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La Ley del Contrato de Seguro


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  643 Visitas

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El concepto de riesgo esta íntimamente relacionado al de incertidumbre, o falta de certeza, de algo pueda acontecer y generar una pérdida del mismo.

La Ley del Contrato de Seguro define el Riesgo como el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

A nivel doctrinal el riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro.

Desde el punto de vista técnico, puede decirse que el riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un evento, futuro e incierto, de consecuencias dañosas susceptibles de crear una necesidad patrimonial.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define el Riesgo así: Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro.

Se conocen diversidad de conceptos sobre el riesgo, entre ellos se pueden señalar los siguientes:

• Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida

• Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica

• Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial

• Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de obligar al asegurador a efectuar la prestación que le corresponde

Al analizar cada una de estas definiciones se puede constatar que aunque son de diferentes autores, todas coinciden cuando expresan que el riesgo es la incertidumbre asociada con la posibilidad de que se produzca una pérdida económica, por lo cual el patrimonio del asegurado se vería afectado.

Se puede afirmar que la necesidad de asegurarse surge cuando se está frente a la posibilidad de que ocurra un evento dañoso, pudiendo decir que el riesgo actúa como móvil.

Características de la esencia del Riesgo:

De éstas las dos primeras son reales y la tercera es potencial pudiendo llegar a convertirse en real lo que no es necesario para que exista el riesgo y son:

• La existencia de un objeto expuesto a sufrir un daño o pérdida, determinado por: la propiedad y su uso, la salud o la capacidad de generar ingresos de una persona, y la responsabilidad ante terceros.

• La presencia de la causa o causas posibles que ocasionan el daño o la perdida al objeto, que pueden ser de origen natural, como los terremotos; de origen humano, como los robos; y de origen económico, los cambios sociales.

• El perjuicio o pérdida resultante que sufre el objeto que ocurre la causa, el cual generalmente se mide en términos económicos, como ser el costo de la pérdida de un Inmueble debido a un incendio, o el generado por una hospitalización.

En conclusión existen hechos que no constituyen riesgos y por lo tanto son inasegurables estos son los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles.

Y tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Características del Riesgo:

• Ser posible: Las posibilidades se miden por una combinación binaria (0 y 1), en donde 0= a imposibilidad de que el hecho ocurra y 1= a certeza de que ocurrirá.

Entonces, el grado de probabilidad se expresa en una fracción que va del 0 al 1, y ésta al convertirla en porcentaje (%), nos da el grado de probabilidad.

De acuerdo con esto, el riesgo debe ser posible como la probabilidad aritmética de que el siniestro ocurra. Si la probabilidad aritmética es (0), entonces no hay riesgo y por lo tanto no hay seguro. Ejemplo no se puede contratar un seguro sobre la pérdida de un objeto que no exista al tiempo de la contratación del seguro. Esto está consagrado en el Art. 49 de la Ley del Contrato de Seguros.

Ser Lícito: En el sentido de que la ocurrencia del siniestro no debe estar penada por la ley, o al menos esta no debe prohibir la indemnización de un determinado daño. Por lo que para este caso se dan varios supuestos.

a. No está permitido asegurar la pérdida o deterioro de una cosa de ilícito comercio. No debe confundirse las cosas de ilícito comercio con las cosas de comercio restringido o prohibido porque el ilícito comercio es por ejemplo la sucesión futura mientras que el segundo podríamos hablar de las drogas, armas, el petróleo. Las cosas de comercio restringido o prohibido eventualmente pueden ser objeto de seguro pero los ilícitos no se Pueden asegurar.

Esto también es válido para los bienes inmuebles ya que si aquel está destinado a un fin ilícito y si produjese un siniestro, obviamente éste no tendrá cobertura. Ejemplo: si un inmueble tiene un seguro contra incendio y tiene instalado un alambique clandestino y sé esta destilando licor. Si se produjese un incendio por

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