La Muerte Del Legislador
Joseph705227 de Noviembre de 2012
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LA MUERTE DEL LEGISLADOR1
Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA
La naissance du lecteur doit se payer de la
mort de l'Auteur. Roland BARTHES2
El autor debería morirse después de haber
escrito su obra. Para allanarle el camino al
texto. Umberto ECO3
SUMARIO: I. Introducción. II. La interpretación: Punto de partida de una reflexión teórica sobre el
derecho. III. La interpretación como ilusión. IV. La respuesta iusnaturalista. V. La respuesta
positiva. VI. Semiosis limitada. VII. El derecho como creación permanente. VIII. Derecho y
conflicto. IX. Inexistencia del derecho. X. El orden y el desorden. XI. Ética y racionalidad libertaria.
XII. El derecho como arte.XIII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Quiero agradecer muy vivamente a los miembros de la Academia Peruana de Derecho por
haberme invitado a formar parte de tan selecto grupo de juristas. Y quiero agradecer muy
especialmente a Max Arias Schreiber, mi maestro y mi amigo, por haber tenido la gentileza de
presentarme en términos tan elogiosos que no reconozco en ellos a mi persona sino a su
generoso afecto.
Con Max Arias Schreiber me une una antigua y muy grata amistad. Fue con un maestro tan ilustre
que inicié mis primeros pasos profesionales por el camino de la abogacía. Y ahora tengo el honor
de que sea también él quien me introduzca en este selecto cenáculo.
Considero que la invitación que se me ha hecho de pertenecer a esta Academia, es un altísimo y
absolutamente inmerecido honor, que recibo con modestia.
Integrar la Academia como Miembro de Número puede ser visto como una culminación, como el
alcanzar una cima. Pero en un país de cordilleras, sabemos que toda cima nos muestra otra cima
más alta detrás; y que cuando hemos llegado a una cumbre, desde su altura podemos avizorar
otras cumbres más altas en nuestro camino, que nos esperan delante como retos. Quiero, pues,
asumir esta incorporación no como una meta sino como un impulso para seguir más lejos.
Y es por ello que las reflexiones que me gustaría proponer hoy, no pretenden ser de ninguna
manera el punto de llegada de mi indagación personal sobre el derecho, el arribo a puerto seguro
del pensamiento, sino más bien un plan de arriesgados viajes intelectuales futuros, un croquis del
camino que me queda por emprender, un mero programa de trabajo que espero desarrollar en los
años siguientes.
Debo adelantar que quisiera en esta forma contribuir a una elucidación de la naturaleza del
derecho desde una perspectiva heterodoxa.
Heterodoxa porque la ortodoxia en la filosofía del derecho lleva a un cierto maniqueísmo que
identifica dos posiciones contrarias, exclusivas y excluyentes entre sí: el iusnaturalismo y el
positivismo. Y cada una de estas actitudes polares es considerada como el bien y la verdad por
sus respectivos partidarios, mientras que la contraria es calificada de mal y de error. A mí me
gustaría aproximarme al derecho desde más allá del bien y del mal, como diría Nietzsche; desde
más allá de las verdades y de los errores establecidos, desde más allá del iusnaturalismo y del
positivismo.
II. LA INTERPRETACIÓN: PUNTO DE PARTIDA DE UNA REFLEXIÓN TEÓRICA SOBRE EL
DERECHO
Esta heterodoxia me lleva a comenzar no por los valores (como la haría un iusnaturalista) ni por el
sistema formal de normas vigentes (como lo haría un positivista), sino por la interpretación.4 He
señalado ya que me niego a asumir a priori cualquiera de las corrientes clásicas de la filosofía del
derecho; pero quizá debería decir que rechazo en general comenzar el estudio del derecho por la
filosofía. Si la perspectiva filosófica es una "reflexión" -es decir, una indagación de segundo nivel
sobre un objeto- debemos comenzar por el objeto: el punto de partida debe ser la experiencia
misma del derecho, el fenómeno jurídico en su complejidad.
Un principio epistemológico que parece obvio y que, sin embargo, muchas veces no se observa,
es que hay que iniciar por el comienzo. Nietzche lo dijo con una claridad inigualable: "La tarea: ¡ver
las cosas como son!". Y Husserl planteaba el retorno a las cosas como programa. Por
consiguiente, quiero realizar una primera flexión sobre el derecho mismo tal como se presenta
cotidianamente, esto es, en su aplicación efectiva, integrando valores y hechos, actuando en la
sociedad, facultando, regulando, prohibiendo u obligando a realizar conductas reales.
El derecho no es otra cosa que una forma de organizar la sociedad de los hombres; por tanto, hay
que verlo primero en el seno de esa tarea. Desde tal perspectiva, la interpretación parece
constituir un fenómeno medular porque es el acto a través del cual el derecho se hace carne, toma
la forma de comportamiento efectivo, autorizado o prohibido. Y no me refiero necesariamente a la
interpretación profesional del juez o del abogado sino a la que es realizada por todo el que usa el
derecho, por todo el que cumple o incumple una norma, por todo el que se aprovecha de sus
posibilidades, sea juez o no, sea abogado o no. La interpretación es así la inserción del derecho
en la vida, el paso de un derecho nominal a un verdadero derecho actuante dentro de la sociedad,
el camino por el que una afirmación prospectiva -la ley- se convierte en una conducta efectiva.
Colocarnos en la interpretación significa, entonces, situarnos en un eje, en una bisagra, en un
puente que une lo ideal y lo real.
Toda norma tiene que ser interpretada, porque toda norma tiene que ser aplicada dentro de un
contexto, tiene que ser corporizada con las circunstancias. Hay quienes creen que la interpretación
no es sino un recurso excepcional que se requiere -como un mal necesario- sólo en determinados
casos, debido a un defecto de la ley: si la norma hubiera sido concebida y redactada con la
claridad deseable, se dice, no habría nada que interpretar.
Empero, la claridad puede no ser una facilidad sino un obstáculo del conocimiento: lo claro es sólo
una primera impresión que nos detiene, que nos frena cuando deberíamos avanzar en el
conocimiento, porque nos hace creer que todo está ahí bajo nuestros ojos y que ya no queda nada
por descubrir o por inventar. Pero si penetráramos más en esa aparente claridad, veríamos que
nada es sencillo, nada es simple, nada se encuentra perfectamente ordenado, sino que cada
norma -como, en el fondo, cada parte de la realidad- se abre al infinito y nos ofrece un sinnúmero
de mundos de significación que se multiplican, se juntan nuevamente, se desorganizan y se
reorganizan. Como decía Gastón Bachelard, "lo que cree saberse claramente, ofusca lo que
debiera saberse", porque la claridad no es un conocimiento perfecto (lo que no existe) sino un
obstáculo epistemológico.5
Ahora bien, tradicionalmente se ha considerado que interpretar no es otra cosa que entender lo
que el derecho establece para una situación concreta y determinada o para un conjunto de
situaciones posibles, es decir, hacer explícito lo que estaba implícito en el texto legal.
Sin embargo, tan pronto nos acercamos a la interpretación -cuando menos así entendida- ésta se
nos escapa, desaparece como un fantasma. El llamado "intérprete" supone que, previamente a su
interpretación, existe un derecho ya hecho, una verdad jurídica contenida en la ley, que expresa
un ideal colectivo y que tiene que ser simplemente puesta de manifiesto.
Pero no podemos cegarnos a una realidad inobjetable: el derecho -es decir, lo que la sociedad
quiere que los hombres hagan o no hagan- es bastante más que la ley; paralelamente a ella, la
sociedad se expresa a través de principios, valores, convicciones de distinto orden, que no tienenuna formulación precisa y que no están contenidos en las normas. Y la ley misma admite siempre
múltiples significados y muy diversas utilizaciones. Y eso lo sabe muy bien el auténtico
positivismo, lo sabe muy bien Kelsen.
Es solamente un positivismo "pop" el que nos ha querido hacer creer que la ley tenía una y sólo
una interpretación posible; y que de ello dependía la seguridad jurídica. Sin embargo, este
planteamiento ingenuo se destruye con un simple experimento de introspección que muchas
veces planteo a mis alumnos y que cualquiera puede repetir por su cuenta, haciéndose la
siguiente pregunta: ¿el derecho sería el mismo en la hipótesis de que, sin cambiar norma alguna,
se substituyera simplemente a todos los jueces y abogados del país por juristas egresados de la
Universidad de Moscú durante el periodo marxista de Rusia? Muchas veces a mis clientes les he
preguntado también si en ese caso tendrían la misma confianza para invertir en el país. La
respuesta que recibo es generalmente la misma: no habría confianza para invertir porque, a pesar
de que las leyes no habrían cambiado, el derecho efectivo sería distinto porque esas leyes serían
aplicadas con otra mentalidad. De lo que se deduce que toda ley puede ser interpretada de
diferentes maneras.
Esto significa, entonces,
...