cumbres más altas en nuestro camino, que nos esperan delante como retos. Quiero, pues,
asumir esta incorporación no como una meta sino como un impulso para seguir más lejos.
Y es por ello que las reflexiones que me gustaría proponer hoy, no pretenden ser de ninguna
manera el punto de llegada de mi indagación personal sobre el derecho, el arribo a puerto seguro
del pensamiento, sino más bien un plan de arriesgados viajes intelectuales futuros, un croquis del
camino que me queda por emprender, un mero programa de trabajo que espero desarrollar en los
años siguientes.
Debo adelantar que quisiera en esta forma contribuir a una elucidación de la naturaleza del
derecho desde una perspectiva heterodoxa.
Heterodoxa porque la ortodoxia en la filosofía del derecho lleva a un cierto maniqueísmo que
identifica dos posiciones contrarias, exclusivas y excluyentes entre sí: el iusnaturalismo y el
positivismo. Y cada una de estas actitudes polares es considerada como el bien y la verdad por
sus respectivos partidarios, mientras que la contraria es calificada de mal y de error. A mí me
gustaría aproximarme al derecho desde más allá del bien y del mal, como diría Nietzsche; desde
más allá de las verdades y de los errores establecidos, desde más allá del iusnaturalismo y del
positivismo.
II. LA INTERPRETACIÓN: PUNTO DE PARTIDA DE UNA REFLEXIÓN TEÓRICA SOBRE EL
DERECHO
Esta heterodoxia me lleva a comenzar no por los valores (como la haría un iusnaturalista) ni por el
sistema formal de normas vigentes (como lo haría un positivista), sino por la interpretación.4 He
señalado ya que me niego a asumir a priori cualquiera de las corrientes clásicas de la filosofía del
derecho; pero quizá debería decir que rechazo en general comenzar el estudio del derecho por la
filosofía. Si la perspectiva filosófica es una "reflexión" -es decir, una indagación de segundo nivel
sobre un objeto- debemos comenzar por el objeto: el punto de partida debe ser la experiencia
misma del derecho, el fenómeno jurídico en su complejidad.
Un principio epistemológico que parece obvio y que, sin embargo, muchas veces no se observa,
es que hay que iniciar por el comienzo. Nietzche lo dijo con una claridad inigualable: "La tarea: ¡ver
las cosas como son!". Y Husserl planteaba el retorno a las cosas como programa. Por
consiguiente, quiero realizar una primera flexión sobre el derecho mismo tal como se presenta
cotidianamente, esto es, en su aplicación efectiva, integrando valores y hechos, actuando en la
sociedad, facultando, regulando, prohibiendo u obligando a realizar conductas reales.
El derecho no es otra cosa que una forma de organizar la sociedad de los hombres; por tanto, hay
que verlo primero en el seno de esa tarea. Desde tal perspectiva, la interpretación parece
constituir un fenómeno medular porque es el acto a través del cual el derecho se hace carne, toma
la forma de comportamiento
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